Modificación, Reducción o Liquidación del Plan (Modificaciones a la NIC 19), emitida en febrero de 2018, añadió los párrafos 101A, 122A y 123A y modificó los párrafos 57, 99, 120, 123, 125, 126 y 156. Una entidad aplicará esas modificaciones a las modificaciones, reducciones o liquidaciones del plan que tengan lugar a partir del primer periodo anual sobre el que se informa que comience desde el 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. [Referencia: párrafo FC271D, Fundamentos de las Conclusiones] Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.