Alcance E1,E2

E1

[IFRIC® Update, noviembre de 2005, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y Presentación—Permiso de larga duración del empleado”

El CINIIF consideró si un pasivo por permiso de larga duración está dentro del alcance de la NIC 19 o si se trata de un pasivo financiero dentro del alcance de la NIC 32.

El CINIIF destacó que la NIC 19 indica que los planes de beneficios a los empleados incluyen una amplia gama de acuerdos formales e informales. Por consiguiente, resulta claro que la exclusión de los planes de beneficios a los empleados de la NIC 32 incluye todos los beneficios a los empleados cubiertos por la NIC 19.

El CINIIF decidió que, como la Norma es clara, no se esperaría diversidad en las prácticas y no añadiría este punto a su agenda.]

Análisis

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E2

[IFRIC Update, noviembre de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 19: Beneficios a los Empleados—Contabilización de un acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias”

El Comité recibió una solicitud de aclaración de la contabilización de un acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias que requiere que una entidad comparta con los empleados el 10 por cien de las ganancias, calculado de acuerdo con la legislación fiscal (sujeto a excepciones específicas).

El Comité destacó que aunque este acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias calcula los importes a pagar a los empleados de acuerdo con la legislación fiscal, cumple la definición de un beneficio a los empleados y está dentro del alcance de la NIC 19. Por ello, el acuerdo de participación de los empleados en las ganancias descrito en la solicitud no debe contabilizarse por analogía con la NIC 12 Impuestos a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

El Comité observó que el objetivo de la NIC 19 es registrar los gastos de compensación solo cuando el empleado ha proporcionado el servicio relacionado. Por consiguiente, una entidad no debería reconocer un activo o pasivo relacionado con reversiones esperadas futuras de diferencias entre la ganancia fiscal y la contable en relación con un acuerdo de participación de los empleados en las ganancias.

El Comité destacó que el acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias descrito en la solicitud debe contabilizarse de acuerdo con la NIC 19 y que ésta proporciona guías suficientes sobre los importes que deben reconocerse y medirse, con el resultado de que no se esperan interpretaciones divergentes en las prácticas significativas. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

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2

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquellos a los que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

Análisis

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3

Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).

Análisis

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4

Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:
  1. planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;
  2. requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi-patronal; o
  3. prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados.
Análisis

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5

Los beneficios a los empleados comprenden:

  1. Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados:
    1. sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
    2. derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;
    3. participación en ganancias e incentivos; y
    4. beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados);
  2. Beneficios post-empleo, tales como los siguientes:
    1. beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y
    2. otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo;
  3. Otros beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes:
    1. las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o años sabáticos;
    2. los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y
    3. los beneficios por invalidez permanente; y
  4. Beneficios por terminación.
Análisis

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6

Los beneficios a los empleados comprenden los proporcionados a los empleados o a quienes dependen o son beneficiarios de ellos, y pueden ser liquidados mediante pagos (o el suministro de bienes o servicios) realizados directamente a los empleados, a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o a terceros, tales como compañías de seguros.

Análisis

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7

Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. A efectos de esta Norma, empleados incluye también a los directores y a otro personal de la gerencia.

Análisis

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