Partidas reconocidas en el resultado

[Referencia:Ejemplos Ilustrativos: ejemplos ilustrativos 1 a 7 de cálculo y presentación]]

58

El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodoE22, [Referencia:ejemplo 1 de cálculo y presentación ilustrativo, Ejemplos Ilustrativos] excepto en la medida en que el impuesto surja de:
  1. una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (véanse los párrafos 61A a 65); o [Referencia:SIC‑25]
  2. una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados) (véanse los párrafos 66 a 68).

E22

[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Reconocimiento de impuestos diferidos por el efecto de variaciones en la tasa de cambio”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud con respecto al reconocimiento de los impuestos diferidos cuando las bases impositivas de los activos y pasivos no monetarios de una entidad se determinan en una moneda que es diferente de su moneda funcional. La cuestión es si los impuestos diferidos que proceden de variaciones en la tasa de cambio sobre las bases impositivas de activos no corrientes se reconocen a través del resultado del periodo.

El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 41 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias señala que cuando la base impositiva de un activo o pasivo no monetario se determina en una moneda que es diferente de la moneda funcional, surgen diferencias temporarias dando lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Este impuesto diferido no surge de una transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo y se carga o abona, por ello, al resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 58 de la NIC 12. Estos cargos o abonos por impuestos diferidos se presentarían con otros impuestos diferidos, en lugar de con ganancias o pérdidas por diferencias de cambio, en el estado del resultado del periodo.

El Comité de Interpretaciones también destacó que el párrafo 79 de la NIC 12 requiere que se revelen los componentes principales del gasto (ingreso) fiscal. El Comité de Interpretaciones observó que cuando las variaciones en la tasa de cambio son la causa de un componente principal del cargo o abono del impuesto diferido, una explicación de esto de acuerdo con el párrafo 79 de la NIC 12 ayudaría a los usuarios de los estados financieros para comprender el gasto (ingreso) fiscal del periodo.

A la luz de los requerimientos de las NIIF, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.]

Análisis

Análisis

El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:
  1. un cambio en las tasas o en las normativas fiscales; [Referencia:ejemplo 2 de cálculo y presentación ilustrativo Ejemplos Ilustrativos]
  2. una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o [Referencia:párrafo 37]
  3. un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo. [Referencia:párrafo 51]
El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase el párrafo 63).
Análisis

Análisis

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