[IFRIC® Update, marzo de 2016, Decisión de Agenda, “NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—Acuerdos de compensación y centralización de efectivo”
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de una cuestión relacionada con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. La cuestión se relaciona con si un acuerdo de centralización de efectivo concreta cumpliría los requerimientos de compensación de acuerdo con la NIC 32—específicamente, si las transferencias de saldos físicas regulares (pero no en la fecha de presentación) en una cuenta de compensación sería suficiente para demostrar la intención de liquidar los saldos al final de periodo en su totalidad por el neto de acuerdo con el párrafo 42(b) de la NIC 32.
A efectos del análisis, el Comité de Interpretaciones consideró el ejemplo específico incluido en la solicitud, que describe un acuerdo de centralización de efectivo que implica a subsidiarias dentro de un grupo, teniendo cada una de ellas cuentas bancarias legalmente separadas. En la fecha de presentación, el grupo tiene el derecho legal de compensar los saldos de estas cuentas bancarias de acuerdo con el párrafo 42(a) de la NIC 32.
El interés se calcula sobre una base teórica usando el saldo neto de todas las cuentas bancarias separadas. Además, el grupo promueve transferencias de saldos físicas regulares en una única cuenta de compensación. Sin embargo, estas transferencias no se requieren según los términos del acuerdo de centralización de efectivo y no se realizan en la fecha de presentación. Además, en la fecha de presentación, el grupo espera que sus subsidiarias usarán sus cuentas bancarias antes de la próxima fecha de liquidación por el neto colocando efectivo adicional en depósito o mediante la retirada de efectivo para liquidar otras obligaciones.
Al considerar si el grupo podría demostrar la intención de liquidar por el neto de acuerdo con el párrafo 42(b) de la NIC 32, el Comité de Interpretaciones observó que:
- el párrafo 46 de la NIC 32 señala que la presentación neta refleja más apropiadamente los importes y calendarios de los flujos de efectivo esperados solo cuando existe la intención de ejercer el derecho legal de compensación; y
- de acuerdo con el párrafo 47 de la NIC 32 al evaluar si existe la intención de liquidar por el neto, una entidad considerará las prácticas de negocio normales, los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que podrían limitar la capacidad de liquidación por el neto.
Por consiguiente, dentro del contexto del acuerdo concreto de centralización del efectivo descrito por quien envió la solicitud, el Comité de Interpretaciones destacó que el grupo debería considerar los principios anteriores para evaluar si, en la fecha de presentación, existe la intención de liquidar sus saldos de cuentas bancarias de las subsidiarias por el neto o si la intención es que sus subsidiarias usen esos saldos de cuentas bancarias individuales para otros propósitos antes de la próxima fecha de liquidación por el neto. A este respecto, el Comité de Interpretaciones observó que el grupo espera que tengan lugar movimientos de efectivo en cuentas bancarias individuales antes de la próxima fecha de liquidación por el neto porque el grupo espera que sus subsidiarias usen esas cuentas bancarias en su curso normal de los negocios. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones destacó que, en la medida en que el grupo no espere liquidar los saldos de cuentas al final del periodo de sus subsidiarias por el neto, no sería apropiado que el grupo afirme que tenía la intención de liquidar los saldo al final del periodo en su totalidad por el neto en la fecha de presentación. Esto es porque presentar estos saldos por el neto no reflejaría adecuadamente los importes y calendarios de los flujos de efectivo esperados futuros, teniendo en cuenta las prácticas de negocio normales del grupo y de sus subsidiarias. Sin embargo, el Comité de Interpretaciones también observó que en otros acuerdos de centralización de efectivo, pueden ser diferentes las expectativas de un grupo con respecto a la forma en que las subsidiarias usarán sus cuentas bancarias antes de la próxima fecha de liquidación por el neto. Por consiguiente, se destacó que, en esas circunstancias, se requeriría que el grupo aplique el juicio profesional al determinar si había la intención de liquidar por el neto en la fecha de presentación.
El Comité de Interpretaciones también observó que los resultados de las actividades de difusión externa no sugería que el tipo concreto de acuerdo de centralización del efectivo descrito por quien envió la solicitud estuviera extendido. Además, se destacó que en la práctica, existen muchos tipos diferentes de acuerdos de centralización del efectivo. Por consiguiente, la determinación de lo que constituye la intención de liquidar por el neto dependería de los hechos y circunstancias individuales de cada caso.
El Comité de Interpretaciones, además, destacó que una entidad debería considerar también los requerimientos de información a revelar relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros en las Normas NIIF aplicables.
A la luz de esto y de los requerimientos existentes en las Normas NIIF, el Comité de Interpretaciones decidió que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]