En beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales. [Referencia: párrafos 36 y 37, NIC 1]. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados [Referencia: párrafos 8 y 9 a 14] y notas explicativas seleccionadas. [Referencia: párrafos 15 y 16A]. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente.