Beneficios asegurados

[Referencia: párrafo FC195, Fundamentos de las Conclusiones]

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Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. La entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita [Referencia: párrafo 112] (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de:

  1. pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o
  2. pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores.

Si la entidad conserva una obligación legal o implícita, la entidad tratará el plan como un plan de beneficios definidos.E7

E7

[IFRIC® Update, enero de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Fallecimiento para beneficios por servicio”

Una entidad podría pagar a los empleados si fallecen mientras están empleados (“fallecimiento para beneficios por servicio”). En algunas situaciones, la NIC 19 requiere que estos beneficios se atribuyan a periodos de servicio usando el Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la forma en que una entidad debería atribuir estos beneficios a periodos de servicio. La solicitud destacó que existían tratamientos diferentes en la práctica.

El CINIIF destacó que el párrafo 67(b) de la NIC 19 requiere la atribución del costo de los beneficios hasta la fecha “en que los servicios adicionales a prestar por el empleado no le generen derecho a importes adicionales significativos de beneficios según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios posteriores.”

En el caso de fallecimiento para beneficios por servicio, el CINIIF destacó que:

  1. la fecha anticipada de muerte sería aquella en que no surgieran del plan derechos a importes adicionales significativos de beneficios;
  2. el uso de suposiciones diferentes de mortalidad para un plan de beneficios definidos y para un fallecimiento para beneficios por servicio asociado no cumpliría el requerimiento del párrafo 72 de la NIC 19 de utilizar las suposiciones actuariales que son compatibles entre sí; y
  3. si las condiciones del párrafo 39 de la NIC 19 se cumplieran, sería apropiada la contabilización del fallecimiento para beneficios por servicio sobre una base de aportaciones definidas.

El CINIIF concluyó que era improbable que la divergencia en esta área fuera significativa. Además, cualquier guía adicional que pudiera emitirse sería una guía de aplicación sobre el uso del Método de la Unidad de Crédito Proyectada. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

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Los beneficios asegurados por una póliza de seguros no tienen que tener una relación directa o automática con la obligación de la entidad respecto a los beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que involucren pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los otros planes financiados.

Análisis

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Cuando una entidad financia sus obligaciones por beneficios postempleo mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras primas o a través de una relación con una parte relacionada con la entidad aseguradora), el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad:

  1. contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 8); y
  2. reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 116).
Análisis

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Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de un participante del plan especificado, o de un grupo de participantes del plan, y la entidad no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, la entidad no tiene obligación de pagar beneficios a los empleados, y el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. El pago de las primas de seguro fijadas en estos contratos es, en esencia, la liquidación de la obligación por beneficios a los empleados, en lugar de una inversión para satisfacer la obligación. En consecuencia, la entidad deja de poseer un activo o un pasivo. Por ello, una entidad tratará tales pagos como contribuciones a un plan de aportaciones definidas.

Análisis

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