Compensación de un activo financiero y un pasivo financiero (véanse también los párrafos GA38A a GA38F y GA39)

42

Un activo y un pasivo financiero se compensarán, y su importe neto se presentará en el estado de situación financiera cuando y sólo cuando la entidad:

  1. tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y
  2. tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.E20

En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla los requisitos para su baja en cuentas, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado (véase la NIIF 9, párrafo 3.2.22). [Referencia: párrafos GA38A a GA38F párrafos FC79 a FC101, Fundamentos de las Conclusiones]

E20

[IFRIC® Update, marzo de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Acuerdos de compensación y centralización de efectivo”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de una cuestión relacionada con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. La cuestión se relaciona con si un acuerdo de centralización de efectivo concreta cumpliría los requerimientos de compensación de acuerdo con la NIC 32—específicamente, si las transferencias de saldos físicas regulares (pero no en la fecha de presentación) en una cuenta de compensación sería suficiente para demostrar la intención de liquidar los saldos al final de periodo en su totalidad por el neto de acuerdo con el párrafo 42(b) de la NIC 32.

A efectos del análisis, el Comité de Interpretaciones consideró el ejemplo específico incluido en la solicitud, que describe un acuerdo de centralización de efectivo que implica a subsidiarias dentro de un grupo, teniendo cada una de ellas cuentas bancarias legalmente separadas. En la fecha de presentación, el grupo tiene el derecho legal de compensar los saldos de estas cuentas bancarias de acuerdo con el párrafo 42(a) de la NIC 32.

El interés se calcula sobre una base teórica usando el saldo neto de todas las cuentas bancarias separadas. Además, el grupo promueve transferencias de saldos físicas regulares en una única cuenta de compensación. Sin embargo, estas transferencias no se requieren según los términos del acuerdo de centralización de efectivo y no se realizan en la fecha de presentación. Además, en la fecha de presentación, el grupo espera que sus subsidiarias usarán sus cuentas bancarias antes de la próxima fecha de liquidación por el neto colocando efectivo adicional en depósito o mediante la retirada de efectivo para liquidar otras obligaciones.

Al considerar si el grupo podría demostrar la intención de liquidar por el neto de acuerdo con el párrafo 42(b) de la NIC 32, el Comité de Interpretaciones observó que:

  1. el párrafo 46 de la NIC 32 señala que la presentación neta refleja más apropiadamente los importes y calendarios de los flujos de efectivo esperados solo cuando existe la intención de ejercer el derecho legal de compensación; y
  2. de acuerdo con el párrafo 47 de la NIC 32 al evaluar si existe la intención de liquidar por el neto, una entidad considerará las prácticas de negocio normales, los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que podrían limitar la capacidad de liquidación por el neto.

Por consiguiente, dentro del contexto del acuerdo concreto de centralización del efectivo descrito por quien envió la solicitud, el Comité de Interpretaciones destacó que el grupo debería considerar los principios anteriores para evaluar si, en la fecha de presentación, existe la intención de liquidar sus saldos de cuentas bancarias de las subsidiarias por el neto o si la intención es que sus subsidiarias usen esos saldos de cuentas bancarias individuales para otros propósitos antes de la próxima fecha de liquidación por el neto. A este respecto, el Comité de Interpretaciones observó que el grupo espera que tengan lugar movimientos de efectivo en cuentas bancarias individuales antes de la próxima fecha de liquidación por el neto porque el grupo espera que sus subsidiarias usen esas cuentas bancarias en su curso normal de los negocios. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que, en la medida en que el grupo no espere liquidar los saldos de cuentas al final del periodo de sus subsidiarias por el neto, no sería apropiado que el grupo afirme que tenía la intención de liquidar los saldo al final del periodo en su totalidad por el neto en la fecha de presentación. Esto es porque presentar estos saldos por el neto no reflejaría adecuadamente los importes y calendarios de los flujos de efectivo esperados futuros, teniendo en cuenta las prácticas de negocio normales del grupo y de sus subsidiarias. Sin embargo, el Comité de Interpretaciones también observó que en otros acuerdos de centralización de efectivo, pueden ser diferentes las expectativas de un grupo con respecto a la forma en que las subsidiarias usarán sus cuentas bancarias antes de la próxima fecha de liquidación por el neto. Por consiguiente, se destacó que, en esas circunstancias, se requeriría que el grupo aplique el juicio profesional al determinar si había la intención de liquidar por el neto en la fecha de presentación.

El Comité de Interpretaciones también observó que los resultados de las actividades de difusión externa no sugería que el tipo concreto de acuerdo de centralización del efectivo descrito por quien envió la solicitud estuviera extendido. Además, se destacó que en la práctica, existen muchos tipos diferentes de acuerdos de centralización del efectivo. Por consiguiente, la determinación de lo que constituye la intención de liquidar por el neto dependería de los hechos y circunstancias individuales de cada caso.

El Comité de Interpretaciones, además, destacó que una entidad debería considerar también los requerimientos de información a revelar relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros en las Normas NIIF aplicables.

A la luz de esto y de los requerimientos existentes en las Normas NIIF, el Comité de Interpretaciones decidió que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Análisis

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Esta Norma requiere la presentación de los activos financieros y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados de la entidad por la liquidación de dos o más instrumentos financieros separados. Cuando una entidad tiene el derecho a recibir o pagar un único importe, y la intención de hacerlo, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero. En otras circunstancias, los activos financieros y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, de forma congruente sus características como recursos u obligaciones de la entidad. Una entidad revelará la información requerida por los párrafos 13B a 13E de la NIIF 7 para los instrumentos financieros reconocidos que queden dentro del alcance del párrafo 13A de la NIIF 7

Análisis

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La compensación y presentación por su importe neto de un activo y de un pasivo financieros reconocidos, no equivale a la baja en cuentas del activo o del pasivo financiero. Mientras que la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, la baja en cuentas de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el estado de situación financiera, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida o una ganancia.

Análisis

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El derecho de compensación es una prerrogativa legal del deudor, adquirida a través de un contrato u otro medio distinto, para cancelar o eliminar, total o parcialmente, el importe de una cantidad debida al acreedor aplicando contra ese importe otro que el acreedor adeuda. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe adeudado al acreedor, siempre que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones en que se apoye pueden variar de una jurisdicción a otra, por lo que han de tomarse en consideración las leyes aplicables a las relaciones entre las partes implicadas.

[Referencia: párrafos GA38C y GA38D]

Análisis

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La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo financiero y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos y los pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia de tal derecho, por sí misma, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de la intención de ejercer el derecho o de liquidar simultáneamente ambas posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni el calendario de los futuros flujos de efectivo de la entidad. Cuando la entidad tenga la intención de ejercer el derecho y liquidar simultáneamente ambas posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará más adecuadamente los importes y el calendario de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que están sujetos tales flujos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de efectuar la liquidación en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo o el pasivo financieros, individualmente considerados, permanecen inalterados. 

Análisis

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47

Las intenciones de la entidad, respecto de la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias que puedan limitar la posibilidad de liquidar los instrumentos por su importe neto o simultáneamente. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo de forma simultánea, el efecto del derecho sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.

Análisis

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La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo son, efectivamente, equivalentes a una única cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente breve. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.

[Referencia:

párrafos GA38E y GA38F

párrafos FC94 a FC101, Fundamentos de las Conclusiones] 

Análisis

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Las condiciones establecidas en el párrafo 42 no se cumplen, y por tanto es, por lo general, inadecuada la realización de compensaciones cuando:

  1. se emplean varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un “instrumento sintético”); [Referencia: párrafo GA39]
  2. Los activos financieros y los pasivos financieros surgen de instrumentos financieros que tienen, básicamente, la misma exposición al riesgo, (por ejemplo, activos y pasivos dentro de una misma cartera de contratos a término u otros instrumentos derivados) pero involucran a diferentes contrapartes;
  3. los activos, fueren financieros o no, se han pignorado en garantía colateral de pasivos financieros sin derecho a reclamación o recurso; 
  4. los activos financieros han sido asignados por el deudor a un fideicomiso para liberarse de una obligación pero no han sido aceptados por el acreedor en cancelación de la misma (por ejemplo un fondo de amortización); o
  5. son obligaciones incurridas como resultado de eventos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se esperen recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.
Análisis

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50

Una entidad que haya emprendido varias transacciones con instrumentos financieros con una sola contraparte, puede realizar con ella un “acuerdo maestro de compensación”. Este acuerdo proporciona una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros cubiertos por el mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquier contrato. Estos acuerdos se utilizan habitualmente por instituciones financieras para protegerse contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras circunstancias que imposibiliten a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones. Un acuerdo maestro de compensación crea, por lo general, un derecho de compensación que se convierte en exigible y afecta, por tanto, a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se den determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias cuya aparición no se espera en el curso ordinario de las actividades de la entidad. Un acuerdo maestro de compensación no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 42. Cuando los activos y los pasivos financieros sujetos a un acuerdo maestro de compensación no sean compensados, se informará del efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.

[Referencia: párrafo GA38B]

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Análisis

51 a 95

[Eliminado

Análisis

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