Alcance

3

Esta Norma se aplicará:1

    1. al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; [Referencia: párrafos 2.1 a 2.7 y B2.1 a B2.6, NIIF 9]
    2. al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o por el método de la participación; y
    3. al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.
Análisis

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4

La NIIF 9 se aplica a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no están dentro del alcance de la NIIF 9 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), entran dentro del alcance de esta Norma. Además, esta Norma se aplica cuando la entidad convierte los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.

Análisis

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5

Esta Norma no es aplicable a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. [Referencia: párrafos 15 y 15A y párrafos 6.5.13 y 6.5.14, NIIF 9] La NIIF 9 es aplicable a la contabilidad de coberturas. [Referencia: Capítulo 6, NIIF 9

Análisis

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6

Esta Norma se aplica a la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera, y establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como  conformes [Referencia: párrafos 15 a 24, NIC 1] con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requerimientos. [Referencia: párrafo 57]

Análisis

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7

Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo [Referencia: párrafos 25 a 28, NIC 7]).

Análisis

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Nota al pie

1

Véase también la SIC-7 Introducción al Euro.

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