[IFRIC® Update, noviembre de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Forma esperada de recuperación de activos intangibles con vida útil indefinida”
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de cómo determina una entidad la forma de recuperación de un activo intangible con vida útil indefinida a efectos de medición de los impuestos diferidos.
El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 51 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias señala que la medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
El Comité de Interpretaciones también destacó los requerimientos del párrafo 88 de la NIC 38 Activos Intangibles con respecto a activos intangibles con vidas útiles indefinidas.
El Comité de Interpretaciones observó que un activo intangible con una vida útil indefinida no es un activo no depreciable como prevé el párrafo 51B de la NIC 12. Esto es porque un activo no depreciable tiene una vida ilimitada (o infinita), y la NIC 38 explica que indefinida no significa infinita. Por consiguiente, los requerimientos del párrafo 51B de la NIC 12 no se aplican a activos intangibles con una vida útil indefinida.
El Comité de Interpretaciones destacó la observación del Consejo sobre los activos intangibles con vidas útiles indefinidas cuando dicho Consejo modificó la NIC 38 en 2004. El Consejo observó que una entidad no amortiza un activo intangible con una vida útil indefinida porque no existe un límite previsible al periodo durante el cual espera consumir los beneficios económicos futuros incorporados en el activo. Por consiguiente, la amortización a lo largo de un periodo máximo determinado de forma arbitraria no sería una representación fidedigna. La razón para no amortizar un activo intangible con una vida útil indefinida no es porque no existe consumo de los beneficios económicos futuros incorporados en el activo.
El Comité de Interpretaciones observó que una entidad recupera el importe en libros de un activo en forma de beneficios económicos que entran en la entidad en periodos futuros, que podría ser a través del uso o de la venta del activo. Por consiguiente, la recuperación del importe en libros de un activo no depende de si éste se amortiza. Por consiguiente, el hecho de que una entidad no amortice un activo intangible con una vida útil indefinida no significa necesariamente que la entidad recuperará el importe en libros del ese activo solo a través de la venta y no del uso.
El Comité de Interpretaciones destacó que una entidad aplica el principio y los requerimientos de los párrafos 51 y 51A de la NIC 12 al medir el impuesto diferido en un activo intangible con una vida útil indefinida. Al aplicar estos párrafos, una entidad determinará su forma esperada de recuperación del importe en libros del activo intangible con una vida útil indefinida, y reflejará las consecuencias fiscales que se derivan de esa forma esperada de recuperación.
El Comité de Interpretaciones concluyó que el principio y requerimientos de los párrafos 51 y 51A de la NIC 12 proporcionan requerimientos suficientes para permitir que una entidad mida el impuesto diferido en activos intangibles con vidas útiles indefinidas.
A la luz de los requerimientos existentes en las Normas NIIF, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación CINIIF ni una modificación a una Norma. Por consiguiente el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.]