Reconocimiento y medición

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Cuando un empleado ha prestado servicios a una entidad durante un periodo, la entidad reconocerá la aportación pagadera a un plan de aportaciones definidas a cambio de ese servicio:E8

  1. como un pasivo (gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones debidas por los servicios hasta el final del periodo sobre el que se informa, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso del efectivo.
  2. como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 [Referencia: párrafos 10 a 22, NIC 2] y la NIC 16 [Referencia: párrafos 15 a 28, NIC 16]).

E8

[IFRIC® Update, julio de 2011, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Planes de aportaciones definidas con condiciones para la irrevocabilidad de la concesión”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud que pretendía aclarar el efecto que las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión tienen sobre la contabilización de los planes de aportaciones definidas. Se preguntó al Comité si las aportaciones a estos planes deben reconocerse como un gasto en el periodo en que se pagan o a lo largo del periodo de irrevocabilidad de la concesión. En los ejemplos dados en el envío, el incumplimiento por parte del empleado de una condición para la irrevocabilidad de la concesión podría dar lugar al reembolso de las aportaciones al empleador o a una reducción de las aportaciones futuras de éste.

El Comité destaco de la definición de un plan de aportaciones definidas del párrafo 8 de la NIC 19 y de la explicación del párrafo FC5 de la NIC 19 de que las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión no afectan la clasificación de un plan como un plan de aportaciones definidas si no se requiere que el empleador realice aportaciones adicionales para cubrir déficits debidos a estas condiciones para la irrevocabilidad de la concesión. Además, el Comité destacó de las guías del párrafo 50 de la NIC 19 que la contabilización de los planes de aportaciones definidas se basa en la contabilización de la obligación de la entidad que informa de pagar aportaciones a la entidad separada que lleva el plan, pero no en la contabilización de la obligación con los empleados que se benefician del plan. Como tal, el Comité destacó que la contabilización de los planes de aportaciones definidas según la NIC 19 se centra en la obligación del empleador de realizar una aportación a la entidad separada que lleva el plan. Por consiguiente, el párrafo 51 de la NIC 19 requiere , y el párrafo IN5 de la NIC 19 explica, que cada aportación a un plan de aportaciones definidas se reconozca como un gasto o como un pasivo (gasto acumulado o devengado) a lo largo del periodo de servicio que obliga al empleador a pagar esta aportación al plan de aportaciones definidas. Este periodo de servicio se distingue del periodo de servicio que da derecho a un empleado a recibir el beneficio del plan de aportaciones definidas (es decir, el periodo necesario para la irreversibilidad de la concesión), aunque ambos periodos pueden coincidir en algunas circunstancias. Los reembolsos se reconocen como un activo y como un ingreso cuando la entidad/empleador pasa a tener el derecho al reembolso, por ejemplo, cuando el empleado no cumple la condición para la irrevocabilidad de la concesión.

El Comité destacó que no existe diversidad significativa en las practicas con respecto al efecto que las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión tienen sobre la contabilización de los planes de beneficios post-empleo de aportaciones definidas, ni se espera que surja en el futuro diversidad significativa en las prácticas. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

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Cuando las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el final del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados prestaron los servicios relacionados, éstas se descontarán, utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 83.

Análisis

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