OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia [Enlace a los párrafos 5 a 27 y 43 a 46] así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos [Enlace a los párrafos 28 a 42] en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa [Referencia: párrafo 5] o condensada [Referencia: párrafo 8] para un periodo intermedio. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

Análisis

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