Dividendos

[Referencia:párrafo FC4, Fundamentos de las Conclusiones]

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Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación [Referencia:párrafo 11 (definición de instrumento de patrimonio), NIC 32]) después del periodo sobre el que se informa, [Referencia:párrafos 4 a 6] la entidad no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa.

Análisis

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Si se acordase la distribución de dividendos después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, [Referencia:párrafos 3 a 7] los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligación en ese momento. Estos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. [Referencia:párrafo 137, NIC 1]

[Referencia:párrafos FC18 a FC20, Fundamentos de las Conclusiones, CINIIF 17]

Análisis

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