Reconocimiento

[Referencia: párrafos FC258 a FC260 y FC262 a FC268, Fundamentos de las Conclusiones]

165

Una entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas:

  1. cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y
  2. el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37 [Referencia: párrafos 70 a 83, NIC 37] e involucre el pago de los beneficios por terminación.
Análisis

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166

Para los beneficios por terminación por pagar como consecuencia de una decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la finalización de su contrato de empleo, el momento en que una entidad ya no pueda retirar la oferta de beneficios por terminación es el primero de:

  1. el momento en que el empleado acepta la oferta; y
  2. el momento en que tenga efecto una restricción (por ejemplo, un requerimiento legal, contractual o de regulación u otra restricción) sobre la capacidad de la entidad para retirar la oferta. Este sería cuandose realiza la oferta, si la restricción existía en el momento de la oferta.
Análisis

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167

Para los beneficios por terminación por pagar como consecuencia de la decisión de una entidad de terminar el contrato de empleo de un empleado, la entidad ya no puede retirar la oferta cuando ha comunicado a los empleados afectados un plan de terminación que cumple todos los criterios siguientes:

  1. Las acciones requeridas para completar el plan indican que es improbable que se vayan a realizar cambios significativos en el plan.
  2. El plan identifica el número de empleados cuyo empleo va a finalizar, sus clasificaciones de trabajo o funciones y sus localizaciones (pero el plan no necesita identificar cada empleado individualmente) y la fecha de finalización esperada.
  3. El plan establece los beneficios por terminación que los empleados recibirán con suficiente detalle como para que éstos puedan determinar el tipo e importe de beneficios que recibirán cuando finalicen sus contratos de empleo.
Análisis

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168

Cuando una entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de contabilizar también una modificación del plan o una reducción de otros beneficios a los empleados (véase el párrafo 103).

Análisis

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