[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—¿Deberían las permutas financieras de larga duración mantenidas según un plan de beneficios definidos medirse como un activo del plan a valor razonable o conforme a otra base como una “póliza de seguro apta”?”
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la medición de las permutas financieras de larga duración mantenidas según el plan de pensiones de beneficios definidos de una entidad.
Quien envió la solicitud planteaba una pregunta sobre si una entidad debería:
(a) contabilizar una permuta financiera de larga duración como un solo instrumento y medir su valor razonable como parte de los activos del plan de acuerdo con los párrafos 8 y 113 de la NIC 19 y NIIF 13 Medición del Valor Razonable, con cambios en el valor razonable registrados en el otro resultado integral; o
(b) dividir una permuta financiera de larga duración en dos componentes y usar otra base de medición para la póliza de seguro apta para uno de los componentes aplicando el párrafo 115 de la NIC 19.
Quien envió la solicitud también planteó preguntas sobre la presentación si se usara el criterio de medición del apartado (b). Las actividades de difusión externa no proporcionaron evidencia de que el uso de permutas financieras de larga duración estuviera extendido. El Comité de Interpretaciones comprende que cuando tienen lugar estas transacciones, la práctica predominante es contabilizar una permuta financiera de larga duración como un solo instrumento, y medirla a valor razonable como parte de los activos del plan, aplicando los párrafos 8 y 113 de la NIC 19 y la NIIF 13.
Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones concluyó que no esperaba diversidad en el desarrollo de la aplicación de la NIC 19 y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]