Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

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Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizadosE12 [Referencia:párrafos 35 y 36] que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

E12

[IFRIC® Update, junio de 2005, Decisión de Agenda, “NIC 12 Compensación de pérdidas no utilizadas y créditos fiscales no utilizados”

El CINIIF consideró si proporcionar guías sobre la forma de aplicar el criterio de probabilidad para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos que surgen de la compensación de pérdidas no utilizadas y créditos fiscales no utilizados, y en concreto si el criterio debe aplicarse al importe de pérdidas fiscales no utilizadas o créditos fiscales no utilizados tomados como un todo o a partes del importe total.

El CINIIF decidió no desarrollar ninguna guía porque, en la práctica, el criterio se aplica con generalidad a partes del importe total. El CINIIF no conocía demasiada diversidad en la práctica.]

Análisis

Análisis

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Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. [Referencia:párrafos 27 a 31] No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En estas circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.

Análisis

Análisis

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Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios:
  1. si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para usar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire;
  2. si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados;
  3. si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y
  4. si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que resulte factible utilizar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
Análisis

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