Costo de los servicios pasados y ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación

[Referencia: párrafos FC151 a FC173, Fundamentos de las Conclusiones]

99

Al determinar el costo de los servicios pasados o una ganancia o pérdida en el momento de la liquidación, una entidad medirá nuevamente el pasivo (activo) por beneficios definidos neto utilizando el valor razonable actual de los activos del plan y los supuestos actuariales actuales (incluyendo las tasas de interés de mercado actuales y otros precios de mercado actuales), que reflejen:

  1. los beneficios ofrecidos según el plan y los activos del plan antes de la modificación, reducción o liquidación del plan; y
  2. los beneficios ofrecidos según el plan y los activos del plan después de la modificación, reducción o liquidación del plan.

[Referencia: párrafos FC173A a FC173F, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

*

100

Una entidad no necesitará distinguir entre costo de servicios pasados procedentes de una modificación del plan, costos de servicios pasados procedentes de una reducción y una ganancia o pérdida en el momento de la liquidación si estas transacciones tienen lugar simultáneamente. En algunos casos, una modificación del plan tiene lugar antes de una liquidación, tal como cuando una entidad cambia los beneficios del plan y liquida los beneficios modificados posteriormente. En esos casos una entidad reconocerá el costo de servicios pasados antes de la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación.

Análisis

*

101

Una liquidación tiene lugar, junto con una modificación y reducción del plan, cuando se pone término a un plan, procediéndose a la liquidación de la obligación y el plan deja de existir. Sin embargo, la cancelación del plan no es una liquidación si el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos.

Análisis

*

101A

Cuando tiene lugar una modificación, reducción o liquidación de un plan, una entidad reconocerá y medirá el costo del servicio pasado, o una ganancia o pérdida procedente de la liquidación, de acuerdo con los párrafos 99 a 101 y los párrafos 102 a 112. Al hacerlo de esta forma, una entidad no considerará el efecto del techo del activo. Una entidad determinará entonces el efecto del techo del activo después de la modificación, reducción o liquidación del plan y reconocerá los cambios en ese efecto de acuerdo con el párrafo 57(d).

[Referencia: párrafos FC173G y FC173H, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

*

Costo de servicios pasados

[Referencia: párrafos FC154 a FC162 y FC262 a FC268, Fundamentos de las Conclusiones]

102

El costo de servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligación por beneficios definidos procedente de una modificación o reducción del plan.

[Referencia: párrafos FC158 y FC160 a FC162, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

*

103

Una entidad reconocerá el costo de servicios pasados como un gasto en la primera de las siguientes fechas:

  1. cuando tiene lugar la modificación o reducción del plan [Referencia:párrafos FC154 a FC158, Fundamentos de las Conclusiones]; y
  2. cuando la entidad reconozca los costos de reestructuración relacionados (véase la NIC 37 [Referencia:NIC 37 párrafos 70 a 83 y párrafos FC262 a FC268, Fundamentos de las Conclusiones]) o beneficios por terminación (véase el párrafo 165).
Análisis

*

104

Una modificación del plan tiene lugar cuando una entidad introduce, o retira, un plan de beneficios definidos o cambia los beneficios pagaderos según un plan de beneficios definidos existente.E20

E20

[IFRIC® Update, noviembre de 2007, Decisión de Agenda, “NIC 19 Beneficios a los Empleados—Cambios en un plan ordenados por el gobierno”

Se solicitó al CINIIF que proporcionara guías sobre la contabilización de los efectos de una cambio en un plan de beneficios definidos procedente de la acción de un gobierno. 

El CINIIF destacó que la NIC 19 ya proporciona guías sobre si la identidad de quien origina el cambio afecta la contabilización. El párrafo FC55 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 19 explica la decisión del Consejo del IASC para rechazar la propuesta de que el “costo de los servicios pasados no debe reconocerse de forma inmediata si el costo de los servicios pasados procede de cambios legislativos (tales como un nuevo requerimiento para equiparar los años de retiro para hombres y mujeres) o de decisiones de los fideicomisarios quienes no están controlados, o influidos, por la gerencia de la entidad”. En otras palabras, el IASC no creía que el origen del cambio debiera afectar la contabilización. Por ello, la contabilización de los cambios ordenados por el gobierno debe ser la misma que la de los cambios realizados por un empleador.

El CINIIF reconoció que, en algunas circunstancias, podría ser difícil determinar si el cambio afecta a las suposiciones actuariales o a los beneficios pagaderos y destacó que se requiere el juicio profesional. El CINIIF también destacó que cualquier guía más allá de la dada en la NIC 19 sería más en calidad de guía de aplicación que como una Interpretación. 

Por esta razón, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

*

105

Una reducción tiene lugar cuando una entidad reduce de forma significativa el número de empleados cubiertos por un plan. Una reducción puede surgir de un suceso aislado, tal como el cierre de una planta, discontinuación de una operación o terminación o suspensión de un plan.

Análisis

*

106

El costo de servicios pasados puede ser positivo (cuando los beneficios se introducen o cambian de forma que el valor presente de la obligación por beneficios definidos se incrementa) o negativo (cuando los beneficios cambian o se retiran de forma que el valor presente de la obligación por beneficios definidos disminuye).

Análisis

*

107

Cuando una entidad reduzca algunos beneficios por pagar en un plan de beneficios definidos existente y, al mismo tiempo, aumente otros beneficios por pagar dentro del plan y para los mismos empleados, la entidad tratará el cambio como una única variación, en términos netos.

Análisis

*

108

En el costo de servicio pasado se excluyen:

  1. el efecto de las diferencias entre los incrementos de salarios reales y anteriormente asumidos sobre la obligación de pagar beneficios por servicios de años anteriores, (no hay costos de servicio pasado, puesto que las suposiciones actuariales toman en consideración los salarios proyectados);
  2. sub o sobreestimaciones de los incrementos discrecionales de las pensiones cuando una entidad tenga una obligación implícita de conceder tales aumentos (no existe costo de los servicios pasados porque las suposiciones actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);
  3. estimaciones de mejoras en los beneficios que procedan de ganancias actuariales o del rendimiento de los activos del plan que hayan sido reconocidos en los estados financieros, si la entidad está obligada por las condiciones formales del plan (o por una obligación implícita que supere esas condiciones) o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes del plan los superávits del mismo, incluso si el incremento del beneficio no ha sido todavía formalmente concedido (no existe costo de servicios pasados porque el aumento resultante en la obligación es una pérdida actuarial, véase el párrafo 88); y
  4. el incremento en los beneficios irrevocables (es decir, beneficios que no están condicionados al empleo futuro, véase el párrafo 72) cuando, en ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los empleados completan los requerimientos de irrevocabilidad de la concesión (no existe costo de los servicios pasados porque la entidad reconoció el costo estimado de los beneficios como costo del servicio presente, a medida que los servicios fueron prestados).
Análisis

*

Ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación

[Referencia: párrafo FC163, Fundamentos de las Conclusiones]

109

La ganancia o pérdida en el momento de liquidación es la diferencia entre:

  1. el valor presente de una obligación por beneficios definidos que está siendo liquidada, como se determinó en la fecha de liquidación; y
  2. el precio de liquidación, incluyendo los activos del plan transferidos y los pagos realizados directamente por la entidad en relación con la liquidación.
Análisis

*

110

Cuando tenga lugar la liquidación una entidad reconocerá las ganancias o pérdidas derivadas de la liquidación de un plan de beneficios definidos.

Análisis

*

111

Una liquidación tiene lugar cuando una entidad realiza una transacción que elimina todas las obligaciones legales o implícitas adicionales para parte o todos los beneficios proporcionados bajo un plan de beneficios definidos (distintos de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de éstos, de acuerdo con las condiciones del plan e incluida en los supuestos actuariales). Por ejemplo, una transferencia excepcional de obligaciones del empleador significativas bajo el plan a una compañía de seguros a través de la compra de una póliza de seguros es una liquidación; no lo es, un pago único en efectivo, según las condiciones del plan a participantes del plan a cambio de sus derechos a recibir beneficios post-empleo especificados.

Análisis

*

112

En algunos casos, una entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o la totalidad de los beneficios a los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo presente y en los periodos anteriores. La adquisición de esta póliza no es una liquidación del plan si la entidad conserva la obligación, ya sea legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 46) cuando el asegurador no llegue a cubrir los beneficios especificados en la póliza de seguro. Los párrafos 116 a 119 tratan del reconocimiento y medición de los derechos de reembolso bajo pólizas de seguro que no son activos del plan.

Análisis

*

error: Aviso: El contenido se encuentra protegido.