Selección y aplicación de políticas contables

7

Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta.E2 z [Referencia:párrafos FC13 a FC15, Fundamentos de las Conclusiones]

E2

[IFRIC® Update, enero de 2018, Decisión de Agenda, “Aportación de propiedades, planta y equipo a una asociada (NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos)”

El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad contabiliza una transacción en la que aporta propiedades, planta y equipo (PPE) a una asociada formada nuevamente a cambio de acciones en la asociada…

La solicitud preguntaba…sobre la aplicación de las Normas NIIF a transacciones que involucran a entidades bajo control común (transacciones bajo control común)—es decir, si las Normas NIIF proporcionan una excepción general o exención de aplicar los requerimientos de una Norma concreta a transacciones bajo control común (Pregunta A)…

[En respuesta a la Pregunta A, el Comité señaló que] El párrafo 7 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores requiere que una entidad utilice una Norma NIIF en una transacción cuando esta Norma se aplique específicamente a la transacción. El Comité observó, pero ello, que a menos que una Norma excluya específicamente de su alcance transacciones bajo control común, una entidad utilizará los requerimientos aplicables en la Norma a las transacciones bajo control común…

[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 30 de la NIC 28.]]

Análisis

Analisis

8

En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] y fiableE3 sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. [Referencia:párrafos FC20 a FC22, Fundamentos de las Conclusiones] Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera de la entidad, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo.

E3

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

Análisis

Analisis

9

Las NIIF se acompañan de guías que ayudan a las entidades a aplicar sus requerimientos. Todas estas guías señalan si son parte integrante de las NIIF. Las guías que sean parte integrante de las NIIF serán de cumplimiento obligatorio. Las guías que no sean parte integrante de las NIIF no contienen requerimientos aplicables a los estados financieros.

Análisis

Analisis

10

En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:
    1. relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] y
    2. fiable,E4 en el sentido de que los estados financieros:

(i) presenten de forma fidedigna [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.12 y 2.13] la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

(ii) reflejen la esencia económica [Referencia:Marco Conceptual párrafos FC2.32 a FC2.33, Fundamentos de las Conclusiones] de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

(iii) sean neutrales, [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.15] es decir, libres de prejuicios o sesgos;

(iv) sean prudentes; [Referencia:Marco Conceptual párrafos FC2.34 y FC2.45, Fundamentos de las Conclusiones] y

(v) estén completos [Referencia:Marco Conceptual párrafo 2.14] en todos sus extremos significativos.

[Nota:La Agenda de Decisión de marzo de 2017 del Comité de Interpretaciones señaló que “…El Comité también observó que los requerimientos del párrafo 112(c) de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros son relevantes si una entidad desarrolla una política contable aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 para una transacción de préstamo de una materia prima cotizada tal como la descrita en la solicitud. Al aplicar estos requerimientos, una entidad considerará si es necesaria información a revelar adicional para proporcionar información relevante para la comprensión de la contabilización y riesgos asociados con estas transacciones de préstamo de materias primas cotizadas.]

E4

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

Análisis

Analisis

11

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:E5

  1. los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; yE6
  2. las definiciones, [Referencia:Marco Conceptual párrafos 4.3 a 4.47 y 4.68 a 4.72] los criterios de reconocimiento [Referencia:Marco Conceptual párrafos 5.6 a 5.25] y medición [Referencia:Marco Conceptual Capítulo 6 Medición] de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual).2

    [Referencia:párrafo 54F]

E5

[IFRIC® Update, enero de 2019, Decisión de Agenda, “NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes—Depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias”

El Comité recibió una solicitud sobre cómo contabilizar los depósitos que se relacionan con impuestos que quedan fuera del alcance de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias (es decir, depósitos que se relacionan con impuestos distintos al impuesto a las ganancias). En los hechos descritos en la solicitud, una entidad y una autoridad fiscal discrepan sobre si se requiere que la entidad la entidad pague el impuesto. El impuesto no es un impuesto a las ganancias, de forma que no queda dentro del alcance de la NIC 12. Un pasivo o pasivo contingente de pagar el impuesto se encuentra, en cambio, dentro del alcance de la NIC 37. Teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, el preparador de los estados financieros de la entidad juzga probable que no se requerirá que la entidad pague el impuesto—es más probable que no que la discrepancia se resolverá a valor de la entidad. Al aplicar de la NIC 37 la entidad revela un pasivo contingente y no reconoce un pasivo. Para evitar posibles multas, la entidad ha depositado el importe en disputa con la autoridad fiscal. En el momento de la resolución de la disputa, se requerirá que o bien la autoridad fiscal devuelva el depósito por impuestos a la entidad (si la disputa se resuelve a favor de la entidad) o bien se utilice el depósito para liquidar el pasivo de la entidad (si la disputa se resuelve a favor de la autoridad fiscal).

Si el depósito por impuestos da lugar a un activo, un activo contingente o ninguno de los dos.

El Comité observó que si el depósito por impuestos da lugar a un activo, ese activo podría no quedar claramente dentro del alcance de cualquier Norma NIIF. Además, el Comité concluyó que ninguna Norma NIIF trata cuestiones similares o relacionadas con la cuestión que surge al evaluar si el derecho que surge del depósito por impuestos cumple la definición de un activo. Por consiguiente, aplicando los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, el Comité se remite a dos definiciones de un activo en la literatura NIIF—la definición del Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en marzo de 2018 y la definición del Marco Conceptual anterior que estuvo en vigor cuando muchas de la Normas NIIF existentes se desarrollaron. El Comité concluyó que el derecho que surge del depósito por impuestos cumple cualquiera de dichas definiciones. El depósito por impuestos otorga a la entidad el derecho de obtener beneficios económicos futuros, recibiendo una devolución de efectivo o usando el pago para liquidar el pasivo por impuestos. La naturaleza del depósito por impuestos—tanto si es voluntario como exigido—no afecta este derecho y, por ello, no afecta la conclusión de que existe un activo. El derecho no es un activo contingente como se define en la NIC 37 porque es un activo, y no un posible activo, de la entidad.

Por consiguiente, el Comité concluyó que en los hechos descritos en la solicitud la entidad tiene un activo cuando realiza el depósito por impuestos en la autoridad fiscal.

Al reconocer, medir, presentar y revelar el depósito por impuestos

En ausencia de una Norma que específicamente se aplique al activo, una entidad aplicará los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 al aplicar y desarrollar una política contable para ese activo. La gerencia de la entidad usa su juicio al desarrollar y aplicar una política que dé lugar a información que sea relevante para las necesidades de la toma de decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros y fiable. El Comité destacó que las cuestiones que necesitan abordarse al desarrollar y aplicar una política contable para el depósito por impuestos pueden ser similares o relacionadas con las que surgen para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de activos monetarios. Si es este el caso, la gerencia de la entidad se remitiría a los requerimientos de las Normas NIIF que tratan de las cuestiones de los activos monetarios.

El Comité concluyó que los requerimientos de las Normas NIIF y conceptos del Marco Conceptual para la Información Financiera proporcionan una base adecuada para que una entidad contabilice los depósitos relacionados con impuestos distintos al impuesto a las ganancias. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E6

[IFRIC® Update, marzo de 2011, Decisión de Agenda, “NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores—Aplicación de la jerarquía de la NIC 8”

La NIC 8 requiere que la gerencia utilice el juicio profesional para desarrollar y aplicar una política contable que facilite información que sea relevante y fiable, en ausencia de una NIIF que se aplique de forma específica a la transacción. La NIC 8 especifica que la gerencia hará referencia y considerará la aplicabilidad de los requerimientos de las NIIF que tratan de cuestiones similares y relacionadas. El Comité de Interpretaciones recibió una pregunta de si podría ser apropiado considerar por analogía solo ciertos aspectos de una NIIF o si se requeriría que se aplicarán por analogía todos los aspectos de la NIIF.

El Comité observó que cuando la gerencia desarrolla una política contable por analogía a una NIIF, tratando temas similares y relacionados, necesita utilizar su juicio profesional al aplicar todos los aspecto de la NIIF que son aplicables a la cuestión concreta.

El Comité concluyo que el proceso para desarrollar políticas contables por analogía no necesita aclararse en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 porque las guías actuales son suficientes. Por consiguiente, el Comité decidió que esta cuestión no debe añadirse a su agenda.]

Análisis

Analisis

12

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11.

[Referencia adicional:párrafos FC16 a FC19, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

Analisis

2

Nota al pie

El párrafo 54G explica cómo se modifica este requerimiento para los saldos contables de actividades reguladas.

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