Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes

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El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activoE8.

E8

[IFRIC® Update, julio de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—reconocimiento del impuesto a las ganancias actual en una posición fiscal de incierta” El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración del reconocimiento de un activo fiscal en la situación en la que las leyes fiscales requieren que una entidad realice un pago inmediato cuando una inspección fiscal da lugar a un cargo adicional, incluso si la entidad pretende apelar en contra del cargo adicional. En la situación descrita por quien envió la solicitud, la entidad espera, pero es seguro, recuperar parte o la totalidad del importe pagado. Se solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara si la NIC 12 se aplica para determinar si reconocer un activo por el pago, o si deberían aplicarse las guías de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. El Comité de Interpretaciones destacó que:
  1. el párrafo 12 de la NIC 12 proporciona guías sobre el reconocimiento de los activos fiscales corrientes y los pasivos fiscales corrientes. En concreto señala que (i) el impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado; y (ii) si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
  2. en los hechos especificados descritos en la solicitud, un activo se reconoce si el importe de efectivo pagado (que es un importe cierto) supera el importe de impuestos que se espera adeudar (que es un importe incierto).
  3. el calendario de pago no debe afectar el importe de los gastos fiscales corrientes reconocidos.
El Comité de Interpretaciones comprendía que la referencia a la NIC 37 en el párrafo 88 de la NIC 12 con respecto a los pasivos contingentes relacionados con impuestos puede haber sido entendidos por algunos como que significa que se aplica la NIC 37 al reconocimiento de estas partidas. Sin embargo, el Comité de interpretaciones destacó que el párrafo 88 de la NIC 12 proporciona guías solo sobre la información a revelar requerida para estas partidas, y que la NIC 12, no la NIC 37, proporciona las guías relevantes sobre el reconocimiento, como se describe anteriormente. Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones destacó que existen guías suficientes. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones concluyó que los criterios de la agenda no se cumplen y decidió eliminar de su agenda la cuestión de cómo se reconocen los impuestos a las ganancias corrientes, el importe de los cuales es incierto.]
Análisis

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El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.

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Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.

[Referencia:ejemplo 1 de cálculo y presentación ilustrativo, Ejemplos Ilustrativos]

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