Reconocimiento y medición

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Al reconocer y medir el superávit o déficit en un plan de beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad aplicará los párrafos 56 a 98 y 113 a 115. Una entidad aplicará los párrafos 116 a 119 al reconocer y medir cualquier derecho de reembolso.

Análisis

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156

Para otros beneficios a los empleados a largo plazo, una entidad reconocerá, en el resultado del periodo, el importe total neto de los siguientes importes, excepto en la medida en que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el costo de un activo:

  1. el costo del servicio (véanse los párrafos 66 a 112 y el párrafo 122A);  [Referencia adicional: párrafos FC73, FC173A y FC173B, Fundamentos de las Conclusiones]
  2. el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); y
  3. las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 127 a 130).
    [Referencia adicional: párrafos FC88 a FC100, Fundamentos de las Conclusiones]
Análisis

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157

Una forma de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el nivel del beneficio depende del periodo de servicio, surgirá una obligación cuando se preste el servicio. La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago vaya a ser requerido y el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el nivel de beneficio es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los años de servicio, el costo esperado de los beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez de larga duración.

Análisis

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