[IFRIC® Update, enero de 2019, Decisión de Agenda, “NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes—Depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias”
El Comité recibió una solicitud sobre cómo contabilizar los depósitos que se relacionan con impuestos que quedan fuera del alcance de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias (es decir, depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias). En los hechos descritos en la solicitud, una entidad y una autoridad fiscal discrepan sobre si se requiere que la entidad la entidad pague el impuesto. El impuesto no es un impuesto a las ganancias, de forma que no queda dentro del alcance de la NIC 12. Un pasivo o pasivo contingente de pagar el impuesto se encuentra, en cambio, dentro del alcance de la NIC 37. Teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, el preparador de los estados financieros de la entidad juzga probable que no se requerirá que la entidad pague el impuesto—es más probable que no que la discrepancia se resolverá a valor de la entidad. Al aplicar de la NIC 37 la entidad revela un pasivo contingente y no reconoce un pasivo. Para evitar posibles multas, la entidad ha depositado el importe en disputa con la autoridad fiscal. En el momento de la resolución de la disputa, se requerirá que o bien la autoridad fiscal devuelva el depósito por impuestos a la entidad (si la disputa se resuelve a favor de la entidad) o bien se utilice el depósito para liquidar el pasivo de la entidad (si la disputa se resuelve a favor de la autoridad fiscal).
Si el depósito por impuestos da lugar a un activo, un activo contingente o ninguno de los dos.
El Comité observó que si el depósito por impuestos da lugar a un activo, ese activo podría no quedar claramente dentro del alcance de cualquier Norma NIIF. Además, el Comité concluyó que ninguna Norma NIIF trata cuestiones similares o relacionadas con la cuestión que surge al evaluar si el derecho que surge del depósito por impuestos cumple la definición de un activo. Por consiguiente, aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, el Comité se remite a dos definiciones de un activo en la literatura NIIF—la definición del Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en marzo de 2018 y la definición del Marco Conceptual anterior que estuvo en vigor cuando muchas de la Normas NIIF existentes se desarrollaron. El Comité concluyó que el derecho que surge del depósito por impuestos cumple cualquiera de dichas definiciones. El depósito por impuestos otorga a la entidad el derecho de obtener beneficios económicos futuros, recibiendo una devolución de efectivo o usando el pago para liquidar el pasivo por impuestos. La naturaleza del depósito por impuestos—tanto si es voluntario como exigido—no afecta este derecho y, por ello, no afecta la conclusión de que existe un activo. El derecho no es un activo contingente como se define en la NIC 37 porque es un activo, y no un posible activo, de la entidad.
Por consiguiente, el Comité concluyó que en los hechos descritos en la solicitud la entidad tiene un activo cuando realiza el depósito por impuestos en la autoridad fiscal.
Al reconocer, medir, presentar y revelar el depósito por impuestos
En ausencia de una Norma que específicamente se aplique al activo, una entidad aplicará los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 al aplicar y desarrollar una política contable para ese activo. La gerencia de la entidad usa su juicio al desarrollar y aplicar una política que dé lugar a información que sea relevante para las necesidades de la toma de decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros y fiable. El Comité destacó que las cuestiones que necesitan abordarse al desarrollar y aplicar una política contable para el depósito por impuestos pueden ser similares o relacionadas con las que surgen para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de activos monetarios. Si es este el caso, la gerencia de la entidad se remitiría a los requerimientos de las Normas NIIF que tratan de las cuestiones de los activos monetarios.
El Comité concluyó que los requerimientos de las Normas NIIF y conceptos del Marco Conceptual para la Información Financiera proporcionan una base adecuada para que una entidad contabilice los depósitos relacionados con impuestos distintos al impuesto a las ganancias. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]