DEFINICIONES (Véanse los párrafos GA13 a GA23)

11

Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

[Referencia: Apárrafos GA7 y GA23,  –  párrafos 8 a 10 y GA20 para contratos que se contabilizan como instrumentos financieros aun cuando no satisfacen la definición de un instrumento financiero.  [Enlace a NIIF 9 Guía de Implementación pregunta B.1 para un elemento que no satisface la definición de un instrumento financiero]

Un activo financiero es cualquier activo que sea:

  1. efectivo;  [Referencia:párrafo GA3]
  2. un instrumento de patrimonio de otra entidad;
  3. un derecho contractual: [Referencia:párrafos 13 y GA12]
    1. a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o [Referencia:párrafos GA3 a GA12]
    2. a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o  [Referencia:párrafos GA7 y GA15 a GA19]
  4. un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:
    1. un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios; o
    2. un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado de una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
      [Referencia: párrafos 21, 22 y GA27(d)  ,  párrafos FC4 y FC6 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones].  [Enlace a los párrafos GA9 a GA12 para ejemplos de elementos que no son activos financieros]

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:

  1. una obligación contractual [Referencia:párrafos 13 y GA12]:
    1. de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad;E2,E3 o [Referencia:  párrafos 16(a)(i) y 17 a 20 para información sobre la diferenciación de patrimonio y pasivos, – párrafos GA4 a GA8, GA25 y GA26 – párrafos FC7 a FC9, Fundamentos de las Conclusiones]
    2. de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o

[Referencia: párrafos 16(a)(i) y 17 a 20 para información sobre la diferenciación de patrimonio y pasivos – párrafos GA7 y GA16 a GA19]

(b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o

(ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.E4 A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. [Referencia:párrafos FC4A a FC4K, Fundamentos de las Conclusiones] A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.

[Referencia:
párrafos 16(b)(i), 21 a 24 y GA27 para información sobre la diferenciación de patrimonio y pasivos – párrafos FC10 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones]

Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.

[Referencia: párrafos GA14A a GA14J y GA29A – párrafos FC50 a FC74, Fundamentos de las Conclusiones]

Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

[Referencia: párrafos 15, 16, GA13 y GA14 – párrafo FC6, Fundamentos de las Conclusiones]

Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).

Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelvo automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento.

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E2

[IFRIC® Update, marzo de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Clasificación de un pasivo por una tarjeta prepago en los estados financieros del emisor”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la forma en que una entidad clasifica el pasivo que surge cuando emite una tarjeta prepago a cambio de efectivo y cómo contabiliza la entidad los saldos no gastados en esta tarjeta. Específicamente, el Comité de Interpretaciones analizó una tarjeta prepago con las siguientes características:

  1. sin fecha de validez y sin comisiones, lo que significa que cualquier saldo en la tarjeta prepago no se reduce a menos que se gaste por el tenedor de la tarjeta;
  2. no es reembolsable, no es canjeable y no es intercambiable por efectivo;
  3. es canjeable solo por bienes o servicios por un importe monetario especificado;
  4. canjeable solo en terceros comerciantes que, dependiendo del programa de la tarjeta, que va desde un solo comerciante a todos los comerciantes que aceptan una red de tarjeras específica. En el momento del canje por parte del tenedor de la tarjeta a un comerciante por bienes o servicios, la entidad entrega efectivo al comerciante.

Se solicitó al Comité Interpretaciones que considerara si el pasivo por la tarjeta prepago es un pasivo no financiero sobre la base de que la entidad no tiene una obligación de entregar efectivo al tenedor de la tarjeta.

El Comité de Interpretaciones observó que el pasivo de la entidad por la tarjeta prepago cumple la definición de un pasivo financiero. Esto es porque la entidad:

  1. tiene una obligación contractual de entregar efectivo a los comerciantes en nombre del tenedor de la tarjeta, lo que está condicionado a que el tenedor de la tarjeta use la tarjeta prepago para la compra de bienes o servicios; y
  2. no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo para liquidar esta obligación contractual. Por consiguiente, una entidad que emite esta tarjeta aplica los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición) para la contabilizar el pasivo financiero por la tarjeta prepago.

El Comité de Interpretaciones destacó que los programas de fidelización de clientes quedaban fuera del alcance de su análisis sobre este tema.

A la luz de los requerimientos existentes en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la NIIF 9 (NIC 39), el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir este tema a su agenda.]

E3

[IFRIC® Update, mayo de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes—Depósitos sobre envases reintegrables”

Se solicitó al CINIIF que proporcionara guías sobre la contabilización de la obligación de reembolsar depósitos sobre envases reintegrables. En algunos sectores industriales, las entidades que distribuyen sus productos en envases reintegrables cobran un depósito por cada envase entregado y tienen una obligación de reembolsar este depósito cuando los envases se devuelven por el cliente. La cuestión era si la obligación debe contabilizarse de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

El CINIIF destacó que el párrafo 11 de la NIC 32 define un instrumentos financieros como “cualquier contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.” A continuación de la entrega de los envases a sus clientes, el vendedor tiene una obligación de reembolsar el depósito solo por los envases reintegrados.

En circunstancias en las que los envases se dan de baja en cuentas como parte de la transacción de venta, la obligación es un intercambio de efectivo (el depósito) por los envases (activos no financieros). Si tiene lugar esa transacción de intercambio es una opción del cliente. Puesto que la transacción implica el intercambio de un elemento no financiero, no cumple la definición de un instrumento financiero de acuerdo con la NIC 32.

Por el contrario, cuando los envases no se dan de baja en cuentas como parte de la transacción de venta, el único activo del cliente es su derecho al reembolso. En estas circunstancias, la obligación cumple la definición de un instrumento financiero de acuerdo con la NIC 32 y queda, por ello, dentro del alcance de la NIC 39. En concreto el párrafo 49 de la NIC 39 establece que: “el valor razonable de un pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo, un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago.” El CINIIF concluyó que era improbable que hubiera una divergencia significativa en esta área y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E4

[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Instrumentos de moneda extranjera convertibles en instrumentos de patrimonio de la entidad controladora del emisor”

En su reunión de abril de 2005 el CINIIF concluyó que los contratos de derivados que pueden liquidarse por una entidad con la entrega de un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio a cambio de un importe fijo de moneda extranjera son pasivos financieros. Al mismo tiempo, el CINIIF recomendó que la cuestión debe referirse al Consejo. Sin embargo, el Consejo, en septiembre de 2005, decidió no proceder con ninguna de las modificaciones a la NIC 32 en conexión con instrumentos convertibles emitidos por una entidad en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad.

Posteriormente, se solicitó al CINIIF considerar una cuestión relativa a la emisión por una subsidiaria de instrumentos financieros que proporcionan a los tenedores el derecho a cambiar los instrumentos financieros por un número fijo de instrumentos de patrimonio de la controladora aun importe fijo de moneda. Las variantes consideradas eran que el importe de la moneda es fija si está denominada en (i) la moneda funcional del emisor de los instrumentos financieros convertibles o (ii) la moneda funcional del emisor de los instrumentos de patrimonio. La pregunta era si las opciones de conversión implícita en los instrumentos financieros convertibles deben clasificarse como patrimonio en los estados financieros consolidados de la controladora de acuerdo con la NIC 32.

El CINIIF destacó que un grupo no tiene una moneda funcional. Por ello, éste analizó si debería añadir un proyecto a su agenda para abordar qué moneda funcional debe ser el punto de referencia para determinar si las opciones de conversión implícitas son instrumentos de patrimonio.

El CINIIF creía que la pregunta era suficientemente limitada que no esperaba que tuviera una relevancia extendida en la práctica. El CINIIF, por ello, decidió no añadir el tema a su agenda.] 

12

Los siguientes términos se definen en el Apéndice A de la NIIF 9 o en el párrafo 9 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 39 y NIIF 9.

  • costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • baja en cuentas [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • derivado [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • método del interés efectivo [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • contrato de garantía financiera [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • compromiso en firme [Referencia: párrafo 9, NIC 39]
  • transacción prevista [Referencia: Apéndice A, NIIF 9 y párrafo 9, NIC 39]
  • eficacia de la cobertura [Referencia: párrafo 9, NIC 39]
  • partida cubierta [Referencia: párrafo 9, NIC 39]
  • instrumento de cobertura [Referencia: párrafo 9, NIC 39]
  • mantenido para negociar [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • compra o venta convencional [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
  • costos de transacción. [Referencia: Apéndice A, NIIF 9]
Análisis

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13

En esta Norma, los términos “contrato” y “contractual” hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito. [Referencia: párrafo GA12]

Análisis

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14

En esta Norma, el término “entidad” incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales.

Análisis

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