Información a revelar

[Referencia: párrafos FC203 a FC252, Fundamentos de las Conclusiones]

135

Una entidad revelará información que:

  1. explique las características de sus planes de beneficios definidos y los riesgos asociados con ellos (véase el párrafo 139);
  2. identifique y explique los importes en sus estados financieros que surgen de sus planes de beneficios definidos (véanse los párrafos 140 a 144); y
  3. describa la forma en que sus planes de beneficios definidos pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad (véanse los párrafos 145 a 147).

[Referencia: párrafos FC212 a FC214, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

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136

Para cumplir el objetivo del párrafo 135, una entidad considerará todos los elementos siguientes:

  1. el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar;
  2. cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;
  3. cuánta acumulación o desglose realizar; y
  4. si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.
Análisis

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137

Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con los requerimientos de esta Norma y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los objetivos del párrafo 135, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos. Por ejemplo, una entidad puede presentar un análisis del valor presente de la obligación por beneficios definidos que distinguen la naturaleza, características y riesgos de la obligación. Esta información a revelar podría distinguir:

  1. Entre los importes adeudados a los miembros activos, diferidos a éstos y pensionistas.
  2. Entre los beneficios irrevocables y acumulados (devengados) pero no irrevocables.
  3. Entre beneficios condicionados, importes atribuibles a incrementos de salarios futuros y otros beneficios.
Análisis

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138

Una entidad evaluará si toda o parte de la información a revelar debe desagregarse para distinguir planes o grupos de planes con riesgos diferentes de forma significativa. Por ejemplo, una entidad puede desagregar información a revelar sobre planes mostrando una o más de las siguientes características:

  1. Localizaciones geográficas diferentes.
  2. Características diferentes tales como planes de pensiones de cuantía fija, planes de pensiones calculados según el salario final o planes de atención médica post-empleo.
  3. Entornos de regulación diferentes.
  4. Diferentes segmentos de información.
  5. Diferentes acuerdo de financiación (por ejemplo, no financiados totalmente, totalmente o parcialmente financiados).
Análisis

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Características de los planes de beneficios definidos y riesgos asociados con los mismos

[Referencia: párrafos FC215 a FC220, Fundamentos de las Conclusiones]

139

Una entidad revelará:

  1. (a) Información sobre las características de sus planes de beneficios definidos, incluyendo:
    1. La naturaleza de los beneficios proporcionados por el plan (por ejemplo, los planes de beneficios definidos sobre el salario final o planes basados en aportaciones con garantía).
    2. Una descripción del marco de regulación en el que opera el plan, por ejemplo, el nivel de los requerimientos de financiación mínimos, y el efecto del marco de regulación sobre el plan, tales como el techo del activo (véase el párrafo 64).
    3. Una descripción de cualesquiera otras responsabilidades de la entidad para el gobierno del plan, por ejemplo, responsabilidades de fiduciarios o miembros del consejo del plan.
  2. Una descripción de los riesgos a los que expone el plan a la entidad, centrados en los riesgos inusuales, específicos de la entidad y específicos del plan y cualquier concentración de riesgo significativa. Por ejemplo, si los activos del plan están invertidos principalmente en una clase de inversiones, por ejemplo, propiedades, el plan puede exponer a la entidad a una concentración del riesgo de mercado de la propiedad.
  3. Una descripción de las modificaciones del plan, reducciones y liquidaciones. [Referencia: párrafos 99 a 112]
Análisis

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Explicación de los importes en los estados financieros

[Referencia: párrafos FC215 y FC221 a FC228, Fundamentos de las Conclusiones]

140

Una entidad proporcionará una conciliación del saldo de apertura con el de cierre para cada uno de los siguientes elementos, si procede:

  1. El pasivo (activo) por beneficios definidos neto, mostrando por separado conciliaciones sobre:
    1. Activos del plan.
    2. El valor presente de la obligación por beneficios definidos.
    3. El efecto del techo del activo.
  2. Los derechos de reembolso. Una entidad también describirá la relación entre los derechos de reembolso y la obligación relacionada.
Análisis

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141

Cada conciliación enumerada en el párrafo 140 mostrará cada uno de los siguientes elementos, si procede:

  1. (a) Costo de los servicios del periodo corriente.
  2. (b) Ingresos o gastos por intereses.
  3. (c) Nuevas mediciones del pasivo (activo) de beneficios definidos neto mostrando por separado:
    1. (i) El rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b).
    2. (ii) Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de cambios en las suposiciones demográficas [véase el párrafo 76 (a)].
    3. (iii) Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de cambios en las suposiciones financieras [véase el párrafo 76 (b)].
    4. (iv) Los cambios en el efecto de limitar un activo por beneficios definidos neto al techo del activo, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b). Una entidad también revelará la forma en que se determina el beneficio económico máximo disponible, es decir, si esos beneficios serían en forma de reembolsos, reducciones en aportaciones futuras o una combinación de ambos.
  4. Costo de servicios pasados y ganancias y pérdidas que surgen de liquidaciones. Tal como permite el párrafo 100, el costo de servicios pasados y las ganancias y pérdidas que surgen de liquidaciones no necesitan distinguirse si tienen lugar simultáneamente.
  5. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.
  6. Aportaciones al plan, mostrando por separado las del empleador y las de los participantes del plan.
  7. Pagos procedentes del plan, mostrando por separado el importe pagado con respecto a las liquidaciones.
  8. Efectos de las combinaciones de negocios y disposiciones.
Análisis

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142

Una entidad desagregará el valor razonable de los activos del plan en clases que distingan la naturaleza y riesgos de esos activos, subdividiendo cada clase de activo del plan entre las que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo (según se define en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable [Referencia: Apéndice A, NIIF 13]) y las que no lo tienen. Por ejemplo, considerando el nivel de información a revelar comentado en el párrafo 136, una entidad podría distinguir entre:

  1. efectivo y equivalentes al efectivo;
  2. instrumentos de patrimonio (segregado por tipo de sector industrial, tamaño de la empresa, geografía, etc);
  3. instrumentos de deuda (segregados por tipo de emisor, calidad crediticia, geografía, etc.);
  4. propiedad inmobiliaria (segregada por geografía, etc.);
  5. derivados (segregados por tipo de riesgo subyacente en el contrato, por ejemplo, contratos de tasa de interés, contratos de cambio de moneda extranjera, contratos de patrimonio, contratos de crédito, permutas financieras de larga duración, etc);
  6. fondos de inversión (segregados por tipo de fondo);
  7. títulos valores garantizados por activos; y
  8. deuda estructurada.
Análisis

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143

Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan, y el valor razonable de los activos del plan que son propiedades ocupadas por la entidad, u otros activos utilizados por ésta.

Análisis

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144

Una entidad revelará las suposiciones actuariales significativas utilizadas para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos (véase el párrafo 76). Esta información a revelar será en términos absolutos (por ejemplo, un porcentaje absoluto, y no solo como un margen entre porcentajes diferentes y otras variables). Cuando una entidad proporcione información a revelar en total para una agrupación de planes, proporcionará esta información a revelar en forma de promedios ponderados o rangos de valores relativamente pequeños.

Análisis

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Importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros

[Referencia: párrafos FC229 a FC243, Fundamentos de las Conclusiones]

145

Una entidad revelará:

  1. Un análisis de sensibilidad para cada supuesto actuarial significativo (como los revelados según el párrafo 144) al final del periodo sobre el que se informa, mostrando la forma en que la obligación por beneficios definidos habría sido afectada por los cambios en la suposición actuarial relevante que era razonablemente posible en esa fecha.
  2. Los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad requeridos por (a) y las limitaciones de esos métodos.
  3. Los cambios habidos desde el período anterior en los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad, y las razones de estos cambios.
Análisis

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146

Una entidad revelará una descripción de las estrategias para equiparar activos y pasivos utilizadas por el plan o la entidad, incluyendo el uso de rentas vitalicias y otras técnicas, tales como permutas financieras de larga duración, para gestionar el riesgo.

Análisis

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147

Para proporcionar un indicador del efecto del plan de beneficios definidos sobre los flujos de efectivo futuros de la entidad, ésta revelará:

  1. Una descripción de los acuerdos de financiación y política de financiación que afecte a las aportaciones futuras.
  2. Las aportaciones esperadas al plan para el próximo periodo anual sobre el que se informa.
  3. Información sobre el perfil de vencimientos de la obligación por beneficios definidos. Este incluirá el promedio ponderado de la duración de la obligación por beneficios definidos y puede incluir otra información sobre la distribución del calendario de los pagos por beneficios, tales como un análisis de vencimientos de los pagos por beneficios.
Análisis

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Planes multi-patronales

[Referencia: párrafos FC245 a FC252, Fundamentos de las Conclusiones]

148

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal, revelará:

  1. Una descripción de los acuerdos de financiación, incluyendo el método utilizado para determinar la tasa de la entidad de aportaciones y los requerimientos de financiación mínimos.
  2. Una descripción de la medida en que la entidad puede ser responsable del plan por otras obligaciones de entidades según las cláusulas y condiciones del plan multi-patronal.
  3. Una descripción de la distribución acordada de un déficit o superávit sobre:
    1. la liquidación del plan; o
    2. la retirada de la entidad del plan.
  4. Si la entidad contabiliza ese plan como si fuera un plan de aportaciones definidas de acuerdo con el párrafo 34, revelará la siguiente información, además de la información requerida por (a) a (c) y en lugar de la información requerida por los párrafos 139 a 147:
    1. El hecho de que el plan es de beneficios definidos.
    2. Las razones por las cuales no está disponible la información suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de beneficios definidos.
    3. Las aportaciones esperadas al plan para el próximo periodo anual sobre el que se informa.
    4. Información sobre cualquier déficit o superávit del plan que puede afectar el importe de aportaciones futuras, incluyendo la base utilizada para determinar ese déficit o superávit y las implicaciones, si las hubiera, para la entidad.
    5. Una indicación del nivel de participación de la entidad en el plan comparado con otras entidades participantes. Ejemplos de medidas que pueden proporcionar esta indicación incluyen la proporción de la entidad en las aportaciones totales al plan o la proporción de la entidad en el número total de miembros activos, miembros retirados y miembros antiguos con derecho a beneficios, si esa información se encuentra disponible.
Análisis

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Planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común

[Referencia: párrafo 42 y párrafo FC51, Fundamentos de las Conclusiones]

149

Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos que comparte riesgos entre entidades bajo control común, revelará:

  1. El acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política.
  2. La política para determinar la aportación a pagar por la entidad.
  3. Si la entidad contabilizase la distribución del costo por el beneficio definido neto de acuerdo con el párrafo 41, toda la información sobre el plan en su conjunto, requerida por los párrafos 135 a 147.
  4. Si la entidad contabiliza la aportación por pagar para el periodo tal como se señala en el párrafo 41, la información sobre el plan en su conjunto requerida por los párrafos 135 a 137, 139, 142 a 144 y 147(a) y (b).
Análisis

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150

La información requerida por el párrafo 149(c) y (d) puede revelarse por referencia a la información a revelar en otros estados financieros de otra entidad del grupo si:

  1. esos estados financieros de la entidad del grupo identifican por separado y revelan la información requerida sobre el plan; y
  2. esos estados financieros de la entidad del grupo están disponibles para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo, o antes, que los estados financieros de la entidad.
Análisis

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Requerimientos de información a revelar en otras NIIF

151

En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, la entidad suministrará información sobre:

  1. transacciones entre partes relacionadas con planes de beneficios post-empleo [Referencia: párrafos 18 a 24, NIC 24]; y
  2. beneficios post-empleo para el personal clave de la gerencia. [Referencia: párrafo 17(b), NIC 24
Análisis

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152

En caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, una entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios post-empleo. [Referencia: párrafos 27 a 30, 86 a 88, 91 y 92, NIC 37]

Análisis

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