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Update, mayo de 2013, Decisión de Agenda, “
NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa—Nueva elaboración de Estados Financieros previamente emitidos”
Se solicitó al Comité de Interpretaciones que aclarara las implicaciones contables de aplicar la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa cuando se elaboran nuevamente estados financieros emitidos con anterioridad en conexión con un documento de oferta. La cuestión surgió en jurisdicciones en las que la legislación sobre valores y prácticas de regulación requieren que una entidad elabore nuevamente sus estados financieros anuales anteriormente emitidos en conexión con un documento de oferta, cuando los estados financieros intermedios presentados más recientes reflejan temas que están contabilizados de forma retroactiva según las normas contables aplicables. En estas jurisdicciones, la legislación sobre valores y prácticas de regulación no requieren o permiten que la entidad, en sus estados financieros elaborados nuevamente, reconozcan sucesos o transacciones ocurridas entre el momento en que los estados financieros se autorizaron por primera vez para su emisión y el momento en que los estados financieros se elaboran nuevamente, a menos que el ajuste se requiera por regulación nacional; en su lugar las prácticas de valores y de regulación requieren que la entidad reconozca en su estados financieros elaborados nuevamente solo los ajustes que se habrían realizado ordinariamente a las cifras comparativas en los estados financieros del año siguiente. Estos ajustes incluirían, por ejemplo, ajustes por cambios en la política contable que se aplican de forma retroactiva, pero no incluirían cambios en estimaciones contables. Este enfoque se denomina “fechado dual”. Quien envió la petición solicitó al Comité de Interpretaciones aclarar si la NIC 10 permite solo una fecha de autorización para la emisión (es decir, no se permite el “fechado dual”) cuando se considera dentro del contexto de la nueva emisión de los estados financieros anteriormente emitidos en conexión con un documento de oferta.
El Comité de Interpretaciones destacó que el alcance de la NIC 10 es la contabilización y revelación de sucesos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y que el objetivo de esta Norma es establecer:
- cuándo debería ajustar una entidad sus estados financieros por sucesos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
- la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
El Comité de Interpretaciones también destacó que los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIC 10 deberían reflejar todos los ajustes y todos los sucesos que no requieren ajuste hasta la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión.
El Comité de Interpretaciones destacó que la NIC 10 no aborda la presentación de los estados financieros elaborados nuevamente en un documento de oferta cuando los estados financieros emitidos originalmente no han sido retirados, pero los estados financieros nuevamente emitidos se proporcionan como información complementaria o una nueva presentación de los estados financieros originales en un documento de oferta de acuerdo con los requerimientos de regulación.
Sobre la base de lo anterior y puesto que la cuestión surge de jurisdicciones, cada una con legislación e información a revelar concretas sobre valores, lo que puede determinar la forma de la nueva presentación de los estados financieros, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]