Cambios en las políticas contables

14

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
  1. se requiere por una NIIF; o
  2. lleva a que los estados financieros suministren información fiableE7 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
Referencia:por ejemplo, párrafo 31, NIC 40]

E7

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

Análisis

Analisis

15

Los usuarios de los estados financieros [Referencia:Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] tienen la necesidad de poder comparar [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, el rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada periodo, así como de un periodo a otro, excepto si se presentase algún cambio en una política contable que cumpliera alguno de los criterios del párrafo 14.

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16

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:
  1. la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y
  2. la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.
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17

La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles, es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 [Referencia:párrafos 31 a 42, NIC 16] o con la NIC 38, [Referencia:párrafos 75 a 87, NIC 38] en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma.

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18

Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las políticas contables descritos en el párrafo 17.

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Aplicación de los cambios en políticas contables​

19

Con sujeción al párrafo 23:
  1. la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas, [Referencia:por ejemplo, párrafos 53 a 59 (pagos basados en acciones), NIIF 2 y párrafo 80 (propiedades de inversión), NIC 40] de tales NIIF, si las hubiera; y
  2. cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica [Referencia:por ejemplo, NIC 41 Agricultura] aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, [Referencia:por ejemplo, NIC 40 Propiedades de Inversión.] aplicará dicho cambio retroactivamente.
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20

Para los propósitos de esta Norma, la aplicación anticipada de una NIIF no se considerará un cambio voluntario en una política contable.

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21

En ausencia de una NIIF específicamente aplicable a una transacción u otros eventos o condiciones, la gerencia podrá, de acuerdo con el párrafo 12, aplicar una política contable considerando los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables. Si, debido a una modificación de tal pronunciamiento, la entidad optase por el cambio de una política contable, ese cambio se contabilizará y se revelará como un cambio voluntario de una política contable.

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Aplicación retroactiva

22

Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.

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Limitaciones a la aplicación retroactiva

23

Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.

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24

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable —que podría ser el propio periodo corriente— y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.

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25

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo.

[Referencia:Guía de Implementación ejemplo 3]

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Analisis

26

Cuando la entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la aplicará a la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] de periodos anteriores, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicación retroactiva a un periodo anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los importes de apertura como de cierre del estado de situación financiera correspondiente a ese periodo. El importe del ajuste resultante, referido a los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio del periodo previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio (por ejemplo, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable.

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27

Cuando sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] para la entidad aplicar una nueva política contable retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, la entidad, de acuerdo con el párrafo 25, aplicará la nueva política contable de forma prospectiva desde el inicio del periodo más antiguo que sea practicable. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de los activos, pasivos y patrimonio surgido antes de esa fecha. Se permitirán los cambios de políticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicación de dicha política de forma prospectiva a algún periodo anterior. Los párrafos 50 a 53 suministran guías sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más periodos anteriores.

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Información a revelar

28

Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior —salvo que fuera impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53)] determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:

  1. el título de la NIIF;
  2. en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;
  3. la naturaleza del cambio en la política contable;
  4. en su caso, una descripción de la disposición transitoria;
  5. en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;
  6. para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii) si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas [Referencia:párrafo 10, NIC 33] como diluidas; [Referencia:párrafo 31, NIC 33]

    g. el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
    h. si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

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29

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, tendría efecto en ese periodo excepto que sea impracticable [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: [Referencia:Guía de Implementación ejemplo 3]
    1. la naturaleza del cambio en la política contable;
    2. las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiableE8 y más relevante [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.6 a 2.11] información;
    3. para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:

(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y

(ii) si la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas [Referencia:párrafo 10, NIC 33] como diluidas; [Referencia:párrafo 31, NIC 33]

    d. el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
    e. si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.

E8

[El término “representación razonable”, que se utilizó en el Marco Conceptual emitido en 2010 y que también se utiliza en la versión revisada del Marco Conceptual emitido en 2018, abarca las características principales que el Marco Conceptual denominaba “fiabilidad” (consultar Marco Conceptual párrafos 2.12 a 2.19 y párrafos FC2.21 a FC2.31, Fundamentos de las Conclusiones).]

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Analisis

30

Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que, habiendo sido emitida, todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:
  1.  este hecho; y
  2. información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez.
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31

Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará:

    1. el título de la nueva NIIF;
    2. la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;
    3. la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la NIIF;
    4. la fecha a partir de la que está previsto aplicar la NIIF por primera vez; y
    5. una u otra de las siguientes informaciones:

(i) una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la NIIF, sobre los estados financieros de la entidad; o

(ii) si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto.

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