ALCANCE

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Esta Norma se aplicará en:

  1. la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas; [Referencia: párrafos 9 a 12]
  2. la identificación de saldos pendientes, incluyendo compromisos, entre una entidad y sus partes relacionadas;
  3. la identificación de las circunstancias en las que se requiere revelar información sobre los apartados (a) y (b); y
  4. la determinación de la información a revelar sobre todas esas partidas. [Referencia: párrafos 13 a 24 párrafos FC7 a FC32, Fundamentos de las Conclusiones] 
Análisis

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Esta Norma requiere revelar información sobre las relaciones entre partes relacionadas, transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, en los estados financieros consolidados y separados de una controladora o inversores con control conjunto de una participada o influencia significativa sobre esta, presentados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o la NIC 27 Estados Financieros Separados. Esta norma también se aplicará a los estados financieros individuales. [Referencia: párrafo FC49(b)]

Análisis

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Las transacciones entre partes relacionadas y los saldos pendientes con otras entidades de un grupo se revelarán en los estados financieros de la entidad. Las transacciones y saldos pendientes entre partes relacionadas intragrupo se eliminarán, excepto las que ocurran entre una entidad de inversión y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados, en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo. 

Análisis

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