Si el número de acciones ordinarias o de acciones ordinarias potenciales en circulación se incrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación de acciones, el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas para todos los periodos presentados deberá ajustarse retroactivamente. Si estos cambios se produjeran después de la fecha del periodo sobre el que se informa pero antes de la formulación de los estados financieros, [Referencia: párrafos 4 a 6, NIC 10] los cálculos por acción correspondientes a todos los periodos para los que se presente información deberán basarse en el nuevo número de acciones. Deberá revelarse el hecho de que los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones. Además, las ganancias por acción básicas y diluidas de todos los periodos sobre los que se presente información, deberán ajustarse por los efectos de errores [Referencia: párrafos 41 a 48, NIC 8] y ajustes derivados de cambios en las políticas contables, contabilizadas retroactivamente [Referencia: párrafos 19 a 27, NIC 8].