Beneficios por Terminación

[Referencia:párrafos FC254 a FC261, Fundamentos de las Conclusiones]

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Esta Norma trata los beneficios por terminación de forma separada del resto de los beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación es la finalización del vínculo laboral, en lugar del servicio del empleado. Los beneficios por terminación del contrato proceden de la decisión de la entidad de finalizar el empleo o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de la entidad de beneficios a cambio de la finalización del contrato de empleo.

Análisis

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Los beneficios por terminación del contrato no incluyen beneficios a los empleados procedentes de la terminación de contrato de empleo a petición del empleado sin la oferta de una entidad o como consecuencia de requerimientos de retiro obligatorios, porque esos beneficios son beneficios post-empleo. Algunas entidades proporcionan un nivel menor de beneficio por terminación del contrato de empleo a petición del empleado (en esencia, un beneficio post-empleo), que si es la terminación del contrato de empleo a petición de la entidad. La diferencia entre el beneficio proporcionado por terminación del contrato de empleo a petición del empleado y un beneficio mayor proporcionado a petición de la entidad es un beneficio por terminación del contrato.

Análisis

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La forma del beneficio a los empleados no determina si se proporciona a cambio del servicio o a cambio de la terminación del contrato de empleo del empleado. Los beneficios por terminación son normalmente pagos únicos, pero a veces también incluyen:

  1. Mejoras de los beneficios post-empleo, indirectamente a través de un plan de beneficios a los empleados o directamente.
  2. Salarios hasta el final de un periodo específico de tiempo si el empleado no presta servicios posteriores que suministren beneficios económicos a la entidad.
Análisis

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Indicadores de que se proporciona un beneficio a los empleados a cambio de servicios incluyen la siguiente información:

  1. El beneficio está condicionado a que se proporcione el servicio futuro (incluyendo beneficios que se incrementan si se proporcionan servicios adicionales).E22
  2. El beneficio se proporciona de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados.

E22

[IFRIC® Update, enero de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Aplicación de la definición de beneficios por terminación a planes “Altersteilzeit” (de retiro parcial)”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías con respecto a la aplicación de la NIC 19 (2011) a planes “Altersteilzeit” (de retiro parcial) (ATZ) en Alemania. Los planes ATZ son programas de retiro anticipado diseñados para crear un incentivo a los empleados dentro de cierto grupo de edad para que suavicen la transición del empleo (a tiempo completo o parcial) al retiro antes de su edad legal. Los planes ATZ ofrecen planes de incentivos a los empleados a cambio de una reducción de 50 por cien de sus horas de trabajo. Su empleo se termina al final de un periodo de servicio requerido. Los planes de incentivos están totalmente condicionados a la finalización del periodo de servicio requerido. Si el empleo termina antes de que se proporcione el servicio requerido, los empleados no reciben el plan de incentivos. Los planes ATZ habitualmente operan a lo largo de un periodo de uno a seis años. La elegibilidad para el beneficio sería sobre la base de la edad del empleado, pero también sería habitual incluir un requerimiento de servicio pasado.

La NIC 19 (2011) fue el resultado de las revisiones emitidas en 2011 de la NIC 19. Estas revisiones, entre otras cosas, modificaron las guías relacionadas con los beneficios por terminación. El párrafo 8 de la NIC 19 (2011) define los beneficios por terminación como “beneficios a los empleados proporcionados a cambio de la finalización del contrato de empleo como consecuencia de:

  1. la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o
  2. la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.”

El Comité observó que los planes ATZ tienen atributos de servicio requerido y de beneficios por terminación. El Comité destacó que la distinción entre beneficios proporcionados a cambio de servicios y beneficios por terminación deben basarse en:

  1. todos los hechos y circunstancias relevantes para la oferta de cada entidad individual de beneficios según el plan considerado;
  2. los indicadores proporcionados por el párrafo 162 de la NIC 19 (2011); y
  3. las definiciones de las diferentes categorías de beneficios a los empleados en la NIC 19 (2011).

El Comité destacó que, en los hechos descritos anteriormente, en congruencia con el párrafo 162(a) de la NIC 19 (2011), la circunstancia de que los planes de incentivos estén totalmente condicionados a la finalización de un servicio por el empleado a lo largo de un periodo indica que los beneficios son a cambio de ese servicio. Por ello, no cumplen la definición de beneficios por terminación.

Sobre la base de este análisis descrito anteriormente el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

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Algunos beneficios por terminación se proporcionan de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados existente. Por ejemplo, pueden especificarse por ley, contrato de empleo o acuerdo sindical, o pueden insinuarse como consecuencia de prácticas pasadas del empleador de proporcionar beneficios similares. Como otro ejemplo, si una entidad realiza una oferta de beneficios disponible para más allá de un periodo corto, o hay más de un periodo corto entre la oferta y la fecha esperada de terminación real, la entidad considerará si ha establecido un plan de beneficios a los empleados nuevo y por tanto si los beneficios ofrecidos según ese plan son beneficios por terminación o beneficios post-empleo. Los beneficios a los empleados proporcionados de acuerdo con las condiciones de un plan de beneficios a los empleados son beneficios por terminación si proceden de una decisión de la entidad de finalizar un contrato de empleo con un empleado y no están condicionados a que se proporcionen servicios futuros.

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Algunos beneficios a los empleados se proporcionan con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la entidad. El pago de estos beneficios es cierto (sujeto a los requerimientos para la irrevocabilidad o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque estos beneficios sean descritos en algunas jurisdicciones como indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios post-empleo más que beneficios por terminación, y una entidad los contabilizará como beneficios post-empleo.

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