Información a revelar sobre errores de periodos anteriores

[Referencia:Guía de Implementación ejemplo 1]

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En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información:
  1. la naturaleza del error del periodo anterior;
  2. para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:
  3. (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;
  4. el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y
  5. si fuera impracticable la reexpresión retroactiva [Referencia:párrafos 5 (definición de impracticable) y 50 a 53] para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
Análisis

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