PRESENTACIÓN

66 

La entidad presentará, en el estado del resultado integral, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del periodo proveniente de las actividades que continúan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, así como para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias [Referencia: párrafo 6] que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera. [Referencia: ejemplo 12, Ejemplos Ilustrativos] 

Análisis

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67 

Las ganancias por acción se presentarán para cada periodo para el que se presente un estado del resultado integral. Si las ganancias por acción diluidas se presentan al menos para un periodo, se presentarán para todos los periodos sobre los que se informe, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por acción básicas. Si las ganancias por acción básica y diluida son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea del estado del resultado integral. 

Análisis

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67A

Si una entidad presenta las partidas del resultado del periodo en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (revisada en 2011), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, tal como se requiere en los párrafos 66 y 67, en ese estado separado.

Análisis

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68

La entidad que presente información acerca de una operación discontinuada [Referencia: Apéndice A (definición de operación discontinuada) y párrafos 31 y 32, NIIF 5] revelará los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas. [Referencia: ejemplo 12, Ejemplos Ilustrativos] 

Análisis

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68A

Si una entidad presenta las partidas del resultado en un estado separado, según se describe en el párrafo 10A de la NIC 1 (revisada en 2011), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas por la operación discontinuada, tal como se requiere en el párrafo 68, en ese estado separado o en las notas. 

Análisis

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69 

La entidad presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, aún en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de pérdidas por acción). [Referencia: ejemplo 12, Ejemplos Ilustrativos] 

Análisis

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