Alcance

1

Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias [Referencia:párrafo 2].

Análisis

Análisis

2

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa.E1,E2,E3,E4

E1

[IFRIC® Update, marzo de 2006, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias–Alcance”

El CINIIF consideró si proporcionar guías sobre qué impuestos están dentro del alcance de la NIC 12. El CINIIF destacó que la NIC 12 se aplica a impuestos a las ganancias, que se definen como impuestos que se basan en ganancias tributables. Eso implica que (i) no todos los impuestos están dentro del alcance de la NIC 12, sino (ii) dado que la ganancia tributable no es la misma que la ganancia contable, los impuestos no necesitan basarse en una figura que sea exactamente la ganancia contable para estar dentro del alcance. El último punto está también implícito en el requerimiento de la NIC 12 de revelar una explicación de la relación entre el gasto fiscal y la ganancia contable. El CINIIF destacó, además, que el término “ganancia tributable” implica una idea de un importe neto en lugar de bruto. Finalmente, el CINIIF observó que cualesquiera impuestos que no estén dentro del alcance de la NIC 12 lo están de la NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Sin embargo, la CINIIF también destacó la variedad de impuestos que existen en todo el mundo y la necesidad de juicios al determinar si algunos impuestos son impuestos a las ganancias. La CINIIF, por ello, consideraba que las guías más allá de las observaciones destacadas anteriormente no podrían desarrollarse en un periodo razonable de tiempo y decidió no introducir en su agenda un proyecto sobre esta cuestión.]

E2

[IFRIC® Update, mayo de 2009, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Clasificación de impuestos basados en el tonelaje”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si un impuesto basado en la capacidad de tonelaje puede considerarse un impuesto a las ganancias de acuerdo con la NIC 12. El CINIIF destacó que el término “impuesto al tonelaje” se aplica a una variedad de regímenes fiscales. En algunas jurisdicciones, se permite elegir a las compañías navieras ser gravadas sobre la base del tonelaje transportado, capacidad de tonelaje o una ganancia teórica en lugar de por las regulaciones de impuestos a las ganancias empresariales estándar. En algunas jurisdicciones, esta elección es irrevocable.

El CINIIF ha destacado anteriormente que la NIC 12 se aplica a los impuestos a las ganancias que se definen como impuestos que se basan en la ganancia fiscal, y que el término “ganancia tributable” implica un concepto de un importe neto en lugar de bruto. Los impuestos sobre el tonelaje transportado o capacidad de tonelaje se basan en los importes brutos en lugar de en los netos. Los impuestos sobre un ingreso teórico proceden de la capacidad de tonelaje no se basan en los ingresos y gastos reales de la entidad.

Por consiguiente, el CINIIF destacó que estos impuestos no se consideran impuestos a las ganancias de acuerdo con la NIC 12 y no se presentarían como parte de los gastos fiscales en el estado del resultado integral. Sin embargo, el CINIIF también destacó que, de acuerdo con el párrafo 85 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una entidad sujeta a un impuesto sobre el tonelaje presentaría subtotales adicionales en ese estado si esa presentación es relevante para comprender su rendimiento financiero. Dados los requerimientos de la NIC 12, el CINIIF decidió no añadir la cuestión a su agenda.]

E3

[IFRIC® Update, julio de 2012, Decisión de Agenda, “NIC 1 Presentación de Estados Financieros y NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Presentación de pagos sobre impuestos distintos a los de las ganancias”

El Comité de Interpretaciones de las NIIF recibió una petición que solicitaba aclaración sobre si los pagos de regalías basados en la producción por pagar a una autoridad fiscal que se reclaman como una asignación contra la ganancia tributable para el cálculo del impuesto a las ganancias pagadero a otra autoridad fiscal deben presentarse como un gasto operativo o un gasto fiscal en el estado del resultado integral.

Como base de esta petición, quien envió la solicitud suponía que los pagos por regalías basados en la producción están, en sí mismos, fuera del alcance de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias mientras que el impuesto a las ganancias pagadero a otra autoridad fiscal está dentro del alcance de la NIC 12. Sobre la base de este supuesto, quien envió la petición solicitaba la Comité aclarar si los pagos por regalías basados en la producción pueden verse como pagos anticipados al impuesto a las ganancias por pagar. El Comité utilizó el mismo supuesto al analizar la cuestión.

El Comité observó que la partida de los estados financieros del “gasto fiscal” que se requiere por el párrafo 82(d) de la NIC 1 Presentación de los Estados Financieros pretende requerir que una entidad presente impuestos que cumplen la definición de impuesto a las ganancias según la NIC 12. El Comité también destacó que es la base de cálculo determinada por las reglas impositivas correspondientes la que establece si un impuesto cumple la definición de un impuesto a las ganancias. Ni la forma de liquidación de un pasivo por impuestos ni los factores relativos a los receptores del impuesto son un determinante de si una partida cumple la definición.

El Comité, además, destacó que los pagos por regalías basados en la producción no deben tratarse de forma distintas de otros gastos que están fuera del alcance de la NIC 12 los cuales podrían reducir el impuesto a las ganancias por pagar. Por consiguiente, el Comité observó que es inapropiado considerar que los pagos por regalías sean pagos anticipados del impuesto a las ganancias por pagar. Puesto que las regalías basadas en la producción no son impuestos a las ganancias, los pagos por regalías no deben presentarse como un gasto del impuesto a las ganancias en el estado del resultado integral.

El Comité consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos existentes de la NIC 1 y NIC 12, no era necesaria una interpretación y por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E4

[IFRIC® Update, septiembre de 2017, Decisión de Agenda, “NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Intereses y penalizaciones relacionados con los impuestos a las ganancias”

Las Normas NIIF no abordan de forma específica la contabilización de los intereses y penalizaciones relacionados con impuestos a las ganancias (intereses y penalizaciones). A la luz de la información recibida sobre el proyecto de Interpretación del CINIIF La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias, el Comité consideró si añadir un proyecto sobre intereses y penalizaciones a su agenda de emisión de normas.

Sobre la base de su análisis, el Comité concluyó que un proyecto sobre intereses y penalizaciones no daría lugar a una mejora de la información financiera que fuera suficiente para superar los costos. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir un proyecto sobre intereses y penalizaciones a su agenda de emisión de normas.

No obstante, el Comité observó que las entidades no tienen una opción de política contable para elegir entre la aplicación de la NIC 12 y de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes para los intereses y penalizaciones. En su lugar, si una entidad considera que un importe por cobrar o pagar concreto por intereses y penalizaciones es un impuesto a las ganancias, entonces la entidad aplicará la NIC 12 a ese importe. Si una entidad no aplica la NIC 12 a un importe por cobrar o pagar por intereses y penalizaciones, aplicará la NIC 37 a ese importe. Una entidad revelará sus juicios a este respecto aplicando el párrafo 122 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, si es parte de los juicios de la entidad que tuvieron el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

El párrafo 79 de la NIC 12 requiere que una entidad revele los componentes principales de los gastos (ingresos) por impuestos; para cada clase de provisión, los párrafos 84 y 85 de la NIC 37 requieren una conciliación del importe en libros al comienzo y final del periodo sobre el que se informa, así como de otra información. Por consiguiente, independientemente de si una entidad aplica la NIC 12 o la NIC 37, al contabilizar los intereses y penalizaciones, revelará información sobre dichos intereses y penalizaciones si son significativos.

El Comité también observó que había publicado anteriormente decisiones de agenda que analizan el alcance de la NIC 12 en marzo de 2006 y mayo de 2009.]

Análisis

Análisis

3

[Eliminado]

Análisis

Análisis

4

Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

Análisis

Análisis

error: Aviso: El contenido se encuentra protegido.