[IFRIC® Update, julio de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 34 Información Financiera Intermedia—estado de flujos de efectivo condensado”
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclarar la aplicación de los requerimientos con respecto a la presentación y contenido del estado de flujos de efectivo condensado en la información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34.
Quien envió la solicitud observó que existen puntos de vista divergentes sobre la presentación y contenido del estado de flujos de efectivo condensado. Una opinión es que una entidad debería presentar una estructura detallada del estado de flujos de efectivo condensado mostrando los flujos de efectivo por naturaleza. Otra opinión es que una entidad puede presentar un estado de flujos de efectivo condensado de tres líneas mostrando solo un total para cada una de las actividades de flujos de efectivo de operación, inversión y financiación.
El Comité de Interpretaciones destacó que un estado de flujos de efectivo condensado es uno de los estados financieros principales que se incluye como parte de una información financiera intermedia, tal como establece el párrafo 8 de la NIC 34. El párrafo 10 de la NIC 34 especifica que cada uno de los estados condensados incluirá, como mínimo, cada uno de los encabezamientos y subtotales que estuvieran incluidos en los estados financieros anuales más recientes. El párrafo 10 de la NIC 34 también requiere que se incluyan partidas adiciones en los estados financieros si su omisión hiciera que los estados financieros intermedios se interpretasen erróneamente.
El Comité de Interpretaciones también destacó que en una información financiera intermedia:
- Una entidad incluirá en su información financiera intermedia una explicación de los sucesos y transacciones, producidos desde el final del último periodo anual de presentación, que sean significativos para comprender los cambios en la situación financiera y el rendimiento de la entidad. La información revelada en relación con esos sucesos y transacciones actualizará la información correspondiente presentada en el informe financiero anual más reciente (véase el párrafo 15 de la NIC 34).
- El objetivo de esta excepción es asegurar que en el informe intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financieros de la entidad durante el periodo intermedio (párrafo 25 de la NIC 34). El Comité de Interpretaciones adicionalmente destacó que de acuerdo con el párrafo OB20 del Marco Conceptual del IASB, la información sobre los flujos de efectivo ayuda a los usuarios a comprender las operaciones de una entidad que informa, a evaluar sus actividades de inversión y financiación, determinar su liquidez y solvencia e interpretar otra información sobre el rendimiento financiero.
A este respecto, el Comité de Interpretaciones destacó que para cumplir los requerimientos de los párrafos 10, 15 y 25 de la NIC 34, un estado de flujos de efectivo condensado debería incluir toda la información que sea relevante para comprender la capacidad de la entidad de general flujos de efectivo y las necesidades de la entidad de utilizar esos flujos de efectivo. También destacó que no esperaba que una presentación solamente de tres líneas cumpliera los requerimientos de la NIC 34.
Sobre la base de este análisis, el Comité de Interpretaciones determinó que no era necesaria una Interpretación o una modificación de una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]