Acciones propias en cartera (véase también el párrafo GA36)

33

Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, esos instrumentos (“acciones propias en cartera”) se deducirá del patrimonio.E17 No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

[Referencia:párrafos 99 y GA36

párrafo FC32, Fundamentos de las Conclusiones

párrafos EI4, EI14 y EI15, Ejemplos Ilustrativos]

Análisis

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E17

[IFRIC® Update, agosto de 2002, Decisión de Agenda, “Acciones propias que se mantienen con propósito de negociar”

El CINIIF consideró proporcionar guías sobre si debe realizarse una excepción a la SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones propias en Cartera) para acciones propias que se mantienen con propósito de negociar para permitir que se midan a valor razonable con cambios en el valor presentados en el estado del resultado.

El CINIIF acordó no emitir una Interpretación porque la NIC 39 y la SIC-16 eran claras en que: (a) las acciones propias deben tratarse como una deducción del patrimonio en todas las circunstancias, (b) pueden no clasificarse como un activo que se mantiene para negociar; y (c) no se reconocen ganancias o pérdidas en el estado del resultado sobre estas acciones. [Estas cuestiones se consideraron como parte del proceso de mejora de la NIC 32. La SIC-16 fue sustituida por la NIC 32 (revisada en diciembre de 2003).]]

33A

Algunas entidades operan, interna o externamente, un fondo de inversión que proporciona inversiones con ganancias determinadas por unidades en el fondo y reconoce pasivos financieros para los importes a pagar a esos inversores. Análogamente, algunas entidades emiten grupos de contratos de seguro con componentes de participación directa y esas entidades mantienen los elementos subyacentes. Algunos de estos fondos o elementos subyacentes incluyen las acciones propias de la entidad. A pesar del párrafo 33, una entidad puede optar por no deducir del patrimonio una acción propia que está incluida en este fondo o es un elemento subyacente cuando, y solo cuando, una entidad readquiere su instrumento de patrimonio propio a estos efectos. En su lugar, la entidad puede optar por continuar contabilizando esa acción propia como patrimonio y contabilizar el instrumento readquirido como si el instrumento fuera un activo financiero, y miden su valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Esa elección es irrevocable y hecha sobre una base de instrumento por instrumento. A efectos de esta elección, los contratos del seguro incluyen contratos de inversión con componentes de participación discrecional. (Véase la NIIF 17 para los términos usados en este párrafo que están definidos en esa Norma.)

[Referencia:párrafo FC32A, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

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34

El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada en el estado de situación financiera o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. [Referencia: párrafo 79(a)(vi), NIC 1] La entidad suministrará la información a revelar prevista en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas [Referencia: párrafos 18 a 24, NIC 24] en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propios a partes relacionadas.

Análisis

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