INFORMACIÓN A REVELAR

[Referencia: párrafo FC28, Fundamentos de las Conclusiones]

15

Una entidad aplicará todas las NIIF que correspondan cuando proporcione información a revelar en sus estados financieros separados, incluyendo los requerimientos de los párrafos 16 y 17.

Análisis

**

16

Cuando una controladora, de acuerdo con el párrafo 4(a) de la NIIF 10, opte por no elaborar estados financieros consolidados y en su lugar prepare estados financieros separados, revelará en esos estados financieros separados:

  1. el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y domicilio principal donde desarrolle sus actividades (y país donde está constituida, si fuera diferente) la entidad que elaboró y produjo los estados financieros consolidados para uso público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados.
  2. una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:
    1. el nombre de las participadas.
    2. el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente).
    3. su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).
  3. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).
Análisis

**

16A

Cuando una entidad de inversión que es una controladora (distinta de una controladora contemplada por el párrafo 16) prepare, de acuerdo con el párrafo 8A, estados financieros separados como sus únicos estados financieros, revelará este hecho. La entidad de inversión presentará también la información a revelar relativa a las entidades de inversión requerida por la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.
[Referencia: párrafo FC8A, Fundamentos de las Conclusiones]

Análisis

**

17

Cuando una controladora (distinta de una controladora contemplada en los párrafos 16 a 16A) o un inversor con control conjunto en una participada, o con influencia significativa sobre ésta, elabore estados financieros separados, la controladora o inversor identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que se relacionan. La controladora o inversor revelará también en sus estados financieros separados: E5

  1. El hecho de que se trata de estados financieros separados y las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por estatuto.
  2. una lista de inversiones significativas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, incluyendo:
    1. el nombre de las participadas.
    2. el domicilio principal donde realizan sus actividades las participadas (y país donde están constituidas, si fuera diferente).
    3. su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas (y su proporción en los derechos de voto, si fuera diferente).
  3. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).
Análisis

**

E5

[IFRIC ® Update, marzo de 2006, Decisión de Agenda, “NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados—Estados financieros separados emitidos antes de los estados financieros consolidados”

El CINIIF consideró una carta de comentarios que había sido recibida objetando al borrador de razones para no añadir esto a la agenda de la CINIIF. La carta de comentarios argumentaba que es posible interpretar que la NIC 27 permite publicar cuentas separadas cuando existe una expectativa razonable de que las cuentas consolidadas se publicarán en breve. Los miembros de la CINIIF rechazaron este enfoque sobre la base del texto actual de la norma y reafirmaron el texto siguiente, anteriormente publicado, de sus razones para no añadir el elemento a su agenda.

El CINIIF consideró si los estados financieros separados emitidos antes de los estados financieros consolidados podría considerarse que cumplen con las NIIF.

El CINIIF destacó que la NIC 27 requiere que los estados financieros separados deberían identificar los estados financieros elaborados de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 27 con los que se relacionan (los estados financieros consolidados), a menos que sea aplicable una de las exenciones proporcionadas por el párrafo 10.

El CINIIF decidió que, como la Norma estaba clara, no se esperaría diversidad en las prácticas y no añadiría este punto a su agenda. [Desde esta decisión de la agenda, los párrafos 9 y 10 de la NIC 27 han sido sustituidos por el párrafo 4 de la NIIF 10.)]

Análisis

**

error: Aviso: El contenido se encuentra protegido.