ALCANCE

4

Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

  1. aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
  2. derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios definidos,E1 a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
  3. [eliminado]
  4. contratos dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros. Sin embargo, esta Norma se aplica a:
    1. derivados que están implícitos en los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado; y
    2. componentes de inversión que están separados de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si ésta requiere esta separación.

      Además, un emisor aplicará esta Norma a contratos de garantía financiera si aplica la NIIF 9 para reconocer y medir los contratos, pero aplicará la NIIF 17 si opta, de acuerdo con el párrafo 7(e) de la NIIF 17, por aplicar la NIIF 17 para reconocerlos y medirlos.

  5. [eliminado]
  6. instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos
    1. contratos que entren dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de esta Norma, a los que es de aplicación la misma,
    2. los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.

*

E1

[IFRIC® Update, noviembre de 2005, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y Presentación—Permiso de larga duración del empleado”

El CINIIF consideró si un pasivo por permiso de larga duración está dentro del alcance de la NIC 19 o si se trata de un pasivo financiero dentro del alcance de la NIC 32.

El CINIIF destacó que la NIC 19 indica que los planes de beneficios a los empleados incluyen una amplia gama de acuerdos formales e informales. Por consiguiente, resulta claro que la exclusión de los planes de beneficios a los empleados de la NIC 32 se amplía a todos los beneficios a los empleados cubiertos por la NIC 19.

El CINIIF decidió que, como la Norma estaba clara, no esperaría diversidad en las prácticas y no añadiría este punto a su agenda.]

Análisis

Análisis

5 a 7

[Eliminado]

8

Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

[Referencia:párrafos GA20 a GA23]

Análisis

Análisis

9

Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

  1. cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;
  2. cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);
  3. cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y
  4. cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 8, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

Análisis

Análisis

10

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 9, está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Análisis

Análisis

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