Disposición Total o Parcial de un negocio en el extranjero

[Referencia: párrafos FC33 y FC34, Fundamentos de las Conclusiones]

48

En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición [véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)].

[Referencia: párrafo 17, CINIIF 16]

Análisis

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48A

Además de la disposición de toda la participación de una entidad en un negocio en el extranjero, lo siguiente se contabilizará como disposición:

  1. cuando la disposición parcial involucra la pérdida del control de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, independientemente de si la entidad conserva una participación no controladora en su antigua subsidiaria después de la disposición
    parcial; y
  2. cuando la participación conservada después de la disposición parcial de una participación en un acuerdo conjunto o una disposición parcial de una participación en una asociada que incluye un negocio en el extranjero es un activo financiero que incluye un negocio en el extranjero.

[Referencia: párrafos FC36 a FC40, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

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48B

En la disposición de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de cambio relacionadas con ese negocio en el extranjero que haya sido atribuido a las participaciones no controladoras deberá darse de baja en cuentas, pero no deberán reclasificarse a resultados.

Análisis

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48C

En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.

Análisis

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48D

Una disposición parcial de la participación de una entidad en un negocio en el extranjero es cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero, excepto aquellas reducciones incluidas en el párrafo 48A que se contabilizan como disposicionesE5

Análisis

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E5

[IFRIC® Update, septiembre de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Reembolso de inversiones y reserva de conversión de moneda extranjera”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la reclasificación de la reserva de conversión de moneda extranjera (RCME) cuando tiene lugar un reembolso de una inversión en el extranjero La solicitud específicamente buscaba guías sobre si la RCME debe reclasificarse para transacciones en las que existe una reducción en:

  • el porcentaje de propiedad en el patrimonio de la participada del inversor (una reducción relativa); o
  • la inversión absoluta en la participada, incluso si no existe reducción en la participación proporcional en la propiedad del patrimonio. Una reducción en la propiedad puede ser relativa, absoluta o ambas.

El Comité destacó que el párrafo 48D de la NIC 21 requiere que una entidad debe tratar “cualquier reducción de la participación de una entidad como propietaria en un negocio en el extranjero” como una disposición parcial, aparte de las reducciones del párrafo 48A que se contabilizan como disposiciones. La forma en que una entidad aplica los requerimientos del párrafo 48D depende ampliamente de si interpreta “una reducción en la participación en la propiedad de un negocio en el extranjero” como que significa una reducción absoluta, proporcional o ambas.

El Comité considera que interpretaciones diferentes podrían llevar a la diversidad en la práctica en la aplicación de la NIC 21 sobre la reclasificación de la RCME cuando tiene lugar el reembolso de la inversión en un negocio en el extranjero. Sin embargo, el Comité no decidió añadir esta cuestión a su agenda ni recomendar al Consejo abordar esta cuestión mediante Mejoras Anuales, porque no pensaba que pudiera alcanzar un consenso sobre la cuestión de forma oportuna. El Comité recomienda que el IASB debería considerar esta cuestión dentro de una revisión amplia de la NIC 21 como una elemento potencial para su agenda posterior a 2011.]

Análisis

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49

Una entidad puede disponer de la totalidad o parte de su participación en un negocio en el extranjero mediante su venta, liquidación, devolución del capital aportado o abandono total de la entidad o de parte de la misma. Una rebaja del importe en libros de un negocio en el extranjero, debido a sus propias pérdidas o a un deterioro de valor reconocido por el inversor, no constituye una disposición parcial. Por consiguiente, en el momento de una rebaja de valor no se reclasificará en resultados parte alguna de las ganancias o pérdidas por cambio en moneda extranjera reconocidas en otro resultado integral.

[Referencia: párrafo FC35, Fundamentos de las Conclusiones]

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