Pasivos y Patrimonio (véanse también los párrafos GA 13 a GA145 y GA25 a GA29A

E5

E5

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Cambios en los términos contractuales de un instrumento de patrimonio existente dando lugar a que sea reclasificado a pasivo financiero”

Se solicitó al CINIIF considerar una situación en la que una modificación a los términos contractuales de un instrumento dé lugar a que el instrumento se clasifique como un pasivo financiero del emisor. Se analizaron dos cuestiones: (i) sobre qué base el pasivo financiero debe medirse en la fecha en que se cambiaron los términos y (ii) cómo debe contabilizarse la diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio anteriormente reconocido y el importe del pasivo financiero reconocido en la fecha en que se cambiaron los términos.

El CINIIF destacó que en el momento en que se cambiaron los términos contractuales, se reconoció inicialmente un pasivo financiero, y, además, que un pasivo financiero en su reconocimiento inicial se mide a su valor razonable de acuerdo con el párrafo 43 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. [La NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. Los requerimientos del párrafo 43 de la NIC 39 relacionados con la medición inicial de los pasivos financieros se reubicaron en el párrafo 5.1.1 de la NIIF 9]

El CINIIF observó que el Ejemplo 3 de la CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares trata una situación similar. En ese ejemplo, en el momento en que se reconocen los pasivos financieros, cuando se cambian los términos, se reconocen a valor razonable. EL CINIIF observó que el cambio en los términos del instrumento dio lugar a la baja en cuentas del instrumento de patrimonio original. El CINIIF destacó que el párrafo 33 de la NIC 32 Presentación señala que no se reconocerán ganancias o pérdidas en el resultado del periodo en el momento de la compra, venta, emisión o cancelación de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

El CINIIF, por ello, creía que, en el momento en que se cambiaron los términos, debía reconocerse en el patrimonio la diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero reconocido recientemente. El CINIIF consideró que los requerimientos de las NIIF tomados como un todo, eran suficientemente claros y que no esperaba que la cuestión tuviera una relevancia generalizada en la práctica. Por ello, el CINIIF decidió que esta cuestión no debía añadirse a la agenda.] 

Análisis

Análisis

15

El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio. E6,E7 [Referencia: párrafos 11 a 14] 

E6

[IFRIC® Update, enero de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—un instrumento financiero que es obligatoriamente convertible en un número variable de acciones (sujeto a un máximo y un mínimo) pero que otorga al emisor la opción de liquidarlo entregando el número máximo (fijado) de acciones”

El Comité de Interpretaciones analizó la forma en que un emisor evaluaría la sustancia de una opción de liquidación anticipada concreta incluida en un instrumento financiero de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. El instrumento tiene una fecha de vencimiento señalada y en el momento del vencimiento el emisor debe entregar un número variable de sus instrumentos de patrimonio propio equivalente a un importe de efectivo fijo, sujeto a un máximo y un mínimo. El máximo y el mínimo limitan y garantizan, respectivamente, el número de instrumentos de patrimonio a entregar. Se requiere que el emisor pague intereses a una tasa fija. El emisor tiene un derecho contractual a liquidar el instrumento en cualquier momento antes del vencimiento. Si el emisor opta por ejercer esa opción de liquidación anticipada, debe:

  1. entregar el número máximo de instrumentos de patrimonio especificado en el contrato; y
  2. en efectivo todos los intereses que se hubieran pagado si el instrumento hubiera permanecido pendiente hasta su fecha de vencimiento.

El Comité de Interpretaciones destacó que las definiciones de activo financiero, pasivo financiero e instrumento de patrimonio de la NIC 32 se basan en los derechos y obligaciones del instrumento financiero. Sin embargo, el párrafo 15 de la NIC 32 requiere que el emisor de un instrumento financiero lo clasifique de acuerdo con la sustancia del acuerdo contractual. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que si un término contractual de un instrumento financiero carece de sustancia, dicho término contractual se excluirá de la evaluación de la clasificación del instrumento.

El Comité de Interpretaciones destacó que el emisor no puede suponer que un instrumento financiero (o sus componentes) cumple la definición de un instrumento de patrimonio simplemente porque el emisor tenga el derecho contractual de liquidarlo entregando un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propio.

El Comité de Interpretaciones destacó que se requerirá el juicio profesional para determinar si la opción de liquidación anticipada del emisor es sustantiva y, por ello, debe considerarse al determinar la forma de clasificar el instrumento. Si la opción de liquidación anticipada no es sustantiva, ese término no se consideraría al determinar la clasificación del instrumento financiero.

El Comité de Interpretaciones destacó que las guías del párrafo 20 (b) de la NIC 32 son relevantes porque proporcionan un ejemplo de una situación en la cual una de las alternativas de liquidación de un instrumento se excluye de la evaluación de la clasificación. Específicamente, el ejemplo de ese párrafo describe un instrumento que el emisor liquidará entregando efectivo o sus propias acciones y señala que una de las alternativa de liquidación debe excluirse de la evaluación de la clasificación en algunas circunstancias. El Comité de Interpretaciones destacó que para determinar si la opción de liquidación anticipada es sustantiva, el emisor necesitará comprender si existen razones económicas o comerciales por las que el emisor ejercería esa opción. Al realizar esa evaluación, el emisor podría considerar, junto con otros factores, si se habría fijado el precio del instrumento de forma distinta si la opción de liquidación anticipada del emisor no se hubiera incluido en los términos contractuales.

El Comité de interpretaciones también destacó que factores tales como la duración del instrumento, la amplitud del rango entre el máximo y el mínimo, el precio de la acción del emisor y la volatilidad del precio de las acciones podrían ser relevantes para la evaluación de la opción de liquidación anticipada del emisor es sustantiva. Por ejemplo, la opción de liquidación anticipada podría ser menos probable que tuviera sustancia—especialmente si el instrumento es de corto plazo —si el rango entre el máximo y el mínimo es amplio y el precio de la acción actual equivaldría a la entrega de un número de acciones que está cercano al mínimo. Esto es porque el emisor podría tener que entregar significativamente más acciones para liquidar anticipadamente de las que pudiera estar obligado a entregar en el vencimiento.

El Comité de Interpretaciones consideró que a la luz de su análisis de los requerimientos de las NIIF existentes, no era necesaria una interpretación ni una modificación a una Norma y por consiguiente decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E7

[IFRIC® Update, mayo de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación——contabilización de un instrumento financiero que es obligatoriamente convertible en un número variable de acciones sujeto a un máximo y un mínimo”

El Comité de Interpretaciones analizó cómo podría contabilizar un emisor un instrumento financiero convertible de forma obligatoria de acuerdo con las NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o NIIF 9 Instrumentos Financieros. El instrumento financiero tiene una fecha de vencimiento señalada, y en el momento del vencimiento, el emisor debe entregar un número variable de sus instrumentos de patrimonio propio equivalente a un importe de efectivo fijo—sujeto a un máximo y un mínimo, que limita y garantiza, respectivamente, el número de instrumentos de patrimonio a entregar.

El Comité de Interpretaciones destacó que la obligación del emisor de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio de la entidad es un no derivado que cumple la definición de un pasivo financiero del párrafo 11(b)(i) de la NIC 32 en su totalidad. El párrafo 11(b)(i) de la definición de un pasivo no tiene ningún límite o umbral con respecto al grado de variabilidad que se requiere. Por ello, la sustancia contractual del instrumento es una obligación única de entregar un número variable de instrumentos patrimonio en el momento del vencimiento, con la variación basada en el valor de esos instrumentos de patrimonio. Esta única obligación de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio no puede subdividirse en componentes a efectos de evaluar si el instrumento contiene un componente que cumple la definición de patrimonio. Aun cuando el número de instrumentos de patrimonio a entregar esté limitado y garantizado por el máximo y el mínimo, el número total de instrumentos de patrimonio que el emisor está obligado a entregar no es fijo y, por ello, la obligación en su totalidad cumple la definición de un pasivo financiero.

Además, el Comité de Interpretaciones destacó que el máximo y el mínimo son características de derivados implícitos cuyos valores cambian en respuesta al precio de las acciones de patrimonio del emisor. Por ello, suponiendo que el emisor no haya optado por designar el instrumento en su totalidad según la opción del valor razonable, el emisor debe separar esas características y contabilizar las características del derivado implícito por separado del contrato de pasivo anfitrión a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9.

El Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos de las NIIF existentes no era necesaria una interpretación y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] 

Análisis

Análisis

16

Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11, para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones (a) y (b) descritas a continuación.E8

  1. El instrumento no incorpora una obligación contractual:
    1. de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o [Enlace a los párrafos 17 a 20 y 25]
    2. de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. [Enlace a los párrafos GA16 a GA18]
  2. Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es: [Enlace a párrafos 21 a 24 y GA27]
    1. un instrumento no derivado, que no incluye ninguna obligación contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio; o
    2. un derivado que será liquidado solo por el emisor a través del intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. [Referencia: párrafos FC4A a FC4K, Fundamentos de las Conclusiones] También, a estos efectos los instrumentos de patrimonio propio del emisor no incluyen instrumentos que reúnan todas las características y cumplan las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, o instrumentos que sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor.

[Referencia adicional:  párrafos GA13 y GA14     párrafo FC10, Fundamentos de las Conclusiones]

Una obligación contractual, incluyendo aquélla que surja de un instrumento financiero derivado, que dará o pueda dar lugar a la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor, no tendrá la consideración de un instrumento de patrimonio si no cumple las condiciones (a) y (b) anteriores. Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.

[Referencia: NIC 32 © IFRS Foundation A1639 párrafos 11 (definición de instrumento de patrimonio), GA14 a GA14J y GA29A párrafos FC4 a FC6 y FC50 a FC74, Fundamentos de las Conclusiones]

E8

[IFRIC® Update, septiembre de 2013, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Clasificación de instrumentos financieros que otorgan al emisor el derecho contractual de elegir la forma de liquidación”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la forma en que un emisor clasificaría tres instrumentos financieros de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Ninguno de los instrumentos financieros tenía una fecha de vencimiento pero cada uno otorgaba al tenedor el derecho contractual de rescate en cualquier momento. El derecho de rescate del tenedor estaba descrito de forma diferente para cada uno de los tres instrumentos financieros; sin embargo, en cada caso el emisor tenía el derecho contractual de elegir la liquidación del instrumento en efectivo o en un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propio si el tenedor ejercía su derecho de rescate. No se requería que el emisor pagase dividendos sobre los tres instrumentos pero podría optar hacerlo a su voluntad.

El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 15 de la NIC 32 requiere que el emisor de un instrumento financiero lo clasifique de acuerdo con la sustancia del acuerdo contractual. Por consiguiente, el emisor no puede lograr resultados de clasificación diferentes para sus instrumentos financieros con la misma sustancia contractual simplemente describiendo los acuerdos contractuales de forma distinta. El párrafo 11 de la NIC 32 establece las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. El párrafo 16 describe con mayor detalle las circunstancias en las que un instrumento financiero cumple la definición de un instrumento de patrimonio.

El Comité de Interpretaciones destacó que un instrumentos financiero no derivado que otorga al emisor el derecho contractual de elegir la liquidación en efectivo o en un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propio cumple la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 en la medida en que el instrumento no establece una obligación de entregar efectivo (u otro activo financiero) indirectamente a través de sus términos y condiciones. El párrafo 20(b) de la NIC 32 proporciona el ejemplo de que se establecería una obligación contractual indirecta si un instrumento financiero contemplase que en la liquidación la entidad entregará efectivo o sus instrumentos de patrimonio propio cuyo valor se determine para que exceda sustancialmente el valor del efectivo.

El Comité también reconoció que los instrumentos financieros, en concreto los que están más estructurados o son más complejos, requieren un cuidadoso análisis para determinar si contienen componentes de patrimonio o componentes distintos al patrimonio que deben contabilizarse por separado de acuerdo con la NIC 32.

El Comité de Interpretaciones destacó que si el emisor tiene una obligación contractual de entregar efectivo, esa obligación cumple la definición de un pasivo financiero.

El Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos de las NIIF existentes no era necesaria una interpretación y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.] 

Análisis

Análisis

Instrumentos con opción de venta

16A

Un instrumento financiero con opción de venta incluye una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo financiero en el momento de ejercer la opción. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonioE9 [Referencia: párrafo GA29A] si tiene todas las características siguientes:

  1. Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:
    1. la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y
    2. la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.
  2. El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:
    1. no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidación, y
    2. no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos. [Referencia: párrafos GA14A a GA14D]
  3. Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas. Por ejemplo, deben incorporar todos opción de venta, y la fórmula u otros medios utilizados para calcular el precio de recompra o reembolso es el mismo para todos los instrumentos de esa clase.E10
  4. Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, y no es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad como se establece en el subpárrafo (b) de la definición de un pasivo financiero.
  5. Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento). [Referencia: párrafo GA14E] [Referencia: párrafos GA14F a GA14I]

E9

[IFRIC® Update, noviembre de 2013, Decisión de Agenda, “NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Clasificación de instrumentos con opción de venta que son participaciones no controladoras”

El Comité de Interpretaciones analizó una solicitud de guías sobre la clasificación, en los estados financieros consolidados de un grupo, de instrumentos con opción de venta que se emiten por una subsidiaria pero que no se mantienen, directamente o indirectamente, por la controladora. Quien envió la solicitud preguntaba sobre instrumentos con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria de acuerdo con los párrafos 16A y 16B de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (“instrumentos con opción de venta”) que no se mantienen, directa o indirectamente, por la controladora.

La pregunta planteada era si estos instrumentos deben clasificarse como patrimonio o como pasivo en los estados financieros de la controladora. Quien envió la solicitud argumentaba que el párrafo 22 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados no es congruente con el párrafo GA29A de la NIC 32 porque:

  1. la NIIF 10 define las participaciones no controladoras (PNC) como patrimonio en una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora;
  2. de acuerdo con el párrafo 22 de la NIIF 10 una controladora presentará las participaciones no controladoras (PNC) en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio; pero
  3. de acuerdo con el párrafo GA29A de la NIC 32, los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A a 16D de la NIC 32 en los estados financieros separados e individuales de la subsidiaria que son PNC se clasifican como pasivos en los estados financieros consolidados del grupo.

El Comité de Interpretaciones destacó que los párrafos 16A a 16D de la NIC 32 señalan que los instrumentos con opción de venta que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional en los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación cumplen la definición de un pasivo financiero. Estos instrumentos se clasifican como patrimonio en los estados financieros de la subsidiaria como una excepción a la definición de un pasivo financiero si se cumplen todos los requerimientos relevantes. El párrafo GA29A aclara que esta excepción se aplica solo a los estados financieros de la subsidiaria y no se extiende a los estados financieros consolidados de la controladora. Por consiguiente, estos instrumentos financieros deben clasificarse como pasivos financieros en los estados financieros consolidados de la controladora.

Por ello, el Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de guías existentes en la NIC 32, no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E10

[IFRIC® Update, marzo de 2009, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Clasificación de instrumentos con opción de venta y perpetuos”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la aplicación del párrafo 16(c) de la NIC 32 que señala que “Todos los instrumentos financieros en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas”. La petición solicitaba guías sobre la clasificación de los instrumentos con opción de venta de una entidad que están subordinados a todas las demás clases de instrumentos cuando la entidad también tiene instrumentos perpetuos que se clasifican como patrimonio.

El CINIIF destacó que un instrumento financiero se clasifica primero como un pasivo o un instrumento de patrimonio de acuerdo con los requerimientos generales de la NIC 32. Esa clasificación no se ve afectada por la existencia de instrumentos con opción de venta. Como segundo paso, si un instrumento financiero cumpliera la definición general de un pasivo porque tiene opción de venta para el emisor, la entidad considerará las condiciones de los párrafos 16A y 16B de la NIC 32 para determinar si debe clasificarse como patrimonio. Por continúa… NIC 32 A1642 © IFRS Foundation …continuación consiguiente, el CINIIF destacó que la NIC 32 no prohíbe la existencia de varias clases de patrimonio.

El CINIIF también destacó que el párrafo 16A(c) se aplica solo a “instrumentos de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos”. El párrafo 16A(b) especifica que el nivel de la subordinación de un instrumento se determina por su prioridad en la liquidación. Por consiguiente, la existencia de la opción de venta no implica que los instrumentos con opción de venta sean menos subordinados que los instrumentos perpetuos.

Dados los requerimientos de la NIC 32, el CINIIF no esperaba que se desarrollara diversidad significativa en las prácticas. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

Análisis

Análisis

16B

Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:

  1. flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y
  2. el efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento con opción de venta.

A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16A que tenga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que se cumple esta condición, no clasificará el instrumento con opción de venta como un instrumento de patrimonio.

[Referencia:párrafo GA14J]

Análisis

Análisis

Instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación

16C

Algunos instrumentos financieros incluyen una obligación contractual para la entidad emisora de entregar a otra entidad una participación proporcional de sus activos netos solo en el momento de la liquidación. La obligación surge bien porque la liquidación ocurrirá con certeza y fuera del control de la entidad (por ejemplo, una entidad de vida limitada) o bien porque es incierto que ocurra pero es una opción del tenedor del instrumento. Como excepción a la definición de un pasivo financiero, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio [Referencia: párrafo GA29A] si tiene todas las características siguientes:

  1. Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:
    1. la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y
    2. la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.
  2. El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:
    1. no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el momento de la liquidación, y
    2. no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos. [Referencia:párrafos GA14A a GA14D]
  3. Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos deben tener una obligación contractual idéntica para la entidad que emite de entregar una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.
    [Referencia:párrafos GA14F a GA14I]
Análisis

Análisis

16D

Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:

  1. flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquiera efectos de este instrumento o contrato) y
  2. el efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el tenedor del instrumento.

A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no financieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16C que tenga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite. Si la entidad no puede determinar que esta condición se cumple, no clasificará el instrumento como un instrumento de patrimonio.

[Referencia:párrafo GA14J]

Análisis

Análisis

Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación

16E

Una entidad clasificará un instrumento financiero como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en esos párrafos. Una entidad reclasificará un instrumento financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumplir todas las condiciones establecidas en esos párrafos. Por ejemplo, si una entidad reembolsa todos los instrumentos sin opción de venta que ha emitido y todos sus instrumentos con opción de venta que permanecen vigentes tienen todas las características y cumplen las condiciones de los párrafos 16A y 16B, la entidad reclasificará los instrumentos con opción de venta como instrumentos de patrimonio desde la fecha en que reembolse los instrumentos sin opción de venta.

Análisis

Análisis

16F

Una entidad contabilizará la reclasificación de un instrumento de acuerdo con el párrafo 16E de la forma siguiente:

  1. Reclasificará un instrumento de patrimonio como un pasivo financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumpla las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D. El pasivo financiero deberá medirse al valor razonable del instrumento en la fecha de la reclasificación. La entidad reconocerá en patrimonio cualquier diferencia entre el valor en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación.
  2. Reclasificará un pasivo financiero como patrimonio desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D. Un instrumento de patrimonio deberá medirse al valor en libros del pasivo financiero en la fecha de la reclasificación.
Análisis

Análisis

Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [párrafo 16(a)]

17

Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual [Referencia:párrafos 25, GA25, GA26, GA27(b) y GA28] de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte.

Análisis

Análisis

18

Será el fondo económico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el estado de situación financiera de la entidad.E11 El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no siempre lo son. Algunos instrumentos financieros tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio pero, en el fondo, son pasivos y otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros. [Referencia:párrafo GA25] Por ejemplo:

  1. Una acción preferente será un pasivo financiero si el emisor está obligado a reembolsarla por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura cierta o determinable, o si concede al tenedor el derecho de requerir al emisor para que reembolse el instrumento, en una fecha concreta o a partir de la misma, y por una cantidad fija o determinable.
  2. Un instrumento financiero que proporcione al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un “instrumento con opción de venta”), es un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. El instrumento financiero es un pasivo financiero incluso cuando el importe de efectivo u otro activo financiero se determine sobre la base de un índice u otro elemento que tenga el potencial de aumentar o disminuir. La existencia de una opción que proporcione al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero significa que el instrumento con opción de venta cumple la definición de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D. Por ejemplo, fondos de inversión colectiva a prima variable, fideicomisos de inversión, asociaciones para la inversión y algunas entidades cooperativas, pueden conceder a sus partícipes o miembros el derecho a recibir en cualquier momento el reembolso en efectivo de sus participaciones, dando lugar a que las mismas se clasifiquen como pasivos financieros, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Sin embargo, la clasificación como un pasivo financiero no impide el uso, en los estados financieros de una entidad que no posea patrimonio aportado (tal como algunos fondos de inversión colectiva y fideicomisos de inversión, véase el Ejemplo Ilustrativo 7), de descripciones tales como “valor del activo neto atribuible a los partícipes” y “cambios en el valor del activo neto atribuible a los partícipes”; o la utilización de información a revelar adicional para mostrar que la participación total de los miembros comprende partidas tales como reservas que cumplen la definición de patrimonio e instrumentos con opción de venta, que no la cumplen (véase el Ejemplo Ilustrativo 8).

[Referencia adicional:
párrafos GA25 y GA26
párrafos FC7, FC8, FC11 y FC12, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos EI32 y EI33, Ejemplos Ilustrativos
CINIIF 2]

E11

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Clasificación de un instrumento financiero como pasivo o patrimonio”

En su reunión de marzo de 2006 el CINIIF analizó una solicitud para la incorporación de un posible elemento a la agenda relacionado con el papel de las obligaciones contractuales y obligaciones económicas en la clasificación de los instrumentos financieros. En esa reunión y en la siguiente de mayo, el CINIIF acordó no añadir el elemento a la agenda, pero no acordó razones a dar sobre esa decisión.

En la reunión del CINIIF de julio, el Presidente informó de las consideraciones del Consejo sobre la cuestión en su reunión de junio de 2006.

Como señaló en junio de 2006 IASB Update, el Consejo analizó si la llamada obligación económica debería afectar la clasificación de un instrumento financiero (o un componente de un instrumento financiero) según la NIC 32. Esta cuestión había sido debatida anteriormente en las reuniones del CINIIF en marzo y mayo de 2006.

Para un instrumento financiero (o un componente de un instrumento financiero) a clasificarse como un pasivo financiero según la NIC 32, el emisor debe tener una obligación contractual

de entregar efectivo u otro activo financiero al tenedor del instrumento, o

intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.

(Se aplicarán requerimientos diferentes a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio propio de la entidad.) El Consejo confirmó que esta obligación contractual podría establecerse explícitamente o indirectamente, pero debe hacerse a través de los términos y condiciones del instrumento. Por ello, por sí misma, la obligación económica no daría lugar a que un instrumento financiero se clasifique como un pasivo según la NIC 32.

El Consejo también enfatizó que la NIC 32 requiere una evaluación de la sustancia del acuerdo contractual. Sin embargo, eso no requiere o permite tener en cuenta o en consideración factores que no estén dentro del acuerdo contractual al clasificar un instrumento financiero. En vista de los análisis del Consejo, el CINIIF consideró que no lograría nada sustancial añadiendo la cuestión a la agenda. En su lugar, el CINIIF acordó llamar la atención del Consejo sobre los comentarios planteados por sus representados y preguntar al Consejo si se podría hacer algo para lograr aún mayor claridad sobre este punto.]

Análisis

Análisis

19

Si una entidad no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la definición de un pasivo financiero, [Referencia:párrafos 16(a)(i), 25 y GA28] con la excepción de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio conforme a los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D. Por ejemplo:

  1. La existencia de una restricción a la capacidad de una entidad para satisfacer una obligación contractual, como la falta de acceso a una moneda extranjera o la necesidad de obtener la aprobación de una autoridad reguladora para el pago, no anulará la obligación contractual de la entidad ni el derecho contractual del tenedor del instrumento financiero.
  2. Una obligación contractual que esté condicionada a que la contraparte ejercite su derecho a exigir el reembolso será un pasivo financiero, porque la entidad no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo o de otro activo financiero.

[Referencia:CINIIF 2]

Análisis

Análisis

20

Un instrumento financiero que no establezca, de forma explícita, una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligación de una forma indirecta, a través de sus plazos y condiciones. Por ejemplo:

  1. Un instrumento financiero puede contener una obligación no financiera, que se liquidará si, y sólo si, la entidad deja de realizar distribuciones o si incumple el compromiso de reembolsar el instrumento. Si la entidad sólo puede evitar la transferencia de efectivo o de otro activo financiero mediante la liquidación de la obligación no financiera, el instrumento será un pasivo financiero.E12
  2. Un instrumento financiero será un pasivo financiero si establece que para su liquidación, la entidad entregará:
    1. efectivo u otro activo financiero; o
    2. sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al del efectivo o al del otro activo financiero.

Aunque la entidad no tenga una obligación contractual explícita de entregar efectivo u otro activo financiero, el valor de la liquidación alternativa en forma de acciones será de tal cuantía que la entidad la liquidará en efectivo. En todo caso, el tenedor tiene sustancialmente garantizada la recepción de un importe que es, al menos, igual al que obtendría a través de la opción de liquidar en efectivo (véase el párrafo 21).

[Referencia:párrafo FC9, Fundamentos de las Conclusiones]

E12

[IFRIC® Update, mayo de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales——Contabilización de cobros de efectivo reembolsables”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la contabilización del efectivo recibido de un gobierno para ayudar a una entidad a financiar un proyecto de investigación y desarrollo. Más concretamente, la solicitud preguntaba si la entidad debe reconocer el efectivo recibido como un pasivo (sobre la base de que la entidad ha recibido un préstamo condonable como se define en la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) o en el resultado del periodo (sobre la base de que la entidad ha recibido una subvención gubernamental como se define en la NIC 20). El efectivo recibido del gobierno es reembolsable en efectivo solo si la entidad decide explotar y comercializar los resultados de la fase de investigación del proyecto. Los términos de ese reembolso pueden dar lugar a que el gobierno reciba hasta dos veces el importe de los recursos de efectivo originales si el proyecto tiene éxito. Si la entidad decide no explotar y comercializar los resultados de la fase de investigación, el efectivo recibido no es reembolsable en efectivo, pero, en su lugar, la entidad debe transferir al gobierno los derechos de la investigación.

El Comité de Interpretaciones destacó que, en este acuerdo, la entidad ha obtenido financiación para su proyecto de investigación y desarrollo. El Comité de Interpretaciones observó que el efectivo recibido descrito en la solicitud enviada da lugar a un pasivo financiero (aplicando el párrafo 20(a) de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación) porque la entidad solo puede evitar una transferencia de efectivo estableciendo una obligación no financiera (es decir, transfiriendo los derechos de la investigación al gobierno). La entidad contabiliza ese pasivo financiero aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros (NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición).

El Comité de Interpretaciones destacó que, en el acuerdo descrito en la solicitud enviada, el efectivo recibido del gobierno no cumple la definición de un préstamo condonable de la NIC 20. Esto es porque, en este acuerdo, el gobierno no lleva a cabo la renuncia al reembolso del préstamo, sino que, en su lugar, requiere la liquidación en efectivo o la transferencia de los derechos de la investigación.

El Comité de Interpretaciones destacó que, aplicando el párrafo B5.1.1 de la NIIF 9 (párrafo GA64 de la NIC 39), la entidad evalúa en el reconocimiento inicial si parte del efectivo recibido del gobierno es algo distinto al instrumento financiero. Por ejemplo, en los hechos descritos en la solicitud enviada, parte del efectivo recibido (la diferencia entre el efectivo recibido y el valor razonable del pasivo financiero) puede representar una subvención del gobierno. Si es este el caso, la entidad contabiliza la subvención del gobierno aplicando la NIC 20.

El Comité de Interpretaciones destacó que los requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para permitir que una entidad contabilice el efectivo recibido del gobierno.

A la luz de los requerimientos existentes en las Normas NIIF, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

Análisis

Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la entidad [párrafo 16(b)]

[Referencia adicional: 

párrafo GA27 
párrafos FC10 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones]

21

Un contrato no es un instrumento de patrimonio por el mero hecho de que pueda ocasionar la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Una entidad puede tener el derecho o la obligación contractual de recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propios a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual. Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad (por ejemplo, una tasa de interés, el precio de una materia prima cotizada o el precio de un instrumento financiero). Dos ejemplos son (a) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan a un valor de 100 u.m.1 y (b) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propios de la entidad que equivalgan al precio de 100 onzas de oro. Tal contrato será un pasivo financiero de la entidad, incluso aunque ésta deba o pueda liquidarlo mediante la entrega de sus instrumentos de patrimonio propios. No es un instrumento de patrimonio, porque la entidad utiliza una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios para liquidar el contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato no pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

[Referencia:
párrafos 16(b) y GA27(d)
párrafos FC10(b), FC13 a FC15 y FC21(a), Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

Análisis

22

Excepto por lo señalado en el párrafo 22A, un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivoE13 o de otro activo financiero es un instrumento de patrimonio. Por ejemplo, una opción emitida sobre acciones que dé a la contraparte el derecho a adquirir un número determinado de acciones de la entidad por un precio fijo, o por una cantidad fija previamente establecida del principal de un bono, será un instrumento de patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un contrato, que puedan aparecer en el momento de la liquidación por causa de variaciones en las tasas de interés de mercado, no impedirán su calificación como instrumento de patrimonio, siempre que no afecten al importe a pagar o a recibir de efectivo o de otros instrumentos financieros, o bien a la cantidad de instrumentos de patrimonio a recibir o entregar. Cualquier contraprestación recibida, (como la prima que se recibe cuando se emite una opción o un certificado de opción sobre las acciones propias de la entidad) se añadirá directamente al patrimonio. Cualquier contraprestación pagada (como la prima pagada por una opción comprada) se deducirá directamente del patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocerán en los estados financieros.

[Referencia:
párrafos 16(b) y GA27(a)

párrafos EI5, EI10, EI15, EI20, EI25 y EI30, Ejemplos Ilustrativos]

[Nota:El Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité) discutió la clasificación de contratos liquidados con patrimonio propio de la entidad denominado en moneda extranjera en junio de 2005. El Comité recomendó que el Consejo se plantease la modificación de la NIC 32 de manera que, para fines de clasificación únicamente, un importe fijo de moneda extranjera sea considerado importe fijo de efectivo. En septiembre de 2005 el Consejo decidió no continuar con la modificación. El Consejo destacó que una modificación así daría lugar a características de diferencias cambio de moneda extranjera y de patrimonio cuyos valores son interdependientes, siendo reconocidos en patrimonio. El Consejo observó que excluir del patrimonio el valor atribuible a las características de diferencias de cambio de moneda extranjera requeriría reglas arbitrarias. El Consejo también destacó que permitir contratos indexados duales (para compartir precio y tasa de cambio de moneda extranjera) para ser clasificados como patrimonio requeriría guías adicionales y detalladas para evitar oportunidades de estructuración dirigidas a obtener un resultado de contabilización deseado.]

E13

[IFRIC® Update, enero de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Aplicación de la condición “fijo por fijo””

El CINIIF recibió solicitudes de guías sobre la aplicación del párrafo 22 de la NIC 32 que señala que “excepto por lo señalado en el párrafo 22A, un contrato que vaya a ser liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero es un instrumento de patrimonio” (a menudo denominada como condición de “fijo por fijo”).

El CINIIF identificó que pudiera existir diversidad en las prácticas en la aplicación de la condición fijo por fijo a otras situaciones, además de las específicamente identificadas en las solicitudes.

El CINIIF destacó que el Consejo actualmente estaba llevando a cabo un proyecto para mejorar y simplificar los requerimientos de información financiera para instrumentos financieros con características de patrimonio. Un objetivo clave de este proyecto era desarrollar una mejor distinción entre instrumentos de patrimonio y los que no lo son. Esto incluía la consideración de la condición actual de fijo por fijo de la NIC 32.

Por consiguiente, el CINIIF concluyó que se esperaba que el proyecto actual del Consejo sobre Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio abordase cuestiones relativas a la condición fijo por fijo de forma oportuna. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.]

Análisis

Análisis

22A

Si los instrumentos de patrimonio propio de la entidad a recibir, o a entregar, por la misma en el momento de la liquidación de un contrato son instrumentos financieros con opción de venta con todas las características y cumplen las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B, o instrumentos que imponen sobre la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación con todas las características y cumplen las condiciones descritas en los párrafos 16C y 16D, el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero. Esto incluye un contrato que será liquidado por la entidad recibiendo o entregando una cantidad fija de estos instrumentos a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero.

[Referencia:párrafo FC63, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

Análisis

23

Con la excepción de las circunstancias descritas en los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D, un contrato que contenga una obligación para una entidad de comprar sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de efectivo o de otro instrumento financiero, dará lugar a un pasivo financiero por el valor presente del importe a reembolsar (por ejemplo, por el valor presente del precio de recompra a plazo, del precio de ejercicio de la opción o de otro importe relacionado con el reembolso). Esto será así incluso si el contrato en sí es un instrumento de patrimonio. Un ejemplo es la obligación de una entidad según un contrato a término para comprar sus instrumentos de patrimonio propios a cambio de efectivo. El pasivo financiero se reconoce inicialmente [Referencia:párrafo 3.1.1, NIIF 9] al valor presente del importe de rescate, y se reclasifica desde patrimonio. Posteriormente, el pasivo financiero se mide de acuerdo con la NIIF 9. [Referencia:párrafo 5.3.1, NIIF 9] Si el contrato vence y no se produce ninguna entrega, el importe en libros del pasivo financiero se reclasificará al patrimonio. La obligación contractual de una entidad para comprar sus instrumentos de patrimonio propio, ocasiona un pasivo financiero por el valor presente del importe a reembolsar, incluso si la obligación de compra estuviera condicionada al ejercicio de una opción de reembolso a favor de la contraparte (por ejemplo, una opción de venta emitida por la entidad que da a la otra parte el derecho de venderle, por un precio fijo, sus instrumentos de patrimonio propios).E14,E15

[Referencia:
párrafos 16(a)(i), 16(b)(i), GA25 y GA27(a) y (b)
párrafos FC10(a), FC11 y FC12, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos EI5 y EI30, Ejemplos Ilustrativos]

[Nota: En mayo de 2012, el Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité) publicó un proyecto de Interpretación sobre la contabilización de opciones de venta emitidas sobre participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados de la controladora (venta de PNC). El proyecto de Interpretación proponía aclarar que el pasivo financiero que se reconoce para una venta de PNC debe medirse nuevamente de acuerdo con las NIC 39 y NIIF 9, que requieren que los cambios en la medición se reconozcan en el resultado del periodo. El Comité no finalizó la Interpretación propuesta y en junio de 2013 el Consejo decidió considerar este tema como parte de su proyecto que aclara la distinción entre pasivos y patrimonio.]

E14

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—: Opciones de compra y contratos a término mantenidos por participaciones minoritarias”

El CINIIF consideró una solicitud de aclaración de la contabilización cuando una entidad controladora ha realizado un contrato a término para adquirir acciones mantenidas por la participación minoritaria [no controladora] en una subsidiaria o el tenedor de la participación minoritaria [no controladora] puede comprar sus acciones a la entidad controladora.

El párrafo 23 de la NIC 32 señala que una controladora debe reconocer un pasivo financiero cuando tiene una obligación de pagar efectivo en el futuro para comprar las acciones minoritarias, incluso si el pago de ese efectivo está condicionado a que se ejerza la opción por el tenedor. Después del reconocimiento inicial cualquier pasivo al que no le sea de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de Negocios se contabilizará de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. La Controladora reclasificará el pasivo a patrimonio si una opción de compra expira si ejercerse.

El CINIIF estuvo de acuerdo en que es probable que exista divergencia en las prácticas sobre la forma en que se clasifica el patrimonio relacionado. Sin embargo, el CINIIF no consideraba que pudiera alcanzarse un consenso sobre el tema de forma oportuna. Por consiguiente, el CINIIF decidió no añadir este elemento a su agenda.

E15

[IFRIC® Update, noviembre de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación——Opciones de venta emitidas sobre participaciones no controladoras a liquidar mediante un número variable de acciones de la controladora”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud con respecto a la forma en que una entidad contabiliza una opción de compra emitida sobre participaciones no controladoras (opción de compra de PNC) en sus estados financieros consolidados. La opción de compra de PNC tiene un precio de ejercicio que se liquidará, o podría liquidarse, a cambio de un número variable de instrumentos de patrimonio propio de la controladora.

Específicamente, se solicitó al Comité de Interpretaciones que considerara si, en sus estados financieros consolidados, la controladora:

  1. aplica el párrafo 23 de la NIC 32 y, por ello, reconoce un pasivo financiero que representa el valor presente del precio de ejercicio de la opción—en otras palabras, un pasivo bruto; o
  2. no aplica el párrafo 23 de la NIC 32 y, por ello, reconoce un pasivo financiero derivado presentado por el neto medido a valor razonable.

Al Comité de Interpretaciones también se le preguntó si la controladora aplica la misma contabilización de las opciones de compra de PNC para las que tiene la opción de liquidar el precio de ejercicio en efectivo o por un número variable de sus instrumentos de patrimonio propio al mismo valor.

El Comité de Interpretaciones observó que, en el pasado, se habían analizado las cuestiones relacionadas con las opciones de compra de PNC que se liquidan en efectivo. Esas cuestiones se dirigieron al Consejo y están siendo consideradas como parte el proyecto sobre Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio.

El Comité de Interpretaciones destacó que:

  1. sobre la base de sus análisis anteriores, la cuestión es demasiado amplia para que el Comité de Interpretaciones la aborde de forma eficiente dentro del marco de la Normas NIIF existentes; y
  2. el Consejo está considerando actualmente los requerimientos para todos los derivados sobre el patrimonio propio de una entidad de forma integral como parte de su proyecto sobre Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio.

Por estas razones, el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

Análisis

24

Un contrato a ser liquidado por la entidad mediante la entrega o recepción de una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, será un activo o un pasivo financiero. Un ejemplo es un contrato por el que la entidad ha de entregar 100 de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe de efectivo equivalente al valor de 100 onzas de oro.

[Referencia:
párrafo 16(b)

párrafo FC10(b), Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

Análisis

Cláusulas de liquidación contingente

25

Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no ocurra algún hecho futuro incierto (o en función del resultado de circunstancias inciertas) que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumidor, en una tasa de interés o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su razón de deuda a patrimonio. El emisor de este instrumento no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni la liquidación del instrumento tal como si fuera un pasivo financiero). Por tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:E16

  1. la parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera requerir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero) no fuera autentica;
  2. el emisor pudiera ser requerido para que liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como si fuera un pasivo financiero), sólo en caso de liquidación del emisor; o
  3. el instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B.

[Referencia:  párrafo GA28     –     párrafos FC16 a FC19, Fundamentos de las Conclusiones]

E16

[IFRIC® Update, enero de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación——Clasificación de un instrumento financiero que es obligatoriamente convertible en un número variable de acciones hasta en el momento de un suceso de “falta de viabilidad” contingente”

El Comité de Interpretaciones analizó la forma en que un emisor clasificaría un instrumento financiero concreto convertible obligatoriamente de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. El instrumento financiero no tenía una fecha de vencimiento señalada, pero era obligatoriamente convertible en un número variable de instrumentos de patrimonio propio del emisor si éste infringía la ratio de Capital de Nivel 1 (es decir, descrito como un “suceso de falta de viabilidad contingente”). El instrumento financiero se emitió a la par y el valor de los instrumentos de patrimonio que se entregarán en la conversión es igual a ese importe a la par fijo. Los pagos por intereses sobre el instrumento son pagaderos a discreción del emisor.

Concretamente, el Comité de Interpretaciones analizó las cuestiones siguientes:

  1. si el instrumento financiero cumple la definición de un pasivo financiero en su totalidad o debe clasificarse como un instrumento compuesto que consta de un componente de pasivo y un componente de patrimonio (y, en el segundo caso, lo que reflejan esos componentes); y
  2. la forma en que se mediría el pasivo financiero (o componente de pasivo) identificado en el apartado a.

El Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.] El Comité de Interpretaciones destacó que el alcance de las cuestiones planteadas en la solicitud es demasiado amplia para abordarse de forma eficiente.

Análisis

Análisis

Opciones de liquidación

26

Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger la liquidación mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando acciones por efectivo), será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio

[Referencia:
párrafo FC20, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos EI6, EI11, EI16, EI21, EI26 y EI31, Ejemplos Ilustrativos]

Análisis

Análisis

27

Un ejemplo de instrumento financiero derivado con una opción de liquidación que es un pasivo financiero, es una opción sobre acciones en las que el emisor puede decidir liquidar por un importe neto en efectivo o mediante el intercambio de sus acciones propias por efectivo. De forma similar, algunos contratos para la compra o venta de una partida no financiera, a cambio de instrumentos de patrimonio propios de la entidad, están dentro del alcance de esta Norma porque pueden ser liquidados mediante la entrega de la partida no financiera, o bien por un importe neto en efectivo u otro instrumento financiero (véanse los párrafos 8 a 10). Estos contratos serán activos o pasivos financieros y no instrumentos de patrimonio.

[Referencia:párrafo EI21, Ejemplos Ilustrativos]

Análisis

Análisis

Notas al pie:

1

En esta Norma, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias (u.m.)”. 

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