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Ejemplos
(a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos.
E5
[IFRIC® Update, julio de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Contabilización de las subidas de valor del mercado de activos que se van a introducir por un nuevo régimen de impuestos a las ganancias”
El Comité de Interpretaciones de las NIIF recibió una solicitud de aclaración de la contabilización de los incrementos del valor de mercado introducidos por un régimen nuevo de impuestos a las ganancias en una jurisdicción
Al calcular la ganancia fiscal según el régimen fiscal, se permite que las entidades calculen la depreciación fiscal de ciertos activos mineros usando el valor de mercado de los activos en una fecha concreta como la “base de partida de la corrección”, en lugar del costo o importe en libros de los activos. Si existe una ganancia insuficiente contra la que usar la depreciación fiscal anual, se traslada y se puede utilizar como deducción a la ganancia fiscal de años futuros.
El Comité destacó que la base de partida de la corrección, incluyendo la parte que es atribuible a la subida del valor de mercado, se asigna a los activos relacionados según el régimen fiscal y pasará a ser la base del gasto por depreciación a efectos fiscales. Por consiguiente, la subida del valor de mercado forma parte de la base fiscal del activo relacionado como se define en el párrafo 5 de la NIC 12. El Comité observó que la NIC 12 requiere que una entidad refleje un ajuste a la base fiscal de un activo que se debe a un incremento en las deducciones disponibles como una diferencia temporaria deducible. Por consiguiente, el Comité destacó que debe reconocerse un activo por impuestos diferidos en la medida en que cumple los criterios de reconocimiento del párrafo 24 de la NIC 12.
El Comité consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos existentes de la NIC 12, no era necesaria una interpretación y por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
Análisis
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La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
Ejemplos
(a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos
Análisis
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Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Por ejemplo, los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren, [Referencia:párrafos 54 a 56, NIC 38] que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
[Referencia:Ejemplos Ilustrativos Parte B párrafo 5]
Análisis
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Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo dependen de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.
Análisis
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Análisis