Fecha de vigencia y transición

54

Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Análisis

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54A

[Eliminado]

Análisis

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54B

[Eliminado]

Análisis

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54C

La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 52. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

Análisis

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54D

[Eliminado]

Análisis

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54E

La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 53 y eliminó los párrafos 54A, 54B y 54D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

Análisis

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54F

Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en 2018, modificó los párrafo 6 y 11(b). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará las modificaciones a los párrafo 6 y 11(b) de forma retroactiva de acuerdo con esta Norma. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones a los párrafos 6 y 11(b) por referencia a los párrafos 23 a 28 de esta Norma. Si la aplicación retroactiva de cualquier modificación en Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF implicaría un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad interpretará, al aplicar los párrafos 23 a 28 de esta Norma, cualquier referencia, excepto en la última frase del párrafo 27 a “es impracticable” como que “implica costo o esfuerzo desproporcionado” y cualquier referencia a “practicable” como “posible sin costo o esfuerzo desproporcionado”.

Análisis

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54G

Si una entidad no aplica la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas, al aplicar el párrafo 11(b) a los saldo contables de actividades reguladas, continuará haciendo referencia a las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros 3, y considerará su aplicabilidad, en lugar de hacer referencia a los del Marco Conceptual. Un saldo contable de actividades reguladas es el saldo de cualquier cuenta de gasto (o ingreso) que no se reconoce como un activo o un pasivo de acuerdo con otras Normas NIIF aplicables, sino que se incluye o se espera que se incluya, por el regulador de la tarifa al establecer la tarifa (o tarifas) que pueden cargarse a los clientes. Un regulador de tarifas es un organismo autorizado que tiene poder por ley o regulación para establecer la tarifa o un rango de tarifas que vinculan a una entidad. El regulador de tarifas puede ser un organismo tercero o una parte relacionada de la entidad, incluyendo el órgano de dirección propio de la entidad, si se requiere por ley o regulación que ese organismo establezca tarifas en interés de los clientes y asegure la viabilidad financiera global de la entidad.

[Referencia:párrafos FC38 a FC41, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

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54H

Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 7 de la NIC 1 y el párrafo 5 de la NIC 8, y eliminó el párrafo 6 de la NIC 8. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

[Referencia: párrafo FC21A, Fundamentos de las Conclusiones

párrafo FC13T, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 1]

Análisis

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3

Nota al pie

La referencia es al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001.

[Nota del editor: Un extracto del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASC, adoptado por el Consejo en 2001, está disponible en la página dedicada a la NIC 8 en la sección “Supporting Implementation” de la página web de la Fundación, bajo la sección “Supporting Implementation by IFRS Standard”.]

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