Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.
[Referencia: párrafos B43 y B44, NIIF 16 (costos incurridos por el arrendatario en el diseño o construcción del activo subyacente) párrafo FC139(b), Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 16 (en sustancia compra)]