[IFRIC® Update, noviembre de 2004, Decisión de Agenda “NIC 2 Inventarios: Descuentos y reembolsos”
El CINIIF consideró tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la NIC 2 Inventarios que hacían referencia a ella por el Grupo de Cuestiones Urgentes (GCU) del Consejo de Normas de Contabilidad de Australia:
(a) Si los descuentos recibidos de las liquidaciones de facturas realizadas con rapidez deben deducirse del costo de los inventarios o reconocerse como un ingreso de financiación.
(b) Si todos los demás reembolsos deben deducirse del costo de los inventarios. La alternativa sería tratar algunos reembolsos como ingresos de actividades ordinarias o como una reducción en gastos de promoción.
(c) Si los reembolsos por volumen deben reconocerse solo cuando se alcanzan los volúmenes del umbral, o proporcionalmente cuando se evalúa que el logro es probable.
En (a), el CINIIF acordó provisionalmente que los descuentos por liquidación deben deducirse del costo de los inventarios. Puesto que los requerimientos según las NIIF estaban suficientemente claros, el CINIIF acordó provisionalmente que el tema no debía añadirse a la agenda.
En (b), El CINIIF también acordó provisionalmente que la NIC 2 solo requiere que esos reembolsos y descuentos que se hayan recibido como una reducción en el precio de compra de los inventarios se tengan en consideración en la medición del costo de los inventarios; Los reembolsos que específicamente y realmente reintegran gastos de venta no se deducirán de los costos de los inventarios. Puesto que los requerimientos según las NIIF estaban suficientemente claros, el CINIIF acordó provisionalmente que el tema no debía añadirse a la agenda.
En (c), el CINIIF acordó provisionalmente que había evidencia insuficiente de diversidad en la práctica para justificar que el tema se añadiera a la agenda.]