Conversión a la Moneda de Presentación

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La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados.

Análisis

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39

Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la correspondiente a una una economía hiperinflacionaria [Referencia: párrafo 3, NIC 29] serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

  1. los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas [Referencia: párrafos 38 a 44, NIC 1]), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera;
  2. los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y
  3. todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.
Análisis

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Con frecuencia se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, [Referencia: párrafo 22] como puede ser la tasa de cambio promedio del periodo, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.

Análisis

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Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden de:

  1. La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de  las transacciones [Referencia: párrafo 22], y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre.
  2. La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior.

Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, pero no está participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas, surgidas de la conversión que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situación financiera.

Análisis

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Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una una economía hiperinflacionaria, [Referencia: párrafo 3, NIC 29] serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientosE3:

  1. todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuandoE4
  2. los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).
Análisis

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E3

[IFRIC® Update, septiembre de 2018, Decisión de Agenda, “Determinación de la tasa decambio cuando existe una ausencia de convertibilidad a largo plazo (NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera)”

El Comité consideró la determinación de la tasa de cambio que utiliza una entidad para convertir los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero a su moneda de presentación aplicando la NIC 21. El Comité consideró este tema en las siguientes circunstancias:

  1. La convertibilidad de moneda funcional del negocio en el extranjero con a otras monedas se administra por las autoridades jurisdiccionales. Este mecanismo de cambio incorpora el uso de una tasa (o tasas) de cambio establecida por las autoridades [tasa (o tasas) de cambio oficial].
  2. La moneda funcional del negocio en el extranjero está sujeta a una ausencia de convertibilidad a otras monedas––es decir, la convertibilidad no está temporalmente ausente como se describe en el párrafo 26 de la NIC 21, no ha sido restablecida después de final del periodo sobre el que se informa.
  3. La ausencia de convertibilidad a otras monedas ha dado lugar a que el negocio no pueda acceder a monedas extranjeras usando el mecanismo de cambio descrito en el apartado (a) anterior.

El Comité observó que esas circunstancias actualmente existen en Venezuela.

El Comité analizó si, en esas circunstancias, se requiere que una entidad use una tasa (o tasas) oficial de cambio al aplicar la NIC 21.

El Comité observó que una entidad convierte los resultados y situación financiera de un negocio en el extranjero a su moneda de presentación aplicando los requerimientos de los párrafos 39 a 42 de la NIC 21. Dichos párrafos requieren que una entidad convierta:

  1. los activos y pasivo de un negocio en el extranjero a la tasa de cierre; y
  2. los ingresos y gastos del negocio en el extranjero a las tasas de cambios en las fechas de las transacciones, si la moneda funcional del negocio en el extranjero no actualmente la de una economía hiperinflacionaria, o en otro caso, a la tasa de cierre. 

La tasa de cierre y las tasas en las fechas de las transacciones

El párrafo 8 de la NIC 21 define (a) la “tasa de cierre” como la tasa de cambio de contado al final del periodo sobre el que se informa; y (b) la “tasa de cambio de contado” como la tasa de cambio para entrega inmediata. A la luz de esas definiciones, el Comité concluyó que la tasa de cierre es aquella a la que una entidad tendría acceso al final del periodo sobre el que se informa a través de un mecanismo de cambio legal. Por consiguiente, el Comité observó que en las circunstancias descritas anteriormente, una entidad evalúa si la tasa (o tasas) de cambio oficial cumple la definición de la tasa de cierre, es decir, ¿es la tasa a la que la entidad tendría acceso al final del periodo sobre el que se informa? De forma análoga, si la moneda funcional del negocio en el extranjero no es la moneda de una economía hiperinflacionaria, la entidad también evalúa si la tasa (o tasas) de cambio oficial representa las tasas de cambio en la fecha de las transacciones al aplicar el párrafo 39(b) de la NIC 21.

Evaluación continua de hechos y circunstancias

En las circunstancias descritas anteriormente, las condiciones económicas están, en general, evolucionando constantemente. Por ello, el Comité destacó la importancia de evaluar nuevamente en cada fecha de presentación si la tasa (o tasas) de cambio oficial cumple la definición de la tasa de cierre y, si procede, las tasas de cambio en las fechas de las transacciones.

Requerimientos de información a revelar

Se requiere que una entidad proporcione información que sea relevante para la comprensión de los estados financieros de una entidad (párrafo 112 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). El Comité destacó la importancia de revelar información relevante en las circunstancias descritas anteriormente. En concreto, el Comité observó que los requerimientos de revelar información siguientes pueden ser relevantes para la comprensión de los estados financieros de una entidad:

  1. políticas contables significativas, y ajustes realizados al aplicas esas políticas que tienen el mayor efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (párrafos 117 a 124 de la NIC 1);
  2. las fuentes de incertidumbre de la estimación que tienen un riesgo significativo de dar lugar a un ajuste importante en los importes en libros de los activos y pasivos dentro del año financiero siguiente, lo que puede incluir un análisis de sensibilidad (párrafos 125 a 133 de la NIC 1); y
  3. la naturaleza y alcance de las restricciones significativas sobre la capacidad de una entidad de acceder o utilizar activos y liquidar pasivos del grupo, o sus negocios conjuntos o asociadas (párrafos 10, 13, 20 y 22 de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades).]

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad evalúe si, en las circunstancias descritas anteriormente, usa la tasa (o tasas) de cambio oficial para convertir a su moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E4

[IFRIC® Update, noviembre de 2014, Decisión de Agenda, “NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Restricciones de diferencias de conversión e hiperinflación”

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la conversión y consolidación de los resultados y situación financiera de los negocios en el extranjero en Venezuela. La cuestión surge debido a los estrictos controles de cambio en Venezuela. Esto incluye la existencia de varias tasas de cambio oficiales que pueden no reflejar totalmente la tasa local de hiperinflación y de las restricciones sobre el importe de moneda local que puede cambiarse.

Se plantearon preocupaciones de que utilizar una tasa de cambio oficial para convertir la inversión neta de una entidad en un negocio en el extranjero en Venezuela parecía no reflejar adecuadamente el rendimiento y situación financieras del negocio en el extranjero en los estados financieros del grupo.

El Comité de Interpretaciones identificó dos cuestiones contables principales:

  1. ¿qué tasa debe utilizarse para convertir la inversión neta de la entidad en el negocio en el extranjero cuando existen múltiples tasas de cambio?
  2. ¿qué tasa debe utilizarse cuando existe una ausencia de convertibilidad a más largo plazo?

Con respecto a la primera cuestión, el Comité de Interpretaciones observó muy poca diversidad en la aplicación de la NIC 21 con respecto al principio a utilizar para determinar qué tasa, entre las múltiples tasas, usar para convertir la inversión neta de una entidad en un negocio en el extranjero. El Comité de Interpretaciones destacó que la práctica predominante es aplicar el principio del párrafo 26 de la NIC 21, que concede guías sobre qué tasa de cambio utilizar para presentar transacciones de moneda extranjera en la moneda funcional cuando están disponibles varias tasas de cambio. Por ello, a pesar de la aplicabilidad amplia de la cuestión, el Comité de Interpretaciones decidió no hacerse cargo de esta cuestión en su agenda.

Con respecto a la segunda cuestión, el Comité de Interpretaciones observó que una ausencia de convertibilidad a plazo más largo no se aborda mediante las guías de la NIC 21 y, por ello, no está totalmente claro la forma en que se aplica la NIC 21 en estas situaciones. Sin embargo, el Comité de Interpretaciones consideró que el tratamiento de esta cuestión es un proyecto de alcance más amplio que el que podría abordar. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no hacerse cargo de esta cuestión en su agenda.

Sin embargo, el Comité de Interpretaciones destacó que los varios requerimientos de información a revelar existentes en las NIIF se aplicarían cuando el impacto de los controles de cambio es importante para comprender el rendimiento y situación financiera de la entidad. Los requerimientos de información a revelar importantes de las NIIF incluyen:

  1. información a revelar de las políticas contables significativas y juicios significativos al aplicar esas políticas (párrafos 117 a 124 de la NIC 1);
  2. información a revelar de las fuentes de incertidumbre de la estimación que tienen un riesgo significativo de dar lugar a un ajuste importante en los importes en libros de los activos y pasivos dentro del año financiero siguiente, lo que puede incluir un análisis de sensibilidad (párrafos 125 a 133 de la NIC 1); y
  3. información a revelar sobre la naturaleza y alcance de las restricciones significativas sobre la capacidad de una entidad de acceder o utilizar activos y liquidar pasivos del grupo, o sus negocios conjuntos o asociadas (párrafos 10, 13, 20 y 22 de la NIIF 12).]
Análisis

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43

Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, [Referencia: párrafo 3, NIC 29] reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria [véase el párrafo 42(b)]. Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.

Análisis

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