Presentación

Compensación

[Referencia: párrafos FC174 y FC179 a FC187, Fundamentos de las Conclusiones]

131

Una entidad procederá a compensar un activo correspondiente a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando:

  1. tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los superávits de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y
  2. pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro plan.
Análisis

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132

Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación[Referencia: párrafo 42, NIC 32].

Análisis

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Distinción entre partidas corrientes y no corrientes

[Referencia: párrafo FC200, Fundamentos de las Conclusiones]

133

Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes [Referencia: párrafo 60, NIC 1].

Esta Norma no especifica si una entidad debería distinguir las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos que surgen de los beneficios post-empleo.

Análisis

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Componentes del costo de los beneficios definidos

[Referencia: párrafos FC201 y FC202, Fundamentos de las Conclusiones]

134

El párrafo 120 requiere que una entidad reconozca los costos por servicios y el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto en el resultado del periodo. Esta Norma no especifica la forma en que una entidad debería presentar el costo del servicio y el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. Una entidad presentará esos componentes de acuerdo con la NIC 1 [Referencia: párrafos 81 a 105, NIC 1].

Análisis

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