Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (véase también el párrafo GA37)

35

Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del periodo. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio se  reconocerán por la entidad directamente contra el patrimonio. Los costos de transacción de una operación de patrimonio se tratarán contablemente como una deducción de éste. 

[Referencia: 

párrafo GA37 

párrafo FC33, Fundamentos de las Conclusiones 

párrafos EI32 y EI33, Ejemplos Ilustrativos párrafo 11, CINIIF 2]

Análisis

*

35A

El impuesto a las ganancias relativo a distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio y a costos de transacción de una transacción de patrimonio se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuestos a las Ganancias. [Referencia: párrafos FC33A a FC33C, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

*

36

La clasificación de un instrumento financiero como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relacionados con el mismo se reconocerán, como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Por ello, los pagos de dividendos sobre acciones que se hayan reconocido en su totalidad como pasivos, se reconocerán como gastos de la misma forma que los intereses de una obligación. De forma similar, las pérdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciación de los pasivos financieros se reconocerán en el resultado del ejercicio, mientras que los rescates o la refinanciación de los instrumentos de patrimonio se reconocerán como cambios en el patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio no se reconocerán en los estados financieros.
[Referencia:

párrafo GA37
párrafos EI32 y EI33, Ejemplos Ilustrativos
párrafo 11, CINIIF 2] 

Análisis

*

37

Por lo general, una entidad incurre en diversos tipos de costos cuando emite o adquiere sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costos pueden incluir los de registro y otras cuotas cobradas por los reguladores o supervisores, los importes pagados a los asesores legales, contadores y otros asesores profesionales, los costos de impresión y los derechos o impuestos del timbre relacionados. Los costos de las transacciones de patrimonio se contabilizarán como una disminución del importe del mismo en la medida en que sean costos incrementales directamente atribuibles a la transacción de patrimonio, que se habrían evitado si ésta no se hubiera llevado a cabo. E18 Los costos de una transacción de patrimonio que se haya abandonado se reconocen como gastos.

E18

[IFRIC® Update, septiembre de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Transacción a deducir del patrimonio”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la medida en que se deben contabilizar los costos de transacción como una deducción del patrimonio de acuerdo con el párrafo 37 de la NIC 32 y sobre la forma en que deben aplicarse los requerimientos del párrafo 38 de la NIC 32 para asignar los costos de transacción que se relacionan conjuntamente con una o más transacciones. Esta cuestión se relaciona específicamente con el significado de los términos “incremental” y “directamente atribuible”.

El CINIIF destacó que solo los costos incrementales directamente atribuibles a la emisión de instrumentos de patrimonio nuevos o a la adquisición de instrumentos de patrimonio anteriormente en circulación están relacionados con una transacción de patrimonio de acuerdo con la NIC 32. El CINIIF también destacó que se requerirá el juicio profesional para determinar qué costos se relacionan únicamente con otras actividades llevadas a cabo al mismo tiempo que se emite patrimonio, tal como convertirse en una empresa cotizada o la obtención de una admisión a cotización, y qué costos están relacionados conjuntamente con ambas actividades que debe distribuirse de acuerdo con el párrafo 38.

n vista de las guías existentes, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda. Sin embargo, el CINIIF también destacó que los términos “incremental” y “directamente atribuible” se usan con significados similares pero no idénticos en muchas Normas e Interpretaciones.

El CINIIF recomendó que deben desarrollarse definiciones comunes para los dos términos y las añadió al Glosario como parte del proyecto de Mejoras Anuales del Consejo.]

Análisis

*

38

Los costos de transacción relativos a la emisión de un instrumento financiero compuesto se distribuirán entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporción a las entradas de efectivo provenientes de ellos. Los costos de transacción relacionados conjuntamente con más de una transacción (por ejemplo, los costos totales derivados de una oferta de venta de acciones y admisión a cotización de otras acciones) se distribuirán entre ellas utilizando una base de reparto que sea racional y congruente con la utilizada para transacciones similares.E19 

E19

[IFRIC® Update, septiembre de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Transacción a deducir del patrimonio”

El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la medida en que se deben contabilizar los costos de transacción como una deducción del patrimonio de acuerdo con el párrafo 37 de la NIC 32 y sobre la forma en que deben aplicarse los requerimientos del párrafo 38 de la NIC 32 para asignar los costos de transacción que se relacionan conjuntamente con una o más transacciones. Esta cuestión se relaciona específicamente con el significado de los términos “incremental” y “directamente atribuible”.

El CINIIF destacó que solo los costos incrementales directamente atribuibles a la emisión de instrumentos de patrimonio nuevos o a la adquisición de instrumentos de patrimonio anteriormente en circulación están relacionados con una transacción de patrimonio de acuerdo con la NIC 32.

El CINIIF también destacó que se requerirá el juicio profesional para determinar qué costos se relacionan únicamente con otras actividades llevadas a cabo al mismo tiempo que se emite patrimonio, tal como convertirse en una empresa cotizada o la obtención de una admisión a cotización, y qué costos están relacionados conjuntamente con ambas actividades que debe distribuirse de acuerdo con el párrafo 38. En vista de las guías existentes, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.

Sin embargo, el CINIIF también destacó que los términos “incremental” y “directamente atribuible” se usan con significados similares pero no idénticos en muchas Normas e Interpretaciones. El CINIIF recomendó que deben desarrollarse definiciones comunes para los dos términos y las añadió al Glosario como parte del proyecto de Mejoras Anuales del Consejo.] 

Análisis

*

39

El importe de los costos de transacción que se hayan contabilizado como deducciones del patrimonio en el periodo se informará por separado, de acuerdo con la NIC 1 [Referencia: párrafos 106, 108 y 109, NIC 1]. 

Análisis

*

40

Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral bien con los intereses sobre otros pasivos o como una partida separada. Además de los requerimientos de esta Norma, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos fijados en la NIC 1 [Referencia: párrafos 82(b), 107 y 137, NIC 1] y NIIF 7 [Referencia: párrafo 20, NIIF 7]. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable revelarlos por separado en los estados del resultado del periodo y otro resultado. La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12. 

Análisis

*

41

Las ganancias y pérdidas relacionadas con los cambios en el importe en libros de un pasivo financiero se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio, incluso cuando tengan relación con un instrumento que contenga un derecho de participación residual en los activos de una entidad obtenido a cambio de efectivo u otro activo financiero [véase el apartado (b) del párrafo 18]. Según la NIC 1, la entidad presentará cualquier ganancia o pérdida derivada de la nueva medición de tal instrumento, separadamente en el estado del resultado integral, cuando ello sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad. [Referencia: párrafo 85, NIC 1]

Análisis

*

error: Aviso: El contenido se encuentra protegido.