Reconocimiento y medición: activos del plan

Valor razonable de los activos del plan

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[Referencia: párrafos FC191 a FC194, Fundamentos de las Conclusiones]

E21

[IFRIC® Update, marzo de 2015, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—¿Deberían las permutas financieras de larga duración mantenidas según un plan de beneficios definidos medirse como un activo del plan a valor razonable o conforme a otra base como una “póliza de seguro apta”?”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la medición de las permutas financieras de larga duración mantenidas según el plan de pensiones de beneficios definidos de una entidad.

Quien envió la solicitud planteaba una pregunta sobre si una entidad debería:

(a) contabilizar una permuta financiera de larga duración como un solo instrumento y medir su valor razonable como parte de los activos del plan de acuerdo con los párrafos 8 y 113 de la NIC 19 y NIIF 13 Medición del Valor Razonable, con cambios en el valor razonable registrados en el otro resultado integral; o

(b) dividir una permuta financiera de larga duración en dos componentes y usar otra base de medición para la póliza de seguro apta para uno de los componentes aplicando el párrafo 115 de la NIC 19.

Quien envió la solicitud también planteó preguntas sobre la presentación si se usara el criterio de medición del apartado (b). Las actividades de difusión externa no proporcionaron evidencia de que el uso de permutas financieras de larga duración estuviera extendido. El Comité de Interpretaciones comprende que cuando tienen lugar estas transacciones, la práctica predominante es contabilizar una permuta financiera de larga duración como un solo instrumento, y medirla a valor razonable como parte de los activos del plan, aplicando los párrafos 8 y 113 de la NIC 19 y la NIIF 13.

Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones concluyó que no esperaba diversidad en el desarrollo de la aplicación de la NIC 19 y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

113

El valor razonable de los activos del plan se deducirá del valor presente de la obligación por beneficios definidos al determinar el déficit o superávit.

Análisis

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114

En los activos del plan no se incluirán las aportaciones no pagadas por la entidad al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad y poseídos por el fondo. De los activos del plan se deducirán cualesquiera pasivos del fondo que no tengan relación con los beneficios a los empleados, como por ejemplo, las cuentas por pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados.

Análisis

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115

Cuando los activos del plan incluyan pólizas de seguro aptas, que se correspondan exactamente con los importes y calendario de algunos o de todos los beneficios pagaderos dentro del plan, el valor razonable que se atribuirá a esas pólizas de seguro será el valor presente de las obligaciones relacionadas (lo cual estará sujeto a cualquier reducción que se requiera si los importes a recibir por la póliza de seguro no son totalmente recuperables).

Análisis

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Reembolsos

[Referencia: párrafo 112 y párrafos FC150(e), FC181(b) y FC195 a FC199, Fundamentos de las Conclusiones]

116

Cuando sea, y solo cuando sea, prácticamente cierto que un tercero reembolsará alguno o todos los desembolsos requeridos para liquidar una obligación por beneficios definidos, la entidad:

  1. reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad medirá el activo a su valor razonable.
  2. desagregará y reconocerá los cambios en el valor razonable de su derecho al reembolso de la misma forma que los cambios en el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 124 y 125). Los componentes del costo de los beneficios definidos reconocidos de acuerdo con el párrafo 120 podrán reconocerse netos de los importes relativos a cambios en el importe en libros del derecho al reembolso.
Análisis

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117

A veces, una entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso requerido para cancelar una obligación por beneficios definidos. Las pólizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el párrafo 8, son activos del plan. Una entidad contabilizará tales pólizas aptas de la misma forma que todos los demás activos del plan, y no aplicará el párrafo 116 si no es relevante (véanse los párrafos 46 a 49 y 115).

Análisis

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118

Cuando una póliza de seguro mantenida por una entidad no cumpla las condiciones para ser una póliza apta, esta póliza no es un activo del plan. El párrafo 116 es relevante en estos casos: la entidad reconoce su derecho a los reembolsos, por la póliza de seguros, como un activo separado, y no como una deducción al determinar el déficit o superávit por beneficios definidos. El párrafo 140(b) requiere que la entidad revele una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación relacionada.

Análisis

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119

Si el derecho de reembolso surge de una póliza de seguro que compensa exactamente el importe y el calendario de algunos o todos los beneficios definidos pagaderos en función de un plan de beneficios definidos, al valor razonable del derecho de reembolso se le considera el valor presente de la obligación relacionada (sujeto a cualquier reducción que se requiera si el reembolso no es totalmente recuperable).

Análisis

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