Otra información a revelar

16A

Además de revelar los sucesos y transacciones significativos de acuerdo con los párrafos 15 a 15C, una entidad deberá incluir en las notas de la información financiera intermedia la información que se detalla a continuación, siempre que no haya sido revelada en alguna otra parte de los estados financieros intermedios. La información a revelar siguiente se proporcionará bien sea en los estados financieros intermedios o incorporada mediante una referencia cruzada de los estados financieros intermedios con algún otro estado (tal como comentarios de la gerencia o informe de riesgos) que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que los estados financieros intermedios. Si los usuarios de los estados financieros no tienen acceso a la información incorporada por referencias cruzadas en las mismas condiciones y al mismo tiempo, la información financiera intermedia está incompleta. [Referencia: párrafos FC7 a FC10, Fundamentos de las Conclusiones] Esta información debe ser normalmente ofrecida desde el comienzo del periodo contable. 

  1. Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y efecto del cambio.
  2. Comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo intermedio.
  3. La naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia.
  4. La naturaleza e importe de cambios en estimaciones de importes presentados en periodos intermedios anteriores al ejercicio financiero corriente o cambios en estimaciones de importes presentados en ejercicios financieros anteriores.
  5. Emisiones, recompras y reembolsos de títulos representativos de la deuda o del capital de la entidad.
  6. Dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias y a otros tipos de acciones.
  7. La siguiente información sobre segmentos (se exige revelar información intermedia segmentada solo si la NIIF 8 Segmentos de Operación, obliga a la entidad a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales):
    1. Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos, si se incluyen en la medida de las pérdidas o ganancias de los segmentos revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o se facilitan a la misma de otra forma con regularidad.
    2. Los ingresos de actividades ordinarias inter segmentos, si se incluyen en la medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o se facilitan a la misma de otra forma con regularidad.
    3. Una medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos.
    4. Una medida de los activos y pasivos totales de un segmento sobre el que debe informarse, si estos importes se proporcionan de forma regular a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y si para la cual ha habido un cambio importante en el importe revelado en los últimos estados financieros anuales para ese segmento sobre el que debe informarse. [Referencia: párrafo FC6, Fundamentos de las Conclusiones]
    5. Una descripción de las diferencias, con respecto a los últimos estados financieros anuales, en el criterio de segmentación o de medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos.
    6. La conciliación del total del valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos sobre los que deba informar con las pérdidas o ganancias de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades discontinuadas; no obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de la medida de las pérdidas o ganancias de los segmentos con las pérdidas o ganancias después de tener en cuenta tales conceptos; las partidas significativas de conciliación se identificarán y describirán por separado en dicha conciliación.
  8. Sucesos después del periodo intermedio que no se han reflejado en los estados financieros para dicho periodo intermedio.
  9. El efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o la pérdida del control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas. En el caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.
  10. Para instrumentos financieros, la información a revelar sobre el valor razonable requerida por los párrafos 91 a 93(h), 94 a 96, 98 y 99 de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable y los párrafos 25, 26 y 28 a 30 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
  11. Para entidades que se conviertan o dejen de ser entidades de inversión, tal como se definen en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, la información a revelar del párrafo 9B de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades. (l) La desagregación de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes requerida por los párrafos 114 y 115 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
Análisis

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[Eliminado]

Análisis

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