[IFRIC® Update, septiembre de 2008, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Transacción a deducir del patrimonio”
El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre la medida en que se deben contabilizar los costos de transacción como una deducción del patrimonio de acuerdo con el párrafo 37 de la NIC 32 y sobre la forma en que deben aplicarse los requerimientos del párrafo 38 de la NIC 32 para asignar los costos de transacción que se relacionan conjuntamente con una o más transacciones. Esta cuestión se relaciona específicamente con el significado de los términos “incremental” y “directamente atribuible”.
El CINIIF destacó que solo los costos incrementales directamente atribuibles a la emisión de instrumentos de patrimonio nuevos o a la adquisición de instrumentos de patrimonio anteriormente en circulación están relacionados con una transacción de patrimonio de acuerdo con la NIC 32.
El CINIIF también destacó que se requerirá el juicio profesional para determinar qué costos se relacionan únicamente con otras actividades llevadas a cabo al mismo tiempo que se emite patrimonio, tal como convertirse en una empresa cotizada o la obtención de una admisión a cotización, y qué costos están relacionados conjuntamente con ambas actividades que debe distribuirse de acuerdo con el párrafo 38. En vista de las guías existentes, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.
Sin embargo, el CINIIF también destacó que los términos “incremental” y “directamente atribuible” se usan con significados similares pero no idénticos en muchas Normas e Interpretaciones. El CINIIF recomendó que deben desarrollarse definiciones comunes para los dos términos y las añadió al Glosario como parte del proyecto de Mejoras Anuales del Consejo.]