[IFRIC Update, noviembre de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 19: Beneficios a los Empleados—Contabilización de un acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias”
El Comité recibió una solicitud de aclaración de la contabilización de un acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias que requiere que una entidad comparta con los empleados el 10 por cien de las ganancias, calculado de acuerdo con la legislación fiscal (sujeto a excepciones específicas).
El Comité destacó que aunque este acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias calcula los importes a pagar a los empleados de acuerdo con la legislación fiscal, cumple la definición de un beneficio a los empleados y está dentro del alcance de la NIC 19. Por ello, el acuerdo de participación de los empleados en las ganancias descrito en la solicitud no debe contabilizarse por analogía con la NIC 12 Impuestos a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
El Comité observó que el objetivo de la NIC 19 es registrar los gastos de compensación solo cuando el empleado ha proporcionado el servicio relacionado. Por consiguiente, una entidad no debería reconocer un activo o pasivo relacionado con reversiones esperadas futuras de diferencias entre la ganancia fiscal y la contable en relación con un acuerdo de participación de los empleados en las ganancias.
El Comité destacó que el acuerdo legal de participación de los empleados en las ganancias descrito en la solicitud debe contabilizarse de acuerdo con la NIC 19 y que ésta proporciona guías suficientes sobre los importes que deben reconocerse y medirse, con el resultado de que no se esperan interpretaciones divergentes en las prácticas significativas. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]