AJUSTES A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERIODOS INTERMEDIOS ANTERIORES

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Cualquier cambio en una política contable, distinto de aquéllos cuyo régimen transitorio haya sido especificado por una nueva NIIF, se reflejará mediante uno de los dos siguientes procedimientos:

  1. reexpresando los estados financieros de los periodos contables intermedios anteriores del mismo periodo contable anual, así como los correspondientes a periodos contables intermedios comparables de cualesquiera periodos anuales anteriores [Referencia: párrafos 36 y 37, NIC 1] de acuerdo con la NIC 8;
  2. si fuera impracticable [Enlace a los párrafos 50 a 53, NIC 8] determinar el efecto acumulativo, al comienzo del periodo anual, de la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual, y de los periodos intermedios comparables que correspondan a periodos anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.
Análisis

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Uno de los objetivos del principio establecido en el párrafo anterior consiste en asegurar que se aplique una sola política contable a cada categoría de transacciones, a lo largo del mismo periodo anual. Según la NIC 8, todo cambio en una política contable se refleja mediante aplicación retroactiva, reexpresando las cifras contables de los periodos anteriores hasta la fecha más remota en que sea posible hacerlo. No obstante, si fuera impracticable [Enlace a los párrafos 50 a 53, NIC 8] determinar el importe acumulado del ajuste relativo a los periodos anteriores, la NIC 8 dispone que la nueva política sea aplicada de forma prospectiva, desde la fecha más remota posible. El efecto del principio establecido en el párrafo 43 consiste en requerir a que, dentro del mismo periodo contable anual, cualquier cambio en una política contable sea aplicado o bien retroactivamente o, si esto fuera impracticable, de forma prospectiva y, como muy tarde, desde el comienzo del periodo anual correspondiente.

Análisis

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Permitir que los cambios en las políticas contables fueran reflejados en la fecha de cierre de un periodo intermedio, dentro del periodo anual, permitiría aplicar dos políticas contables diferentes para reflejar un tipo particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo contable. Como resultado de este posible tratamiento, se tendrían dificultades por hacer repartos entre periodos intermedios, se obscurecerían los resultados de la operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información intermedia.

Análisis

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