Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el párrafo 12, [Enlace a los párrafos 12 a 18, A1, A13 y A14] por el efecto neto de impuestos, de:
- el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el párrafo 12;
- cualquier derecho reconocido en el periodo asociado con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; e
- cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
[Referencia: ejemplos 6, 8, 9 y 12, Ejemplos Ilustrativos]