Alcance

2

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.
[Referencia: párrafos B43 y B44, NIIF 16 (costos incurridos por el arrendatario en el diseño o construcción del activo subyacente) párrafo FC139(b), Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 16 (en sustancia compra)]

Análisis

*

3

Esta Norma no es aplicable a:

  1. Las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; [Referencia: párrafos 6 a 14 de la NIIF 5]
  2. los activos biológicos relacionados con actividades agrícolas distintos de las plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma se aplica a las plantas productoras [Referencia: párrafos FC63 a FC68 y FC94, Fundamentos de las Conclusiones] pero no a los productos que se obtienen de las mismas. [Referencia: párrafos FC73 a FC79, Fundamentos de las Conclusiones]
  3. el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de   Recursos  Minerales).
  4. los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

    No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los párrafos (b) a (d).
    [Referencia: párrafo FC4, Fundamentos de las Conclusiones]                        

Análisis

*

4

[Eliminado]

5

Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversión, utilizará el modelo del costo [Referencia: párrafo 30] de esta Norma para las propiedades de inversión que son de su propiedad.
[Referencia: párrafo 56(c), NIC 40]

Análisis

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