[IFRIC® Update, enero de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Aplicación de la definición de beneficios por terminación a planes “Altersteilzeit” (de retiro parcial)”
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías con respecto a la aplicación de la NIC 19 (2011) a planes “Altersteilzeit” (de retiro parcial) (ATZ) en Alemania. Los planes ATZ son programas de retiro anticipado diseñados para crear un incentivo a los empleados dentro de cierto grupo de edad para que suavicen la transición del empleo (a tiempo completo o parcial) al retiro antes de su edad legal. Los planes ATZ ofrecen planes de incentivos a los empleados a cambio de una reducción de 50 por cien de sus horas de trabajo. Su empleo se termina al final de un periodo de servicio requerido. Los planes de incentivos están totalmente condicionados a la finalización del periodo de servicio requerido. Si el empleo termina antes de que se proporcione el servicio requerido, los empleados no reciben el plan de incentivos. Los planes ATZ habitualmente operan a lo largo de un periodo de uno a seis años. La elegibilidad para el beneficio sería sobre la base de la edad del empleado, pero también sería habitual incluir un requerimiento de servicio pasado.
La NIC 19 (2011) fue el resultado de las revisiones emitidas en 2011 de la NIC 19. Estas revisiones, entre otras cosas, modificaron las guías relacionadas con los beneficios por terminación. El párrafo 8 de la NIC 19 (2011) define los beneficios por terminación como “beneficios a los empleados proporcionados a cambio de la finalización del contrato de empleo como consecuencia de:
- la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o
- la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.”
El Comité observó que los planes ATZ tienen atributos de servicio requerido y de beneficios por terminación. El Comité destacó que la distinción entre beneficios proporcionados a cambio de servicios y beneficios por terminación deben basarse en:
- todos los hechos y circunstancias relevantes para la oferta de cada entidad individual de beneficios según el plan considerado;
- los indicadores proporcionados por el párrafo 162 de la NIC 19 (2011); y
- las definiciones de las diferentes categorías de beneficios a los empleados en la NIC 19 (2011).
El Comité destacó que, en los hechos descritos anteriormente, en congruencia con el párrafo 162(a) de la NIC 19 (2011), la circunstancia de que los planes de incentivos estén totalmente condicionados a la finalización de un servicio por el empleado a lo largo de un periodo indica que los beneficios son a cambio de ese servicio. Por ello, no cumplen la definición de beneficios por terminación.
Sobre la base de este análisis descrito anteriormente el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]