INTRODUCCIÓN

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptó la NIC 32 Instrumentos Financieros: Información a revelar y Presentación, que había sido emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en 2000. La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar había sido originalmente emitida en junio de 1995 y había sido posteriormente modificada en 1998 y 2000.

En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 32 revisada como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos. Esta NIC 32 revisada también incorporó las guías contenidas en las Interpretaciones relacionadas (SIC-5 Clasificación de los Instrumentos Financieros—Cláusulas de Pago Contingentes, SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones Propias en Cartera) y SIC-17 Costo de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa). También incorporó la guía que previamente se había propuesto en el proyecto de Interpretación SIC-D34 Instrumentos Financieros—Instrumentos o Derechos Reembolsables a Voluntad del Tenedor.

En diciembre de 2005 el Consejo modificó la NIC 32 al trasladar toda la información a revelar relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Por consiguiente, el título de la NIC 32 cambió a Instrumentos Financieros: Presentación.

En febrero de 2008 la NIC 32 se modificó para requerir que algunos instrumentos financieros con opción de venta y obligaciones que surjan en la liquidación se clasifiquen como patrimonio. En octubre de 2009 el Consejo modificó la NIC 32 para requerir que algunos derechos que estén denominados en moneda extranjera se clasifiquen como patrimonio. La aplicación de las guías de la NIC 32 se modificó en diciembre de 2011 para abordar algunas incongruencias relacionadas con los criterios de compensación de activos financieros y pasivos financieros.

En mayo de 2017 cuando se emitió la NIIF 17 Contratos de Seguro, esta modificó los requerimientos para las acciones propias en cartera para proporcionar una exención en circunstancias específicas.

Otras Normas han realizado modificaciones consiguientes de menor importancia a la NIC 32. Estas incluyen Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2010), NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011), NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (emitida en mayo de 2011), NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011), Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) (emitido en junio de 2011), Información a Revelar—Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7) (emitida en diciembre de 2011), Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2009-2011 (emitido en mayo de 2012), Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27) (emitido en octubre de 2012) y NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a las NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39) (emitida en noviembre de 2013), NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (emitida en mayo de 2014) y NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en julio de 2014) y NIIF 16 Arrendamientos (emitida en enero de 2016), Mejoras a las Normas NIIF, Ciclo 2017-2017 (emitida en diciembre de 2017) y Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual (emitido en marzo de 2018).

Análisis

Análisis

La Norma Internacional de Contabilidad 32 Instrumentos Financieros: Presentación (NIC 32) está contenida en los párrafos 2 a 100 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 32 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas NIIF y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas. [Referencia:párrafos 10 a 12, NIC 8]

Análisis

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