[IFRIC ® Update, marzo de 2006, Decisión de Agenda, “NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados—Estados financieros separados emitidos antes de los estados financieros consolidados”
El CINIIF consideró una carta de comentarios que había sido recibida objetando al borrador de razones para no añadir esto a la agenda de la CINIIF. La carta de comentarios argumentaba que es posible interpretar que la NIC 27 permite publicar cuentas separadas cuando existe una expectativa razonable de que las cuentas consolidadas se publicarán en breve. Los miembros de la CINIIF rechazaron este enfoque sobre la base del texto actual de la norma y reafirmaron el texto siguiente, anteriormente publicado, de sus razones para no añadir el elemento a su agenda.
El CINIIF consideró si los estados financieros separados emitidos antes de los estados financieros consolidados podría considerarse que cumplen con las NIIF.
El CINIIF destacó que la NIC 27 requiere que los estados financieros separados deberían identificar los estados financieros elaborados de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 27 con los que se relacionan (los estados financieros consolidados), a menos que sea aplicable una de las exenciones proporcionadas por el párrafo 10.
El CINIIF decidió que, como la Norma estaba clara, no se esperaría diversidad en las prácticas y no añadiría este punto a su agenda. [Desde esta decisión de la agenda, los párrafos 9 y 10 de la NIC 27 han sido sustituidos por el párrafo 4 de la NIIF 10.)]