[IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Reconocimiento de impuestos diferidos al adquirir una entidad de un solo activo que no es un negocio”
El Comité recibió una solicitud preguntando la forma en que una entidad contabiliza, en sus estados financieros consolidados, una transacción en la que adquiere todas las acciones de otra que tiene una propiedad de inversión como su único activo. En el hecho enviado, la adquirida había reconocido en su estado de situación financiera un pasivo por impuestos diferidos que surge de la medición de la propiedad de inversión a valor razonable. El importe pagado por las acciones es menor que el valor razonable de la propiedad de inversión debido al pasivo por impuestos diferidos asociado. La transacción descrita en la solicitud no cumple la definición de una combinación de negocios en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios porque la entidad adquirida no es un negocio. La entidad que adquiere aplicará el modelo del valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión. Quien envío la solicitud preguntaba si los requerimientos del párrafo 15(b) de la NIC 12 permiten que la entidad adquirente reconozca un pasivo por impuestos diferidos en el reconocimiento inicial de la transacción. Si este no es el caso, quien envío la solicitud pedía al Comité considerar si deben modificarse los requerimientos del párrafo 15(b) de la NIC 12 de forma que, en estas circunstancias, la entidad que adquiere no reconocería una ganancia en la medición de la propiedad de inversión a valor razonable de forma inmediata después del reconocimiento inicial de la transacción.
El Comité destacó que:
a. puesto que la transacción no es una combinación de negocios, el párrafo 2(b) de la NIIF 3 requiere que la entidad que adquiere asigne, en sus estados financieros consolidados, el precio de compra a los activos adquiridos y los pasivos asumidos; y
b. el párrafo 15(b) de la NIC 12 dice que una entidad no reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por diferencias temporarias tributables que surjan del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el momento de la transacción, no afecte ni al resultado contable del periodo ni a la ganancia tributable (pérdida tributable).
Por consiguiente, en el momento de la adquisición, la entidad adquirente reconoce en sus estados financieros consolidados solo la propiedad de inversión y no un pasivo por impuestos diferidos. La entidad adquirente, por ello, asigna el precio de compra en su totalidad a la propiedad de inversión.
El Comité concluyó que los requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cómo contabilizar la transacción. El Comité concluyó también que cualquier reconsideración de la excepción del reconocimiento inicial del párrafo 15(b) de la NIC 12 es, en ocasiones, que requeriría un proyecto a nivel del Consejo Por consiguiente, el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda de emisión de normas.
El Comité destacó que el Consejo había considerado recientemente si añadir un proyecto sobre la NIC 12 a la agenda del Consejo, pero que había decidido no hacerlo. Por consiguiente, el Comité no recomendó que el Consejo considerase añadir un proyecto a su agenda sobre este tema.]