[IFRIC® Update, noviembre de 2019, Decisión de Agenda,”NIIF 16 Arrendamientos y NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo—Plazo del arrendamiento y Vida Útil de las Mejoras de la Propiedad Arrendada”
El Comité recibió una solicitud sobre arrendamientos cancelables o renovables.
El arrendamiento cancelable descrito en la solicitud es uno que no especifica un término contractual concreto, sino que continúa indefinidamente hasta que cualquiera de las partes del contrato notifique su terminación. El Contrato incluye un periodo de notificación de, por ejemplo, menos de 12 meses y el contrato no obliga a ninguna de las partes a realizar un pago en el momento de la finalización. El arrendamiento renovable descrito en la solicitud es uno que especifica un periodo inicial, y renovaciones indefinidamente al final del periodo inicial a no ser que se dé por finalizado por cualquiera de las partes del contrato.
La solicitud preguntaba dos cuestiones:
(a) Cómo determinar el plazo del arrendamiento de un arrendamiento cancelable o de un arrendamiento renovable. Concretamente, la solicitud preguntaba si, al aplicar el párrafo B34 de la NIIF 16 y evaluar “una penalización insignificante”, una entidad considerará las condiciones económicas globales del contrato, y no solo los pagos contractuales por terminación. Estas consideraciones podrían incluir, por ejemplo, el costo de abandono o desmantelamiento de las mejoras de la propiedad arrendada.
(b) Si la vida útil de cualesquiera mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles se limita al plazo del arrendamiento determinado aplicando la NIIF 16. Las mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles son, por ejemplo, equipamientos adquiridos por el arrendatario y construidos sobre el activo subyacente que es el sujeto del arrendamiento cancelable o renovable. El arrendatario usará y se beneficiará de las mejoras de la propiedad arrendada solo mientras utilice el activo subyacente.
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Vida útil de las mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles
El párrafo 50 de la NIC 16 requiere que una partida de propiedades, planta y equipo (activo) se deprecie a lo largo de su vida útil.
La NIC 16 define la vida útil de un activo como (énfasis añadido) “el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad”.
Los párrafos 56 y 57 de la NIC 16 proporcionan requerimientos adicionales sobre la vida útil de un activo. En concreto, el párrafo 56(d) especifica que al determinar la vida útil de un activo, una entidad considerará “los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados”. El párrafo 57 especifica que la vida útil de un activo “se define en términos de la utilidad esperada del activo para la entidad”, y “puede ser más corta que su vida económica”.
Una entidad aplicará los párrafos 56 y 57 de la NIC 16 al determinar la vida útil de las mejoras de la propiedad arrendada no extraíble. Si el plazo del arrendamiento del arrendamiento relacionado es menor que la vida económica de las mejoras de la propiedad arrendada, la entidad considerará si espera usar las mejoras de la propiedad arrendada más allá del plazo del arrendamiento. Si la entidad no espera usar las mejoras de la propiedad arrendada más allá del plazo del arrendamiento del arrendamiento relacionado, aplicando el párrafo 57 de la NIC 16, concluye que la vida útil de las mejoras de la propiedad arrendada no extraíble es la misma que el plazo del arrendamiento. El Comité observó que, aplicando los párrafos 56 y 57 de la NIC 16, una entidad podría, a menudo, alcanzar esta conclusión sobre las mejoras de la propiedad arrendada de que utilizará y se beneficiará solo en la medida en que use el activo subyacente del arrendamiento.
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El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine el plazo del arrendamiento de arrendamientos cancelables y renovables. El Comité también concluyó que los principios y requerimientos de la NIC 16 y la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la vida útil de cualesquiera mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles relacionadas con esta arrendamiento. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]