[IFRIC® Update, marzo de 2010, Decisión de Agenda, “NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Determinación de la moneda funcional de una entidad controladora de inversión”
El CINIIF recibió una solicitud de guías sobre si debe considerarse el entorno económico subyacente de las subsidiarias para determinar, es sus estados financieros separados la moneda funcional de una entidad controladora de inversión.
Los párrafos 9 a 11 de la NIC 21 proporcionan factores a considerar para determinar la moneda funcional de una entidad. El párrafo 12 señala que cuando los “indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes”. Además, el párrafo 17 de la NIC 21 requiere que una entidad determine su moneda funcional de acuerdo con los párrafo 9 a 14 de la norma. Por ello, el párrafo 9 no debe considerarse de forma aislada al determinar la moneda funcional de una entidad.
Por consiguiente, la forma en que una entidad aplica la NIC 21 a efectos de determinar su moneda funcional—si es una entidad controladora de inversión o cualquier otro tipo de entidad—requiere del ejercicio de juicio profesional. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere información a revelar de las políticas contables y juicios significativos que sean relevantes para una comprensión de los estados financieros.
Además, El CINIIF destacó que cualquier guía que pudiera proporcionar sería en calidad de guía de aplicación en lugar de como una interpretación. Por ello, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]