Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, tendría efecto en ese periodo excepto que sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:
[Referencia:Guía de Implementación ejemplo 3]
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- la naturaleza del cambio en la política contable;
- las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiableE8 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] información;
- para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:
(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y
(ii) si la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas [Referencia:párrafo 10, NIC 33] como diluidas; [Referencia:párrafo 31, NIC 33]
d. el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
e. si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.