Impracticabilidad de la aplicación y de la reexpresión

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En algunas circunstancias, es impracticable el ajuste de la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1 y párrafo 7, NIIF 1] de uno o más periodos anteriores cuando se desea conseguir la comparabilidad [Referencia:Marco Conceptual párrafos 2.24 a 2.29] con el periodo corriente. Por ejemplo, los datos podrían no haberse obtenido, en el periodo o periodos anteriores, de forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva política contable (incluyendo, para el propósito de los párrafos 51 a 53, su aplicación prospectiva a periodos anteriores), o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucción de la información es impracticable.E10

E10

[IFRIC® Update, octubre de 2004, Decisión de Agenda, “Cuestiones de transición según la NIIF 1”

El CINIIF consideró dos cuestiones con respecto a la adopción por primera vez de las NIIF. La primera cuestión era si la excepción de la “impracticabilidad” según la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores debe aplicarse también a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF. La CINIIF acordó que había cuestiones potenciales, especialmente con respecto a elementos “antiguos”, tales como propiedades, planta y equipo. Sin embargo, esas cuestiones podrían resolverse habitualmente utilizando una de las opciones de transición disponibles en la NIIF 1.

La segunda cuestión era …]

Análisis

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Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más difícil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a periodos anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o condición haya ocurrido.

Análisis

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En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un periodo anterior exigen diferenciar la información que:
  1. (a) suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacción, otro suceso o condición hayan ocurrido, y
  2. hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados
de otro tipo de información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medición del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de información. Cuando la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del periodo previo de forma retroactiva.
Análisis

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Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe utilizarse la retrospectiva, ya consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera tenido la gerencia en un periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Además, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados, no considerará la información sobre una epidemia grave de gripe estacional que haya aparecido en el siguiente periodo, si este dato sólo pudo conocerse después de que los estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisión. [Referencia:párrafos 3 a 7, NIC 10] El hecho de que se requieren con frecuencia estimaciones significativas al modificar la información comparativa [Referencia:párrafos 38 a 44, NIC 1] presentada para periodos anteriores no impide ajustar o corregir razonablemente dicha información comparativa.

Análisis

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