CAPÍTULO 1: EL OBJETIVO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITO GENERAL - [Referencia: párrafos FC1.1 a FC1.48, Fundamentos de las Conclusiones]
CAPÍTULO 2: CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ÚTIL - [REFERENCIA: PÁRRAFOS FC2.1 A FC2.74, FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES]
CAPÍTULO 3: ESTADOS FINANCIEROS Y LA ENTIDAD QUE INFORMA - [Referencia: párrafos FC3.1 a FC3.26, Fundamentos de las Conclusiones]
CAPÍTULO 4: LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS - [Referencia: párrafos FC4.1 a FC4.97, Fundamentos de las Conclusiones]
CAPÍTULO 5: RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS - [Referencia: párrafos FC5.1 a FC5.30, Fundamentos de las Conclusiones]
CAPÍTULO 6: MEDICIÓN - [REFERENCIA: PÁRRAFOS FC6.1 A FC6.55, FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES]
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Derecho

[Referencia: párrafos FC4.28 a FC4.39, Fundamentos de las Conclusiones]

4.6

Los derechos que tienen el potencial de producir beneficios toman diversas formas, incluyendo:

  1. derechos que se corresponden con una obligación de un tercero (véase el párrafo 4.39), por ejemplo:
    1. Derechos a recibir efectivo.
    2. Derechos a recibir bienes o servicios.
    3. Derechos a intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones favorables. Estos derechos incluyen, por ejemplo, un contrato a término para comprar un recurso económico en términos que son actualmente favorables o una opción para comprar un recurso económico.
    4. Derechos a beneficios procedentes de una obligación de terceros que consiste en transferir un recurso económico si ocurre un suceso futuro incierto que haya sido especificado (véase el párrafo 4.37).
  2. Derechos que no se corresponden con una obligación de un tercero, por ejemplo:
    1. Derechos sobre objetos físicos, tales como propiedades, planta y equipo o inventarios. Ejemplos de estos derechos son un derecho a usar un objeto físico o un derecho a beneficios procedentes del valor residual de un objeto arrendado.
    2. Derecho a utilizar propiedad intelectual.
Análisis

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4.7

Muchos derechos se establecen por contrato, legislación o medios similares. Por ejemplo, una entidad puede obtener derechos sobre un objeto físico propio o arrendado, mediante la posesión de un instrumento de deuda o un instrumento de patrimonio, o mediante la posesión de una patente registrada. Sin embargo, una entidad también puede obtener derechos de otras formas, por ejemplo:

  1. comprando o creando conocimiento que no es de dominio público (véase el párrafo 4.22); o
  2. a través de una obligación de terceros que surge porque ese tercero no tiene la capacidad
    práctica de actuar de forma incongruente con sus prácticas comerciales, políticas publicadas o declaraciones específicas (véase el párrafo 4.31).

     

Análisis

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4.8

Algunos bienes o servicios—por ejemplo, servicios de empleados—se reciben y consumen de forma inmediata. El derecho de una entidad a obtener beneficios económicos producidos por estos bienes o servicios existe de forma momentánea hasta que la entidad consume los bienes o servicios.
[Referencia: párrafo FC4.37, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

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4.9

No todos los derechos de una entidad son activos de esa entidad—para ser activos de la entidad, los derechos deben tener el potencial de producir beneficios económicos para la entidad más allá de los beneficios económicos disponibles para todo tercero (véanse los párrafos 4.14 a 4.18) y ser controlados por la entidad (véanse los párrafos 4.19 a 4.25). Por ejemplo, los derechos disponibles para cualquier tercero sin costo significativo—por ejemplo, derechos de acceso a bienes públicos, tales como los derechos públicos de paso sobre terrenos o el conocimiento que es de dominio público— habitualmente no son activos para las entidades que los poseen.
[Referencia: párrafos FC4.38 y FC4.39, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

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4.10

Una entidad no puede tener derecho a obtener beneficios económicos de sí misma. Por ello:
  1. los instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad y recomprados y mantenidos por ella—por ejemplo, acciones propias—no son recursos económicos de esa entidad; y
  2. si una entidad que informa comprende más de una entidad legal, los instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio emitidos por una de dichas entidades legales y mantenidos por otra de ellas no son recursos económicos de la entidad que informa.
Análisis

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4.11

En principio, cada uno de los derechos de una entidad es un activo separado. Sin embargo, a efectos contables, los derechos relacionados se tratan a menudo como una única unidad de cuenta que es un activo único (véanse los párrafos 4.48 a 4.55). Por ejemplo, la propiedad legal de un objeto físico puede dar lugar a varios derechos, incluyendo:
  1. el derecho a utilizar el objeto;
  2. el derecho a vender derechos sobre el objeto;
  3. el derecho a pignorar derechos sobre el objeto; y
  4. otros derechos no mencionados en (a)– (c).
Análisis

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4.12

En muchos casos, el conjunto de derechos que surgen de la propiedad legal de un objeto físico se contabiliza como un activo único. Conceptualmente, el recurso económico es el conjunto de derechos, no el objeto físico. No obstante, la descripción del objeto físico como el conjunto de derechos proporcionará, a menudo, una representación fiel de esos derechos de la forma más concisa y comprensible.

Análisis

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4.13

En algunos casos, es incierta la existencia de un derecho. Por ejemplo, una entidad y un tercero
pueden discrepar si la entidad tiene un derecho a recibir un recurso económico de ese tercero. Hasta que esa incertidumbre sobre la existencia se resuelva—por ejemplo, mediante sentencia judicial—es incierto que la entidad tiene un derecho y, por consiguiente, si existe un activo. (El párrafo 5.14 analiza el reconocimiento de activos cuya existencia es incierta.)

Análisis

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